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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385292 Artículo 7º.- De las ampliaciones y/o modifi caciones Sin perjuicio del resultado de la evaluación del proyecto de inversión, el Organismo Promotor de la Inversión Privada se encuentra facultado para proponer la introducción de las ampliaciones y/o modifi caciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la solicitud presentada. La introducción de ampliaciones y/o modifi caciones deberán ser previamente coordinadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada con el Proponente, según las características propias de cada proyecto de inversión privada. El Organismo Promotor de la Inversión Privada comunicará al Proponente, por escrito, las ampliaciones y/o modifi caciones introducidas a efectos que manifi este formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concederá al solicitante un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción efectiva de la comunicación remitida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. En caso de disconformidad del Proponente o si éste no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el Organismo Promotor de la Inversión Privada rechazará la solicitud mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la solicitud no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial. Artículo 8º.- De la Aprobación y Adjudicación En un plazo no mayor de ochenta (80) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y previa evaluación de los informes a que se hace referencia en el artículo 6° precedente, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, a través de su máximo órgano, declara de interés el proyecto de inversión y remite el expediente al Ministro de Agricultura. Una vez recibido el expediente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, se emite la Resolución Ministerial que dispone: a) Aprobar el Estudio de Factibilidad Técnico- Económico; b) La adjudicación del terreno mediante compra venta. De ser el caso, previa incorporación del terreno eriazo al dominio del Ministerio de Agricultura de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento del Decreto Legislativo N° 994; y, c) El otorgamiento del derecho de uso de agua marítima desalinizada, conforme al procedimiento aprobado por la Autoridad Nacional del Agua -ANA-. En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitida la resolución, una vez efectuado el pago del valor del arancel de las tierras, se debe suscribir el contrato de compra venta de las tierras eriazas materia de la solicitud. Artículo 9º.- Garantía de Fiel Cumplimiento Como requisito para la suscripción del contrato, el solicitante deberá entregar una carta fi anza incondicional, irrevocable y de realización automática, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de la adjudicación y de las condiciones establecidas en el contrato de compra venta. Artículo 10º.- Contenido mínimo del contrato El contrato de compraventa considerará las condiciones siguientes: a) Plazo de ejecución del Estudio de Factibilidad Técnico - Económico. b) Reserva de propiedad a favor del Estado - Ministerio de Agricultura de las tierras, mientras dure el plazo de ejecución del proyecto productivo contenido en el Estudio de Factibilidad Técnico-Económico, que se inscribirá en el registro respectivo. c) Exoneración del pago de derechos por el uso de agua desalinizada. d) Cláusula resolutoria del contrato en caso no se ejecute el proyecto dentro del plazo previsto en el contrato. Artículo 11º.- De la Contraprestación El Organismo Promotor de la Inversión Privada defi nirá el valor de las tierras eriazas tomando en consideración el valor de arancel de tierras eriazas vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el Organismo Promotor de la Inversión Privada tomará en consideración, de manera conjunta, los siguientes criterios: a) El valor económico intrínseco de los bienes. b) El valor económico generado por factores externos. c) El valor de mercado. Artículo 12º.- Resolución Automática El incumplimiento en la ejecución del proyecto de inversión según los términos y condiciones así como dentro del plazo fi jado en el correspondiente contrato da lugar a la resolución automática. El Organismo Promotor de la Inversión Privada, bajo responsabilidad, efectuará las constataciones del caso. La presente condición deberá estipularse en el respectivo contrato. Artículo 13.- Publicación En un plazo no mayor de diez (10) días calendario de suscrito el contrato de compra venta, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá publicar dicho contrato en su página web. Artículo 14º.- Concurrencia En caso exista concurrencia de interesados en la ejecución de proyectos de inversión en tierras eriazas, ya sea parcial o totalmente, será de aplicación lo establecido en el procedimiento de iniciativas privadas previsto en el Decreto Legislativo N° 994 y su Reglamento. TÍTULO II Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua Artículo 15º.- Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y autorización de ejecución de obras Suscrito el contrato de compra venta, la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, aprueba los estudios de aprovechamiento hídrico y autoriza su ejecución de obras, conforme a la normatividad de la materia y previa opinión favorable de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA y previa aprobación del estudio de impacto ambiental emitido por la autoridad sectorial correspondiente. La resolución que autoriza la ejecución de obras garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso de agua, la cual será otorgada previa verifi cación del cumplimiento de las condiciones concurrentes establecidas en el artículo 32° de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, y que las obras autorizadas hayan sido ejecutadas ciñéndose estrictamente a los plazos, características, especifi caciones y condiciones de los estudios aprobados. Artículo 16º.- Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua La licencia de uso de aguas desalinizadas, se otorgarán una vez que las obras hayan sido ejecutadas conforme a la autorización otorgada. La resolución que otorga una licencia de uso de agua deberá consignar el volumen anual máximo asignado, desagregado mensualmente. El uso del agua otorgado conforme a las disposiciones de la Ley y de este reglamento se encuentra exonerado del pago de la retribución económica por el uso del agua. TÍTULO III Producción y distribución de aguas desalinizadas Artículo 17º.- Producción y distribución de aguas desalinizadas Las personas que instalen plantas desalinizadoras conforme a las disposiciones de la Ley y del presente reglamento, podrán prestar servicios de producción y distribución de aguas desalinizadas a terceras personas y obtener una tarifa por dichos servicios. Artículo 18º.- Regulación de la producción de aguas desalinizadas La regulación de la producción de aguas desalinizadas estará a cargo de la autoridad sectorial Descargado desde www.elperuano.com.pe