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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385290 Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y MinasEncargado del Despacho del Ministeriode Economía y Finanzas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de JusticiaEncargada del Despacho del Ministeriode Transportes y Comunicaciones JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 291797-7 AGRICULTURA Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1007, que promueve la irrigación de tierras eriazas con aguas desalinizadas DECRETO SUPREMO N° 033-2008-AG CONSIDERANDO:Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 29157, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; Que, en uso de esa delegación de facultades, mediante Decreto Legislativo Nº 1007 se promueve la irrigación de tierras eriazas con aguas desalinizadas, estableciéndose el marco jurídico para la promoción y regulación de dichas actividades; Que, de conformidad con el artículo 5º del Decreto Legislativo que promueve la Irrigación de Tierras Eriazas con Aguas Desalinizadas – Decreto Legislativo N° 1007, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura se aprobará su Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y el numeral 1 del artículo 6º y el literal e) del numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1007, que consta de diecinueve (19) artículos, dos (02) disposiciones complementarias; y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Artículo 3.- Derogatoria Derógase toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura REGLAMENTO DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA IRRIGACIÓN DE TIERRAS ERIAZAS CON AGUAS DESALINIZADAS – DECRETO LEGISLATIVO N° 1007 TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento desarrolla el marco normativo para la promoción de la inversión privada en proyectos de irrigación de tierras eriazas con aguas desalinizadas para ser destinadas a fi nes agrícolas y agroindustriales, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1007. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: a)Adjudicatario: Es la persona jurídica o consorcio de personas jurídicas o consorcio de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras, al cual se le adjudique en venta las tierras eriazas con aptitud agrícola una vez concluido el procedimiento establecido en el presente Reglamento. b)Agua desalinizada: Es la extraída del mar para ser utilizada con fi nes de uso agrícola, agroindustrial y poblacional, previo proceso de extracción o eliminación de las sales mediante plantas desalinizadoras. c)Agua de mar: Es la que se encuentra en los océanos y mares y comprende agua de transición y aguas saladas de acuíferos; caracterizada por su alta concentración de sales minerales disueltas, predominando el cloruro de sodio. d)Agua de transición: Es el agua superfi cial próxima a las desembocaduras de los ríos y parcialmente salinas como consecuencia de su cercanía al mar. e)Agua salada de acuífero o salobre: Es la denominación que recibe el agua que proviene de la explotación de pozos de acuíferos salinizados por distintos motivos. f)Ley: Es el Decreto Legislativo N° 1007, Decreto Legislativo que promueve la utilización de aguas desalinizadas con fi nes de irrigación para ser destinadas a fi nes agrícolas y agroindustriales. g)Organismo Promotor de la Inversión Privada: Es el organismo que se encargará de ejercer las funciones de conducción del proceso de promoción de la inversión privada y de tramitar y evaluar las iniciativas privadas en proyectos de inversión que se presenten en el marco de la Ley y el presente Reglamento. Para el caso de los proyectos de inversión de alcance nacional, el Organismo Promotor de la Inversión Privada será el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI AGRICULTURA. Tratándose de proyectos de inversión de alcance regional o local, serán los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente, los que ejercerán directamente o a través de una entidad encargada de la promoción de proyectos regionales de inversión quien asuma las funciones de Organismo Promotor de la Inversión Privada. Descargado desde www.elperuano.com.pe