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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de diciembre de 2008 385186 m) Evaluar, autorizar o denegar la realización de espectáculos públicos no deportivos. n) Emitir informes en los expedientes que por su naturaleza son derivados a la Subgerencia de Comercialización. o) Emitir Resoluciones Subgerenciales de acuerdo a sus funciones y la normativa legal vigente. p) Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra las Resoluciones Subgerenciales. q) Coordinar y controlar la instalación de afi ches en las paletas de comunicación y mobiliario urbano, de acuerdo a los convenios celebrados. r) Proponer la celebración y controlar el cumplimiento de los convenios sobre publicidad exterior y otros. s) Brindar orientación personalizada a los contribuyentes sobre los procedimientos administrativos asignados a la Subgerencia de Comercialización. t) Orientar al vecino, respecto a sus derechos como consumidor y absolver las consultas sobre actividades comerciales y de servicios. u) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Promoción Comercial. UNIDAD DE DEFENSA CIVIL Artículo 65-C.- La Unidad de Defensa Civil es un Órgano de Apoyo, está a cargo de un funcionario de confi anza con categoría y denominación de Jefe, el mismo que actuará como Secretario Técnico de Defensa Civil; depende jerárquicamente del Gerente de Promoción Comercial y sus funciones son: a) Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en el distrito. b) Ejecutar los planes de prevención, emergencias y rehabilitación en el Distrito. c) Promover y ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel d) Apoyar al Comité Distrital de Defensa Civil en la elaboración de los Planes de Defensa Civil del distrito e) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en el distrito de acuerdo a su competencia y efectuar el seguimiento correspondiente conforme a las Directivas aprobadas por la Alta Dirección. f) Supervisar y efectuar en lo que corresponda las Visitas de Inspección Técnica, Inspecciones Técnicas de Seguridad y otras de seguridad en defensa civil en el distrito, en el campo de su competencia, emitiendo la correspondiente Resolución de fi nalización del procedimiento. g) Brindar apoyo técnico a las Comisiones en la supervisión y seguimiento de las actividades y obras de prevención en el distrito defi nidas por el Comité Distrital de Defensa Civil. h) Organizar brigadas de defensa civil, capacitándolas para su mejor desempeño i) Identifi car peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar riesgos para tomar las medidas de prevención más efectivas. j) Evaluar, supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en los espectáculos públicos y privados, deportivos y no deportivos que se realicen en el distrito garantizando la seguridad de los asistentes. k) Preparar y realizar simulacros de evacuación en casos de sismos, desastres naturales, incendios y otros, en centros educativos, laborales, comunales, locales públicos y privados. l) Integrar el Comité Distrital de Defensa Civil de La Molina como Secretario Técnico, llevando el libro de actas y el archivo del Comité. m) Emitir Certifi cados de Seguridad en Defensa Civil y la resolución de aprobación correspondiente. n) Emitir Resoluciones de acuerdo a la normatividad vigente y de su competencia. o) Otras que le asigne la Gerencia de Promoción Comercial. Artículo Quinto.- DERÓGASE el Artículo 52º de la Ordenanza Nº 140-MDLM Artículo Sexto.- DISPÓNGASE que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 290240-1 PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2009, deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2008. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del 21 de diciembre. LA DIRECCIÓN Descargado desde www.elperuano.com.pe