Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2008 (15/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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la cual con Oficio Nº 3918-2008-PRODUCE/DGEPP, debidamente notificado el 05 de setiembre de 2008, se le instauro el procedimiento administrativo de caducidad; Que, mediante el escrito recibido el 16 de setiembre de 2008, el Administrado en el ejercicio de su derecho de defensa emite sus descargos senalando que existe una imprecision o ambiguedad en el Decreto Supremo Nº 0122008-PRODUCE, por cuanto la obligacion corresponden solo a aquellos titulares de embarcaciones pesqueras que presenten diferencias en la capacidad de bodega real de la embarcacion y la otorgada en su permiso de pesca; en tal sentido, al no presentar diferencia en su capacidad de bodega no le es aplicable lo establecido en la citada norma; asimismo, senala que debido a mal estado de salud de uno de los titulares, tal como se acredita del certificado medico adjunto al expediente, le ha sido imposible cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE; Que, el articulo 109 de la nuestra Carta Magna dispone que ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; Que, dentro del citado MORDAZA Constitucional, el Ministerio de la Produccion promulgo el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE mediante el cual se dispuso conceder un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente a la publicacion del presente Decreto Supremo, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten una declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, en ese entendido, el Decreto Supremo Nº 0122008-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2008, entro en vigencia a partir del dia siguiente: 31 de MORDAZA de 2008. A partir de esa fecha los titulares de permisos de pesca de mayor escala se encontraban obligados a cumplir con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, de otra parte, el articulo 131, numeral 131.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los plazos y terminos son entendidos como maximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administracion y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que, mediante el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se modifico el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, en el extremo referido al plazo concedido, el que seria hasta el 20 de MORDAZA de 2008; en consecuencia, los titulares de permisos de pesca de mayor escala tenian como plazo MORDAZA para presentar la declaracion jurada hasta el 20.07.2008; Que, en el presente caso, el Administrado presenta su declaracion jurada el 12 de agosto de 2008, es decir, fuera del plazo senalado en el citado Decreto Supremo; asimismo, aduce que la MORDAZA en mencion no le es aplicable por cuanto esta solo obliga a aquellos titulares de embarcaciones pesqueras que presenten diferencia en su capacidad de bodega. Esta interpretacion resulta contraria a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE el cual establece expresamente "conceder un plazo de quince (15) dias habiles, (...), para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, (...)"; es decir, no hace ninguna diferenciacion respecto de la obligacion de presentar la declaracion jurada; en tal sentido, el Administrado no puede diferenciar donde la MORDAZA no diferencia. Asi lo interpreto en un primer momento, al haber presentado la declaracion jurada el 12.09.2008, contradiciendo lo expuesto en su escrito; Que, asimismo, respecto a la imposibilidad de haber presentado la declaracion jurada debido a cuestiones de salud, cabe senalar que los derechos pueden ser ejercidos de manera directa y personal o a traves de terceras personas quienes al MORDAZA de un mandato judicial, legal o de forma convencional pueden realizar actos en nombre de otros resultando valido para todos sus efectos. En el caso que nos ocupa, si bien los derechos de pesca se

ejercen de manera directa a traves de sus titulares, el administrado pudo otorgar poder o representacion a un tercero para que en nombre de el cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, sin embargo, esto no ocurrio, situacion que configura la causal de caducidad establecida en la citada norma; Que, en consecuencia, el descargo presentado por los senores IGINIO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titulares de la embarcacion pesquera MORDAZA EN CRISTO II de matricula PT-19876-CM debe ser declarado improcedente por extemporaneo, debiendo proceder a caducar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 146-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 0142008-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 5852008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 882 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi-RZB; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, el Memorando Nº 0412008-PRODUCE/DGEPP "Lineamientos Generales sobre el Procedimiento Administrativo de Caducidad de los Permisos de Pesca", y en uso de la facultades atribuidas mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el escrito presentado por los senores IGINIO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titulares de la embarcacion pesquera MORDAZA EN CRISTO II de matricula PT-19876-CM, por lo expuesto en la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 1462002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR a favor de los senores IGINIO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titulares de la embarcacion pesquera MORDAZA EN CRISTO II de matricula PT-19876-CM, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE. Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion pesquera MORDAZA EN CRISTO II de matricula PT-19876-CM, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso vigente y consignar la presente resolucion en la pagina web del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 290283-5

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto las RR.DD. Nºs. 148 y 278-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 667-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de octubre del 2008 Visto la Resolucion Nº 14 del 30 de setiembre del 2008, emitido por el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, alcanzada por

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