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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385298 virtud del presente Reglamento, se entienden sustituidas por éste para todos los efectos legales. QUINTA.- De la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria y reglamentación de su funcionamiento Los sectores que conforman la Comisión designarán ofi cialmente a sus representantes en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente reglamento. El Ministerio de Salud, en ejercicio de la presidencia, instalará la Comisión y propondrá el reglamento de funcionamiento en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la instalación de la Comisión. SEXTA.- Alimentos para consumo humano y piensos obtenidos por medios biotecnológicos La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, establecerá los criterios para la normativa nacional en materia de vigilancia y control sanitario de los alimentos para consumo humano y piensos obtenidos por medios biotecnológicos (Organismos Genéticamente Modifi cados - OGM). ANEXO Alerta Sanitaria.- Situación en la cual la autoridad sanitaria competente declara que un alimento es de riesgo para el consumo humano y que implica la toma de decisiones sobre las medidas correctivas y preventivas a ser aplicadas para evitar la ocurrencia de una enfermedad transmitida por alimentos (ETA) y/o daño para la salud del consumidor. Se aplica igualmente para los piensos. Alimento apto.- Un alimento es apto cuando cumple con las características de inocuidad, idoneidad y aquellas establecidas en la norma sanitaria aprobada por la Autoridad Competente. Auditoría de los servicios delegados.- Es la evaluación sistemática y funcional que realiza la Autoridad Competente y que tiene por objeto determinar si las actividades y sus respectivos resultados y efectos se ajustan a los objetivos previstos. Comiso o decomiso.- Medida de seguridad preventiva o medida complementaria a la sanción que ejercita la autoridad competente y que consiste en la privación defi nitiva de la propiedad del alimento o pienso a favor del Estado. Envío.- Cantidad defi nida de alimentos y piensos que se movilizan de un área a otra, y que están amparados por un Certifi cado Sanitario Ofi cial. El envío puede estar compuesto por uno o más lotes. Fiscalización.- Toda acción que realiza la Autoridad Competente para corroborar la veracidad de la información proporcionada por el administrado en el marco de lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y los reglamentos sectoriales. Incautación.- Medida que consiste en la toma de posesión forzosa de los alimentos y piensos en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria por parte de la Autoridad Competente, mientras se determina su situación legal defi nitiva. Inmovilización.- Medida que consiste en mantener bajo prohibición de traslado, uso o consumo, en condiciones de seguridad y bajo sellos de la autoridad competente, alimentos y piensos de dudosa naturaleza o condición, respecto de los cuales haya antecedentes para estimar que su uso o consumo pueden ser nocivos o peligrosos para la salud, en tanto se realizan las pruebas correspondientes para determinar su naturaleza o condición. Inspección.- Es el examen de los productos alimenticios o del sistema de control de los alimentos, la materias primas, su elaboración y distribución incluidos los ensayos durante la elaboración y el producto terminado con el fi n de comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos en las normas sanitarias. Organismos genéticamente modifi cados (OGM).- Son organismos vivos cuyas características genéticas han sido manipuladas por medios biotecnológicos en laboratorios de manera deliberada, con el fi n de otorgarle alguna característica específi ca. Comúnmente se les denomina transgénicos. Procesamiento primario en el sector pesquero y acuícola.- Es el procesamiento de menor escala, que utiliza instalaciones y técnicas simples con el predominio del trabajo manual. Proveedores.- Toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquiera otra entidad, de derecho público o privado, que con o sin fi nes de lucro suministra directa o indirectamente, en alguna de las fases de la cadena alimentaria, materias primas o insumos, alimentos y piensos. Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control - APPCC (HACCP por sus siglas en inglés Hazard Analysis and Critical Control Points).- Sistema que permite identifi car, evaluar y controlar peligros que son signifi cativos para la inocuidad de los alimentos. Vigilancia Sanitaria.- Observaciones y mediciones de parámetros de control sanitario, sistemáticos y continuos que realiza la Autoridad Competente a fi n de prevenir, identifi car y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria. 291797-2 Renuevan la reserva de agua otorgada mediante D.S. N° 026-2006-AG, a favor del Gobierno Regional de Arequipa DECRETO SUPREMO N° 035-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:CONSIDERANDO:Que, según el inciso a) del artículo 7° de la Ley General de Aguas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 17752, el Poder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier fi nalidad de interés público; Que, el inciso a) del artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, señala que las reservas de agua que establezca el Estado tendrán un plazo de dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes específi cos que así lo justifi quen; Que, el Decreto Legislativo Nº 1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos establece que el otorgamiento de reservas de agua se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-96-AG se reservaron las aguas del río Ocoña a favor del proyecto de Irrigación Pampa Colorada del Consejo Transitorio de Administración Regional de Arequipa, la misma que fue prorrogada en forma reiterativa, siendo la última prórroga la otorgada mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-AG; Que, atendiendo al Decreto Supremo Nº 026-2006- AG, publicado el 17 de mayo de 2006, se prorrogó la reserva de agua de la cuenca del río Ocoña a favor del Proyecto de Irrigación Pampa Colorada del Gobierno Regional de Arequipa, por un período de dos (2) años y por un volumen anual de 177.32 MMC; Que, con Ofi cio Nº 2293-2008-GRA/PR el Presidente Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita la prórroga de la reserva de agua señalada en el considerando precedente, para lo cual adjunta el expediente técnico correspondiente; Que, con Informe Técnico Nº 368-2008-INRENA-IRH- DIRHI/JAH-ACF, la Dirección de Recursos Hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, concluye que la disponibilidad hídrica de la cuenca del río Ocoña estimada al 75% de persistencia asciende a un volumen anual de 1,778.70 MMC, que la demanda hídrica actual del valle Ocoña asciende a un volumen anual de 189.27 MMC y la demanda hídrica futura del citado Proyecto asciende a un volumen anual de 177.32 MMC, las cuales representan el 22.61% (366.59 MMC) de los recursos hídricos disponibles en la cuenca del río Ocoña, y que del balance hídrico se observa que en el nivel mensual no existe défi cit hídrico, siendo el superávit hídrico para el período de estiaje (mayo - octubre) de 368.07 MMC y a nivel anual de 1,412.11 MMC; Que, el precitado Informe recomienda prorrogar a favor del Proyecto Irrigación Pampa Colorada del Gobierno Regional de Arequipa, con fi nes agrícolas y energéticos, por un plazo de dos (02) años, la reserva de las aguas provenientes de la cuenca del río Ocoña por un volumen anual de 177.32 MMC Descargado desde www.elperuano.com.pe