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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de diciembre de 2008 385176 la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción mediante el Memorando Nº 0282-2008-PRODUCE/PP de fecha 22 de octubre del 2008. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 148-2007- PRODUCE/DGEPP del 15 de marzo del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial y bajo responsabilidad del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Nº 3 del 2 de febrero de 2007 y Resolución Nº 5 del 2 de marzo de 2007, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor del señor MANUEL MOISES GONZALES CORDOVA a efectos de operar la embarcación “DOÑA MECHE” de matrícula Nº CO-15863-PM, con una capacidad de bodega de 107.95 m3 para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo; Que por Resolución Directoral Nº 278-2007- PRODUCE/DGEPP del 30 de mayo del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial y bajo responsabilidad del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Nº 8 del 4 de mayo del 2007, se modifícó la Resolución Directoral Nº 148-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de marzo del 2007, en el extremo referido a los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer, entendiéndose que la embarcación DOÑA MECHE de matrícula CO-15863-PM con 107.95 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 148- 2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de marzo del 2007 y el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 278-2007-PRODUCE/DGEPP del 30 de mayo del 2007, precisa que el derecho administrativo concedido por las Resoluciones antes indicadas, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial así lo ordene o lo declare; Que mediante Memorando Nº 0282-2008-PRODUCE/ PP del 22 de octubre del 2008, la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción alcanza a esta Dirección Nacional copia de la Resolución Nº 14 del 30 de setiembre del 2008 a través de la cual el Juzgado Mixto de Villa El Salvador resuelve declarar la Nulidad de todo lo actuado por haber devenido la ejecución en imposible, declarando Nulas las ordenes expedidas por el Juzgado contra el Ministerio de la Producción por la que se le ordena expida autorización de pesca a favor de la embarcación “DOÑA MECHE” por la que el Ministerio de la Producción expidió la Resolución Administrativa Directoral Nº 148-2007-PRODUCE/DGEPP ofi ciándose al Ministerio de la Producción; Que el artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido a sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de acuerdo al mandato judicial dispuesto por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la Resolución Nº 14 de fecha 30 de setiembre del 2008, y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 148-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de marzo del 2007 y la Resolución Directoral Nº 278-2007-PRODUCE/DGEPP del 30 de mayo del 2007, y;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 652-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número 14 del 30 de setiembre del 2008, emitida por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 148-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de marzo del 2007 y la Resolución Directoral Nº 278-2007-PRODUCE/DGEPP del 30 de mayo del 2007. Artículo 2º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 148- 2007-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 278-2007-PRODUCE/DGEPP, así como a la embarcación denominada “DOÑA MECHE”, del literal B del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 290283-6 RELACIONES EXTERIORES Dan a conocer resultado final de proceso penal seguido contra Embajador SDR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1421-2008-RE Lima, 12 de diciembre de 2008VISTA:La Ejecutoria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 31 de julio de 2008, que declaró no haber nulidad de la sentencia que absuelve al Embajador SDR Javier Manuel Paulinich Velarde, de los cargos de peculado y peculado de uso formulados en su contra por el Ministerio Público, al no encontrar responsabilidad alguna de su parte en la comisión de los referidos ilícitos penales en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0246-2004- RE del 06 de abril de 2004, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que a nombre y representación del Estado interponga las acciones legales en contra del Embajador SDR Javier Manuel Paulinich Velarde, por la presunta comisión de los delitos de peculado y peculado de uso en agravio del Estado peruano; Que, al haberse resuelto el proceso penal con la absolución del citado funcionario, corresponde hacer público el resultado fi nal del mismo, en aras de la imagen personal y profesional del Embajador SDR Javier Manuel Paulinich Velarde; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República (Ley N° 28091) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 0130-2003-RE); Descargado desde www.elperuano.com.pe