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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de diciembre de 2008 385171 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 104-2003-PRODUCE/DNEPP del 28 de abril del 2003, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP del 5 de marzo del 2008, a través de las cuales se otorgó permiso de pesca a favor de los señores NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION y NESTOR SIPION EFFIO, para operar la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que actualmente la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM posee 109.42 m3 de volumen de bodega. Artículo 2º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida denominada BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 047-99-PRE/P. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM con permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 047-99-PRE/P, del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 290283-2 Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado mediante Resolución Regional Directoral Nº 049-99-PRE/P RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 664-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de octubre del 2008Visto: el escrito recibido el 17 de setiembre de 2008 del señor ADRIANO RAMIREZ TUME, titular de la embarcación pesquera EL CALAMAR 2 de matrícula PL-4000-BM (Registro Nº 69407); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE se dispuso conceder un plazo de quince (15) días hábiles, el cual venció el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; caso contrario, se iniciarán los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca correspondientes; Que, la Dirección de Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Nº 491-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de agosto de 2008, comunicó que existen veintiún (21) embarcaciones pesqueras cuyos titulares no han cumplido con presentar la Declaración Jurada, entre las que se encuentra la embarcación pesquera EL CALAMAR 2 de matrícula PL-4000-BM; razón por la cual con Ofi cio Nº 3917-2008-PRODUCE/DGEPP, debidamente notifi cado el 07 de setiembre de 2008, se le instauró el procedimiento administrativo de caducidad; Que, mediante el escrito recibido el 17 de setiembre de 2008, el Administrado en el ejercicio de su derecho de defensa emitió sus descargos señalando que la presentación de la Declaración Jurada es inofi ciosa toda vez que la administración cuenta con la documentación que acredita la capacidad de bodega de todas las embarcaciones pesqueras, en tal sentido, la entidad está prohibida de solicitar la presentación de la documentación que obra en la administración; asimismo, indica que por el principio de igualdad ante la ley el programa de inspecciones inopinadas debe extenderse a aquellos titulares que no han presentado la citada Declaración Jurada; Que, el numeral 131.1 del artículo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que, sobre el particular, mediante el Ofi cio Nº 3917-2008-PRODUCE/DGEPP, la entidad otorgó al administrado un plazo de cinco días hábiles para que emita sus descargos. El documento fue válidamente notifi cado el 07.09.2008, teniendo como plazo máximo para contestar el 15.09.2008; sin embargo, el Administrado remitió sus descargos el 17.09.2008, es decir, fuera del plazo otorgado; en consecuencia, su pretensión deviene en improcedente por extemporáneo; Que, independientemente de lo expuesto, el artículo 109º de la Constitución Política dispone que ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; Que, en el presente caso, el Administrado señala que la obligación de presentar la Declaración Jurada es inofi ciosa por cuanto la entidad cuenta con la información solicitada, sin tener en cuenta que su obligación era la de cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de la Producción y no cuestionar la naturaleza de la misma; asimismo, expresa que el programa de consultas inopinadas debe extenderse a aquellos titulares que no presenten la declaración jurada; en ese sentido, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE no hace ninguna distinción respecto a los involucrados en el programa por lo que su aplicación se debe entender en ese sentido; Que, en consecuencia, el descargo presentado por el administrado resulta improcedente por extemporáneo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se debe proceder a declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Regional Directoral Nº 049-99-PRE/P a favor del señor ADRIANO RAMIREZ TUME, titular de la embarcación pesquera EL CALAMAR 2 de matrícula PL-4000-BM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 584-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 870 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi-RZB; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, el Memorando Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP “Lineamientos Generales sobre el Procedimiento Administrativo de Caducidad de los Permisos de Pesca”, y en uso de la facultades atribuidas mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el escrito presentado por el señor ADRIANO RAMIREZ TUME, titular de la embarcación pesquera EL CALAMAR 2 de matrícula PL-4000-BM, por extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE en concordancia con lo dispuesto en el Descargado desde www.elperuano.com.pe