Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

a. Exigir y reclamar una informacion veraz, objetiva, comprensible, amplia y detallada de todos los alimentos presentes en el MORDAZA a traves del etiquetado, la comunicacion oportuna de la autoridad sanitaria o publicidad, incluyendo las alertas; b. Recibir proteccion de la autoridad competente quien debe verificar, durante la vigilancia sanitaria, la veracidad de la informacion contenida en el etiquetado; c. Exigir a la autoridad competente que los alimentos declarados como no aptos para el consumo humano, MORDAZA objeto de la aplicacion de medidas sanitarias de seguridad con la finalidad de evitar su uso o consumo; y d. Disponer de mecanismos efectivos dados por los proveedores y por las autoridades que faciliten la canalizacion y atencion de reclamos. Articulo 5º.- Denuncia Toda persona natural o juridica podra denunciar ante las autoridades competentes, aquellos hechos que considere contrarios a la Ley, el presente reglamento y otras disposiciones legales cuando corresponda, debiendo dar a conocer los hechos, indicios, circunstancias y evidencias que permitan a la autoridad competente su comprobacion, para la aplicacion de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones segun corresponda. Dicha autoridad esta en la obligacion de emitir el pronunciamiento en respuesta al denunciante debidamente identificado. Las autoridades competentes estableceran procedimientos para la atencion de las denuncias de los consumidores. Articulo 6º.- Publicidad de sanciones y alertas Siendo de interes publico la proteccion de la salud de los consumidores, la informacion sobre las sanciones por infraccion a la normativa de inocuidad alimentaria, debera ser difundida por las autoridades competentes, a traves de sus portales institucionales u otros medios idoneos en resguardo de los consumidores, una vez agotada la via administrativa. Las alertas sanitarias de alimentos que impliquen un riesgo para la salud, dispuestas por la autoridad sanitaria competente se haran de conocimiento a los consumidores a traves de los portales institucionales u otros medios, observandose los principios de una adecuada comunicacion de riesgos. Articulo 7º.- Acceso a la informacion Toda informacion en materia de inocuidad de alimentos que posean las autoridades competentes, podra ser entregada a los consumidores previa MORDAZA de la solicitud, en virtud a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento, con las reservas establecidas en las referidas normas. Articulo 8°.- Obligacion de los proveedores de suministrar alimentos y piensos inocuos Los proveedores son responsables directos de la inocuidad de los alimentos y piensos que suministran. Los proveedores deben cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicacion de los Principios Generales de Higiene, como las Buenas Practicas Agricolas, Buenas Practicas de Pesca y Acuicolas, Buenas Practicas de Manufactura, Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las autoridades competentes. El incumplimiento de las disposiciones senaladas en el presente articulo, genera en los infractores responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad penal y civil que pudiera corresponder. CAPITULO II DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS Articulo 9°.- Vigilancia sanitaria 9.1.Toda la cadena alimentaria de consumo humano y los piensos esta sujeta a la vigilancia sanitaria pudiendo ser esta de oficio o a peticion de parte. La vigilancia sanitaria se realiza, entre otras, por razones de fiscalizacion, denuncias, alertas o rastreabilidad. 9.2.Los titulares y responsables de los establecimientos de alimentos deben efectuar el control de calidad sanitaria

e inocuidad de los productos que elaboran. Dicho control se sustentara en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y cuando corresponda, ademas, el Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control (HACCP), los cuales seran patron de referencia para la vigilancia sanitaria. 9.3.Los responsables de los lugares y establecimientos sujetos a vigilancia sanitaria, deberan brindar las facilidades del caso a las autoridades competentes para que realicen la vigilancia sanitaria. 9.4.La vigilancia sanitaria comprende la inspeccion fisica y documentaria, asi como la toma de muestras en caso de ser necesario, y sera realizada por un inspector oficial, conforme a los procedimientos establecidos por las autoridades competentes. 9.5.El inspector oficial es el funcionario autorizado quien ha cumplido los requisitos establecidos por la autoridad competente de nivel nacional. 9.6.La inspeccion fisica constara en un acta, la misma que debe ser firmada por el intervenido, debidamente identificado, a quien se le entregara una MORDAZA del acta. En caso que el intervenido se niegue a firmar dicha acta, la Autoridad actuara segun lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 9.7.Las muestras tomadas como parte de la funcion de vigilancia que realiza la autoridad sanitaria, deben ser analizadas en sus propios laboratorios, estando los del nivel regional y local, sujetos a autorizacion por parte de la autoridad sanitaria nacional para asegurar su idoneidad. Aquellas determinaciones analiticas que no puedan realizarse en el laboratorio de la autoridad sanitaria que realiza la vigilancia, ni en ningun otro de las autoridades sanitarias del MORDAZA, podran hacerse en otros laboratorios dentro o fuera del MORDAZA, debidamente autorizados. Dichos resultados podran ser reconocidos como oficiales por la autoridad sanitaria que realizo la vigilancia. Articulo 10°.- Vigilancia sanitaria de alimentos de produccion y procesamiento primario de origen animal y vegetal y de piensos La vigilancia sanitaria de los alimentos de produccion y procesamiento primario de origen agropecuario, asi como la alimentacion de animales destinados a la produccion de alimentos para el consumo humano, la vigilancia de contaminantes fisicos, quimicos y biologicos, que puedan afectar a estos alimentos y piensos, ademas de la vigilancia de las aguas para riego MORDAZA, estan a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se encargara de formular la normativa especifica. Articulo 11º.- Vigilancia sanitaria de los alimentos y piensos de origen pesquero y acuicola La vigilancia sanitaria de los alimentos y piensos de origen pesquero y acuicola que se desarrolla en todas las fases de la cadena alimentaria, lo que incluye la vigilancia de contaminantes fisicos, quimicos y biologicos que puedan afectar a estos alimentos y piensos, esta a cargo del Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP a traves de la Direccion del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES. Dicha autoridad se encargara de formular la normativa especifica. Articulo 12°.- Vigilancia sanitaria de los alimentos elaborados industrialmente (fabricados) La vigilancia sanitaria de los alimentos elaborados industrialmente (fabricados), que incluye la vigilancia de contaminantes fisicos, quimicos y biologicos que puedan afectar a estos alimentos, de acuerdo al articulo 6° y los numerales 3, 5 y 9 del articulo 15° de la Ley, estan a cargo del Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA. Articulo 13º.- Vigilancia sanitaria de los alimentos elaborados, de los establecimientos de comercializacion y expendio de alimentos y piensos. 13.1. Corresponde a los Gobiernos Locales ejercer la vigilancia sanitaria de: a. Los alimentos elaborados de consumo humano; b. El transporte de alimentos y piensos; c. Los establecimientos de comercializacion y expendio de alimentos y piensos; y d. La comercializacion, elaboracion y expendio de alimentos en la via y espacios publicos.

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