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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de diciembre de 2008 385182 el último párrafo del Artículo 12º de la ley. Asimismo, de la revisión del Reglamento de la Ley Nº 29090 - Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA, se aprecia que los plazos establecidos para la actuación de la administración están sujetos al silencio administrativo positivo; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA dispone además, que la Verifi cación Administrativa y Técnica a cargo de los gobiernos locales, comprende la fi scalización posterior de los expedientes y la supervisión de la ejecución de las obras de habilitación urbana y de edifi cación de las obras de habilitación urbana y de edifi cación, asimismo comprende la revisión de los expedientes para la obtención de las licencias y para la recepción de obras y/o conformidad de obra, así como, la verifi cación que las obras sean proyectadas cumpliendo con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edifi catorios y demás normas aplicables; y que su ejecución se realice de conformidad con el proyecto presentado y/o aprobado. Distinguiendo la verifi cación administrativa como aquella actividad, que consiste en comprobar la autenticidad de los documentos proporcionados por el administrado para solicitar y obtener, en su caso, las licencias de habilitación urbana y/o de edifi cación, así como para solicitar y obtener , en su caso, la recepción de obras y/o conformidad de obra, de la verifi cación técnica, que consiste en la actividad dentro la atribución municipal de control urbano, que radica en comprobar que los procesos de ejecución, recepción y/o conformidad de obra, cumplan con las normas técnicas urbanísticas y edifi catorias aplicables al predio, con lo señalado en las especifi caciones técnicas y con lo previsto en los planos de cada especialidad del proyecto de habilitación urbana y/o edifi cación presentados y/o autorizados; Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 29090 incorpora una obligación adicional a los gobiernos locales, la de remitir al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o a las Direcciones Regionales, según corresponda, dentro de los quince (15) días calendario, posteriores al vencimiento de cada trimestre, la información estadística de la totalidad de las Licencias de Construcción otorgadas durante dicho período; Que, de las normas antes acotadas, se aprecia el incremento de funciones propias de la Gerencia de Desarrollo Urbano como el cumplimiento obligatorio de plazos mínimos, tanto en los procedimientos o trámites iniciados por las partes así como, en el ejercicio del control urbano que debe asumir, por lo que se requiere implementar acciones que tiendan a mejorar su organización, a fi n que sus actividades no se vean afectadas; por lo que habiéndose evaluado, la actual organización y estructura orgánica de la municipalidad, se denota la necesidad de efectuar una nueva modifi cación a la estructura orgánica de la entidad edil, a fi n de dotarla de una organización más ágil acorde a los objetivos y fi nes de la municipalidad; siendo necesario también, modifi car y/o precisar funciones de otras unidades orgánicas; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD Y APRUEBA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina, aprobada mediante Ordenanza Nº 140-MDLM publicada el 31 de enero del 2007, en el sentido que la Unidad Orgánica denominada Gerencia de Desarrollo Urbano cuenta con dos Subgerencias denominadas Subgerencias de Obras Públicas e Infraestructura Urbana y la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro; la Unidad Orgánica denominada Ofi cina Técnica de Educación y Cultura se convierte en Gerencia de Educación, Cultura y Bienestar Social asumiendo las funciones de la Gerencia de Bienestar Social, y, creáse la Unidad Orgánica denominada Gerencia de Promoción Comercial, que contará con una Subgerencia denominada Subgerencia de Comercialización y la Unidad de Defensa Civil.Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 140-MDLM, respecto a la descripción de la Unidad Orgánica denominada Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Bienestar Social, y la incorporación de una nueva denominada Gerencia de Promoción Comercial, por el siguiente texto: (…)ÓRGANOS DE APOYO:Gerencia de Educación, Cultura y Bienestar SocialÓRGANOS DE LÍNEA:Gerencia de Desarrollo Urbano Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Urbana Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro Gerencia de Promoción Comercial Subgerencia de Comercialización Unidad de Defensa Civil(…) Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE los Artículos 32º, 33º, 34º, 53º, 60º, 61º, 62º, 63º, 64º, 65º y 65ºA de la Ordenanza Nº 140-MDLM, con el siguiente texto: “GERENCIA DE EDUCACIÓN, SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Artículo 32º.- La Gerencia de Educación, Salud y Bienestar Social es el órgano de apoyo encargado de planifi car, organizar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la educación, salud, deporte, cultura, bienestar y proyección social de la comunidad molinense. Artículo 33º.- La Gerencia de Educación, Salud y Bienestar Social está a cargo de un funcionario de confi anza designado por el Alcalde, con categoría y denominación de Gerente y depende directamente del Alcalde. Artículo 34º.- Son funciones del Gerente de Educación, Salud y Bienestar Social: a) Planear, promover, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar la ejecución de las acciones de carácter educativo, cultural - artístico, a cargo de la Municipalidad, así como asumir las funciones que le competan con respecto al proceso de transferencia de la Educación a las Municipalidad. b) Elaborar y proponer a la Gerencia Municipal los Planes Integrales de Educación y Cultura del distrito. c) Coordinar y promover acciones de difusión educativa y cultural a través de los diversos medios de comunicación masiva. d) Coordinar, promover y cooperar en programas de alfabetización, en coordinación con las diversas instancias de gestión del Sistema Educativo Nacional. e) Fomentar la creación de grupos culturales y artísticos así como la realización de encuentros, conversatorios y talleres. f) Difundir y promover la cultura a través de publicaciones y otros medios de comunicación. g) Organizar, dirigir y supervisar los GEOS, CEOS y las Cunas Municipales. h) Planifi car, dirigir y supervisar el desarrollo de actividades preventivas y atención médica orientadas a la recuperación y de protección de la salud. i) Ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la población (vaso de leche, comedores populares, clubes de madres) de acuerdo a la legislación vigente. j) Planifi car y dirigir la ejecución de programas y actividades sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida de niños, adultos mayores, madres jóvenes y personas con discapacidad, promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados. k) Dirigir, promover, ejecutar y supervisar las actividades orientadas a la protección de los derechos Descargado desde www.elperuano.com.pe