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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385293 correspondiente a la cual se destinen dichas aguas. El régimen tarifario será regulado por la Autoridad Nacional del Agua –ANA-, salvo que se trate de uso de agua poblacional, el cual será regulado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS. Artículo 19º.- Cumplimiento de normas de calidad ambiental Las personas que se dediquen a la producción de aguas desalinizadas para benefi cio propio o abastecimiento a terceros, quedan obligadas al cumplimiento de las normas de calidad de aguas y de conservación del ambiente que emita el Ministerio del Ambiente y las autoridades sectoriales correspondientes que regulan las actividades a las cuales se destinará el uso de las aguas desalinizadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Participación de los Productores Agrarios y Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas El Estado establecerá mecanismos para promover la participación de los productores agrarios, especialmente aquellos asociados, así como de las comunidades campesinas y de las comunidades nativas en los proyectos de inversión que se desarrollen al amparo de lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento. Segunda.- Aplicación SupletoriaEn todo lo no previsto en el presente reglamento será de aplicación supletoria lo establecido en el reglamento del Decreto Legislativo N° 994. 291797-1 Aprueban Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos DECRETO SUPREMO N° 034-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1062, se aprobó la Ley de Inocuidad de los Alimentos; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley, dispone que mediante Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia de la Ley, se aprobará su Reglamento; Que, resulta conveniente aprobar el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 1, del artículo 6° el numeral 2 literal e) del artículo 8° y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, el cual consta de cuatro (04) títulos, tres (03) capítulos, treinta y nueve (39) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias fi nales, seis (06) disposiciones complementarias transitorias y un (01) anexo; los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Derogación Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura, de Salud y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministro de la Producción ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES CAPÍTULO II DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS CAPÍTULO III DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS Y PIENSOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL TÍTULO III DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASANEXO REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1062 LEY DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1062 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex Alimentarius. Artículo 2°.- Defi niciones Los términos empleados en el presente Reglamento deberán ser interpretados conforme a las defi niciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1062 y en el Anexo del presente Reglamento. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que es al Decreto Legislativo N° 1062. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento constituyen normas de orden público de aplicación a toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquiera otra entidad, de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, que directa o indirectamente participe en alguna de las fases de la cadena alimentaria de consumo humano en todo el territorio nacional. TÍTULO II DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES Artículo 4°.- Derecho a consumir alimentos inocuos Los consumidores tienen derecho a una alimentación inocua. Para ejercer este derecho el consumidor podrá:Descargado desde www.elperuano.com.pe