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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385295 13.2. Los Gobiernos Locales deben informar a las autoridades competentes sobre situaciones de alerta sanitaria con fi nes de rastreabilidad, y otros de interés en salud pública. Artículo 14º.- Vigilancia en materia de rotulado, información y publicidad de alimentos y piensos En materia de inocuidad alimentaria, la vigilancia de rotulado, información y publicidad de alimentos y piensos, así como de prácticas fraudulentas o engañosas, está a cargo de las Autoridades Competentes. Artículo 15º.- Vigilancia Sanitaria de los alimentos destinados a programas sociales y poblaciones de alto riesgo 15.1. Las autoridades competentes priorizarán la vigilancia sanitaria de los alimentos y establecimientos de alimentos destinados a los programas sociales en apoyo a las poblaciones de alto riesgo sanitario. 15.2. Las entidades administradoras de programas sociales de alimentación, están obligadas a notifi car oportunamente a la autoridad competente cualquier irregularidad en materia de inocuidad en el suministro de estos alimentos que implique un riesgo para la salud pública, adoptando las acciones inmediatas a fi n de mitigar el riesgo correspondiente. Artículo 16°.- Vigilancia Sanitaria de los alimentos y piensos donados 16.1. Las entidades receptoras de donaciones de alimentos y piensos de procedencia nacional o extranjera, bajo responsabilidad, notifi carán a las autoridades competentes para su evaluación sanitaria antes de su despacho. 16.2. En caso que las donaciones de alimentos y piensos sean declaradas no aptas para su consumo por la autoridad competente, ésta última establecerá las medidas para su disposición fi nal, de acuerdo a la normativa nacional. Artículo 17°.- RastreabilidadLa rastreabilidad de los alimentos y de los piensos, debe comprender todas las etapas de la cadena alimentaria. Los responsables en cada una de estas etapas deben establecer sistemas y procedimientos que permitan cumplir con este propósito, proporcionando la información a las autoridades competentes cuando éstas lo soliciten. La implementación de la rastreabilidad como instrumento de gestión de riesgos es considerada parte integrante de la vigilancia sanitaria, cuya normativa y funciones específi cas de cada Sector serán propuestas y aprobadas en el seno de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria. Artículo 18°.- Procedimientos de rastreabilidad Las autoridades competentes de nivel nacional elaborarán y propondrán a la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria los procedimientos para llevar a efecto la rastreabilidad de los alimentos y piensos bajo su competencia, los cuales se basarán en los principios para la rastreabilidad del Codex Alimentarius. Los procedimientos de rastreabilidad considerarán todas las etapas de la cadena alimentaria, incluidos los piensos para los animales destinados a consumo humano. La rastreabilidad debe incluir la información sobre los proveedores de materias primas e insumos de alimentos y de piensos, así como del destino de éstos, consignándolos en un registro con nombre o denominación, dirección del proveedor, productos suministrados, fecha de recepción, entre otros, a fi n de poder aplicar las medidas preventivas y correctivas cuando el resultado de la evaluación sanitaria evidencie que sus productos no son aptos o son de riesgo para el consumidor. Artículo 19°.- Procedimiento para la atención de alertas sanitarias Cada sector establecerá procedimientos para la atención de alertas sanitarias nacionales e internacionales según su competencia, aplicando los principios de análisis de riesgos.Artículo 20°.- Información sobre las alertas sanitarias La atención y solución de las alertas sanitarias deberán originar un informe el cual debe derivarse al generador de la alerta con copia a la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, para su adecuado seguimiento. Artículo 21°.- Obligación de los proveedores ante riesgos sanitarios Los proveedores, bajo responsabilidad, deben notifi car oportunamente a la autoridad competente del riesgo sanitario de un alimento o pienso suministrado y las acciones correctivas tomadas. Asimismo bajo supervisión de las autoridades, se informará a los consumidores de estos hechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° del presente reglamento. Artículo 22°.- Certifi cación ofi cial de inocuidad de alimentos y piensos Las autoridades competentes de nivel nacional establecen procedimientos de certifi cación ofi cial de alimentos y de piensos de procedencia nacional o extranjera, armonizados con las normas o directrices nacionales e internacionales. Las certifi caciones se sustentarán en la verifi cación de los sistemas de control sanitario por parte de la autoridad competente. Esta certifi cación conlleva a la expedición de un documento ofi cial. Artículo 23°.- Registro Sanitario de alimentos elaborados industrialmente La Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, es la responsable a nivel nacional del Registro Sanitario de los alimentos industrializados y semielaborados que se comercializan en el país, a excepción de los productos pesqueros y acuícolas, lo que está a cargo del Instituto Tecnológico Pesquero – ITP a través de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Estos alimentos registrados, están sujetos a vigilancia sanitaria de la autoridad competente. Artículo 24º.- Medidas sanitarias de seguridad Constituye medida sanitaria de seguridad toda acción preventiva y de control, de ejecución inmediata, que realizan las Autoridades competentes, ante un peligro o riesgo para la salud pública. Dichas autoridades, podrán dictar las siguientes medidas sanitarias de seguridad en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria: a. Inmovilización; b. Retiro del mercado de alimentos y piensos;c. Suspensión de actividades;d. Cierre temporal del establecimiento;e. Comiso o decomiso;f. Incautación; yg. Disposición fi nal. CAPÍTULO III DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS Y PIENSOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Artículo 25°.- Ingreso al país de alimentos y de piensos El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de alimentos y de piensos, se sujetará a las disposiciones que establezcan las autoridades competentes de nivel nacional, en el ámbito de su competencia. En el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las Autoridades competentes de nivel nacional, se incluirá como requisito de importación, la certifi cación sanitaria ofi cial del país de origen o su equivalente por cada envío de alimento o pienso, con la fi nalidad de garantizar su inocuidad. Artículo 26°.- Exportación de alimentos y piensos Las autoridades competentes de nivel nacional expedirán dentro del ámbito de su competencia, el certifi cado sanitario ofi cial para alimentos y para piensos, conforme a los requisitos que para el efecto se encuentren establecidos en su respectiva normativa sectorial. La rastreabilidad debe permitir el accionar de las autoridades competentes de nivel nacional, ante las notifi caciones de sus contrapartes del país importador por Descargado desde www.elperuano.com.pe