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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385240 que efectuaron visitas de control interno cuando el citado abogado se desempeñaba como fi scal en el Distrito Judicial de Puno y haberlo felicitado por su desempeño. Décimo Primero: Los hechos antes mencionados no son los únicos factores que han determinado su no ratifi cación en el cargo, pues ha quedado plenamente acreditada la defi ciencia advertida tanto en la calidad de sus decisiones, lo que se ha expresado en el décimo primer considerando de la resolución impugnada, como es la omisión de consignar el tipo penal materia de los hechos con indicación de la norma aplicable contraviniendo el principio de legalidad por el que se rige el Derecho Penal que tiene como única fuente formal a la ley; la serie de errores que se evidencian del dictamen emitido por la evaluada, el mismo que obra de fojas 1623 a 1625, presentado por el mecanismo de participación ciudadana; asimismo, su falta de conocimiento del contenido del libro titulado “Material de Estudio del Curso de Criminología” (compilación) elaborado por ella para fi nes de su desempeño en la docencia universitaria, y que ella misma presentó para el objeto de su evaluación, conocimientos de importancia para una correcta administración de la justicia penal. Décimo Segundo: Corresponde expresar que la decisión adoptada en la resolución materia de impugnación se ha basado únicamente en elementos objetivos, contrastables que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento de la magistrada evaluada, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratifi cación. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 1 de diciembre del 2008, y el voto del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella, que forma parte de la presente resolución y sin la intervención del doctor Edmundo Peláez Bardales por no haber participado en la diligencia del informe oral que sustentó el recurso que da mérito a la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Rosa Victoria Valdivia Yaranga contra la Resolución Nº 098-2008-PCNM, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao. Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 41° del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por Resolución Nº 039-2006-PCNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.ANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZ Voto del señor Consejero doctor Carlos Arturo Mansilla Gardella, con motivo del Recurso Extraordinario interpuesto por doña ROSA VICTORIA VALDIVIA YARANGA, Fiscal Superior del Callao, contra la resolución que dio término al proceso individual de su evaluación y ratifi cación: Con vista del expediente respectivo y de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 098-2008-CNM del 25 de julio de 2008 que determinó –por unanimidad– no renovarle la confi anza y en consecuencia no ratifi carla. Teniendo en cuenta asimismo lo que fl uye del informe oral desarrollado por el abogado patrocinante de dicha magistrada el 6 de noviembre último, detallo seguidamente algunos de los aspectos más resaltantes que fundamentan mi voto:1. En primer término, se reitera lo expuesto en el considerando sexto de la resolución recurrida, que precisó la naturaleza del proceso de evaluación y ratifi cación, distinta a la de un proceso disciplinario. Así, en concordancia con el artículo 146° inciso 3 de nuestra Carta Constitucional y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, se concluye que durante el proceso se ha apreciado objetivamente la idoneidad y conducta de dicha magistrada en el período de su evaluación, motivándose debidamente la recurrida; 2. De igual forma, el considerando décimo sexto de esta última se encargó de precisar que a juicio de los señores Consejeros fi rmantes de dicha resolución, la doctora Valdivia Yaranga no dio muestra de idoneidad que amerite la renovación de confi anza para continuar en el cargo. La resolución en cuestión precisó –entre otros aspectos- las defi ciencias en materia de conocimientos puestas de manifi esto en el acto de su entrevista pública cuando fue preguntada respecto a tema de su especialidad, tanto como aquellas otras advertidas al efectuarse un análisis de calidad de sus decisiones. Bajo tales consideraciones, MI VOTO ES PORQUE SE DECLARE INFUNDADO EL RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO POR DOÑA ROSA VICTORIA VALDIVIA YARANGA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 098-2008-PCNM. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 290688-2 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Espe-cializadas en Criminalidad Organizada a Chile para participar en el Encuentro Iberoamericano Sobre Trata de Personas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1674-2008-MP-FN Lima, 15 de diciembre de 2008VISTO:La Circular Nº 05-2008, del Secretario General de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), relativa a la realización de la Reunión Encuentro Iberoamericano sobre Trata de Personas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 082-2008-MP-FN-JFS de fecha 17 de noviembre de 2008, la Junta de Fiscales Supremos ha autorizado el viaje de la Fiscal de la Nación a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, a fi n de que participe en el evento internacional denominado Encuentro Iberoamericano Sobre Trata de Personas: “El Rol de los Ministerios Públicos de Iberoamérica en la Cooperación Penal Internacional, Investigación Criminal, Atención y Protección en el Delito de Trata de Personas”, a desarrollarse desde el 17 al 19 de diciembre de 2008, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, siendo objetivos del mencionado evento el fortalecimiento de la coordinación, así como el conocimiento y persecución de dicho ilícito penal, la promoción de la aprobación de los documentos elaborados sobre protección de víctimas y testigos, y el acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, resulta necesario se autorice la participación, en dicho evento, del doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, teniendo en consideración además la participación de expertos de la Ofi cina de las Naciones contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas, (ONNUD), de la Organización Criminal de la Policía Criminal, (INTERPOL), de la Organización Internacional Descargado desde www.elperuano.com.pe