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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385291 h)Proponentes: Son las personas naturales jurídicas, consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras, interesadas en desarrollar proyectos de inversión, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente reglamento. i)Proyectos de Inversión: Para efectos de lo establecido en la Ley, son los proyectos de inversión privada que tienen por objeto la instalación y puesta en funcionamiento de plantas desalinizadoras para irrigar tierras eriazas con aptitud agrícola a fi n de ampliar la frontera agrícola para incorporarlas al proceso productivo. j)Tierras Eriazas: Las establecidas como tierras eriazas con aptitud agrícola en los Decretos Legislativos N° 994 y N° 1064 y sus respectivos reglamentos siempre que se encuentren en la faja costera; son excluidas las playas del litoral de la Republica que conforme la Ley Nº 26856 –Ley que declara a las playas como Bienes de Uso Público- constituyen bienes de uso público. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los proyectos de inversión de alcance nacional, regional o local. TÍTULO I De la Venta de las Tierras Eriazas con Aptitud Agrícola Artículo 4º.- De la Solicitud Las solicitudes de otorgamiento de tierras eriazas para la ejecución de proyectos de inversión se presentarán ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada en donde se ubiquen dichas tierras eriazas. Las solicitudes serán presentadas conteniendo lo siguiente: a) Identifi cación del Proponente, consignando su nombre, documento de identidad y domicilio. En el caso de personas jurídicas o consorcios, se deberá consignar su denominación o razón social y domicilio, así como los nombres, apellidos y documento de identidad de sus representantes, adjuntando los documentos que acrediten dicha representación. Asimismo, tratándose de consorcios deberá identifi carse a cada uno de sus integrantes. b) En el caso de personas jurídicas o consorcios, escritura pública de constitución del Proponente y, de ser el caso, de los integrantes del consorcio o documento equivalente tratándose de personas jurídicas constituidas en el extranjero. c) Domicilio en el que se desee recibir las notifi caciones del procedimiento, cuando se trate de un domicilio diferente al indicado en virtud del literal a). d) La experiencia del Proponente en la ejecución de proyectos de similar envergadura, de ser el caso. e) Los documentos que acrediten la solvencia económica y fi nanciera del Proponente. f) El Estudio de Factibilidad Técnico – Económico a que se hace referencia en el artículo 3º de la Ley. Artículo 5º.- Del Estudio de Factibilidad Técnico - Económico: El Estudio de Factibilidad Técnico – Económico deberá contener la siguiente información: a) Los objetivos y benefi cios concretos de la ejecución del proyecto. b) Ámbito de infl uencia del proyecto, con indicación de su incidencia en el desarrollo económico-social, regional y local. c) Monto de la inversión a desarrollar tanto en el proyecto constructivo de la planta desalinizadora como en el proyecto productivo a desarrollar. d) La descripción general de las tierras materia de solicitud que comprenderá la ubicación, extensión, linderos, topografía, ecología, vías de comunicación y demás características que permitan identifi carlo con claridad, adjuntando, de ser el caso, el certifi cado negativo de inmatriculación del terreno otorgado por la Ofi cina Registral respectiva. e) Plano y Memoria Descriptiva. En las áreas catastradas, los planos deberán ser dibujados sobre la base cartográfi ca, empleando las hojas catastrales a escala 1:25 000, dentro de las que se levantará un polígono en donde los vértices del área de interés estén en coordenadas UTM, sistema PSAD-56. f) El proyecto constructivo de la planta desalinizadora a instalarse, que considerará la infraestructura necesaria para convertir el agua salina en agua apta para el riego. g) Impacto ambiental por las actividades a desarrollar durante la ejecución del proyecto, considerando las medidas preventivas para mitigar o evitar los impactos ambientales a niveles aceptables en el área de ejecución del proyecto. h) Período de ejecución del Proyecto.i) Sostenibilidad del proyecto.j) Establecimiento de Servidumbres.k) El proyecto productivo a desarrollarse, consiste en el estudio a nivel de perfi l del proyecto de irrigación el mismo que contendrá la información siguiente: k.1 Estudios Básicos: Suelos, riego y drenaje; diseños de la infraestructura hidráulica, esquema hidráulico y la delimitación del área de aprovechamiento, acompañando los planos respectivos. k.2 Plan de aprovechamiento de los recursos hídricos. l) Otros que se consideren necesarios para la evaluación respectiva. Artículo 6º.- Del Procedimiento a) Presentada la solicitud, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, deberá verifi car si ésta cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del presente Reglamento. b) En caso se detectaran omisiones, se otorgará al Proponente un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanarlas. En caso de incumplimiento por parte del Proponente, se tendrá por no presentada la solicitud. c) En caso de no existir omisiones o de subsanarse las omisiones constatadas dentro del plazo previsto, se continuará con el procedimiento, debiendo implementarse simultáneamente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, las siguientes acciones: (i) Se solicita al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, un informe técnico respecto de la situación físico-legal de las tierras eriazas que forman parte de la solicitud presentada. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud COFOPRI deberá remitir el informe correspondiente. (ii) Se solicita al Ministerio del Ambiente, un informe técnico respecto a la existencia de Áreas Naturales Protegidas sobre los terrenos eriazos que son objeto de la solicitud. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud el Ministerio del Ambiente deberá remitir el informe correspondiente. (iii) Se solicita al Instituto Nacional de Cultura –INC, un informe técnico respecto a la existencia de restos arqueológicos sobre los terrenos eriazos que son objeto de la solicitud. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud el –INC- deberá remitir el informe correspondiente. (iv) Se solicita a la Dirección General de Capitanías y Puertos – DICAPI, un informe respecto a la no afectación de las zonas de dominio restringido sobre los terrenos eriazos que son objeto de la solicitud, conforme establece la Ley Nº 26856. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, DICAPI deberá remitir el informe correspondiente. d) El proceso de evaluación podrá implicar el requerimiento al Proponente de información adicional o aclaratoria que permita una adecuada evaluación de la solicitud presentada, información que deberá ser presentada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles computados a partir de la fecha de notifi cación del requerimiento correspondiente, salvo que por la naturaleza de la información solicitada el Organismo Promotor de la Inversión Privada otorgue un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder de veinte (20) días hábiles. e) Una vez presentada la solicitud, el Proponente no podrá realizar unilateralmente respecto a ésta, modifi caciones o ampliaciones que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada resulten sustanciales. Descargado desde www.elperuano.com.pe