Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2008 (15/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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385171

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 104-2003-PRODUCE/DNEPP del 28 de MORDAZA del 2003, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP del 5 de marzo del 2008, a traves de las cuales se otorgo permiso de pesca a favor de los senores MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera BENDICION de matricula SY-21109-CM, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que actualmente la embarcacion BENDICION de matricula SY-21109-CM posee 109.42 m3 de volumen de bodega. Articulo 2º.- Incorporar la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Articulo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera sustituida denominada BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 047-99PRE/P. Articulo 4º.- Excluir a la embarcacion BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM con permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 047-99-PRE/P, del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 290283-2

Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Regional Directoral Nº 049-99-PRE/P
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 664-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2008 Visto: el escrito recibido el 17 de setiembre de 2008 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera EL CALAMAR 2 de matricula PL4000-BM (Registro Nº 69407); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE se dispuso conceder un plazo de quince (15) dias habiles, el cual vencio el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; caso contrario, se iniciaran los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca correspondientes; Que, la Direccion de Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Nº 491-2008-PRODUCE/DGEPPDchi del 22 de agosto de 2008, comunico que existen veintiun (21) embarcaciones pesqueras cuyos titulares no han cumplido con presentar la Declaracion Jurada, entre las que se encuentra la embarcacion pesquera EL CALAMAR 2 de matricula PL-4000-BM; razon por la cual con Oficio Nº 3917-2008-PRODUCE/DGEPP,

debidamente notificado el 07 de setiembre de 2008, se le instauro el procedimiento administrativo de caducidad; Que, mediante el escrito recibido el 17 de setiembre de 2008, el Administrado en el ejercicio de su derecho de defensa emitio sus descargos senalando que la MORDAZA de la Declaracion Jurada es inoficiosa toda vez que la administracion cuenta con la documentacion que acredita la capacidad de bodega de todas las embarcaciones pesqueras, en tal sentido, la entidad esta prohibida de solicitar la MORDAZA de la documentacion que obra en la administracion; asimismo, indica que por el MORDAZA de igualdad ante la ley el programa de inspecciones inopinadas debe extenderse a aquellos titulares que no han presentado la citada Declaracion Jurada; Que, el numeral 131.1 del articulo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los plazos y terminos son entendidos como maximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administracion y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que, sobre el particular, mediante el Oficio Nº 3917-2008-PRODUCE/DGEPP, la entidad otorgo al administrado un plazo de cinco dias habiles para que emita sus descargos. El documento fue validamente notificado el 07.09.2008, teniendo como plazo MORDAZA para contestar el 15.09.2008; sin embargo, el Administrado remitio sus descargos el 17.09.2008, es decir, fuera del plazo otorgado; en consecuencia, su pretension deviene en improcedente por extemporaneo; Que, independientemente de lo expuesto, el articulo 109º de la Constitucion Politica dispone que ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; Que, en el presente caso, el Administrado senala que la obligacion de presentar la Declaracion Jurada es inoficiosa por cuanto la entidad cuenta con la informacion solicitada, sin tener en cuenta que su obligacion era la de cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de la Produccion y no cuestionar la naturaleza de la misma; asimismo, expresa que el programa de consultas inopinadas debe extenderse a aquellos titulares que no presenten la declaracion jurada; en ese sentido, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0122008-PRODUCE no hace ninguna distincion respecto a los involucrados en el programa por lo que su aplicacion se debe entender en ese sentido; Que, en consecuencia, el descargo presentado por el administrado resulta improcedente por extemporaneo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se debe proceder a declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Regional Directoral Nº 049-99-PRE/P a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera EL CALAMAR 2 de matricula PL-4000-BM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 5842008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 870 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi-RZB; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, el Memorando Nº 0412008-PRODUCE/DGEPP "Lineamientos Generales sobre el Procedimiento Administrativo de Caducidad de los Permisos de Pesca", y en uso de la facultades atribuidas mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera EL CALAMAR 2 de matricula PL-4000-BM, por extemporaneo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 0142008-PRODUCE en concordancia con lo dispuesto en el

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