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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385300 VISTO: El Ofi cio N° 2664-2008-INADE-1101-GPSS, del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0765-2008- AG, se dio por concluida, con efi cacia anticipada al 08 de agosto de 2008, la designación del señor Ruperto Ferro Ccorimanya, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante Informe Legal Nº 228-2008-INADE- 3201-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del INADE, recomienda que debe modifi carse la Resolución Ministerial N° 0765-2008-AG, en el extremo referido a la fecha de culminación de las funciones del señor Ruperto Ferro Ccorimanya en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo, debiéndose consignar el 24 de julio de 2008; Que, con el documento del Visto, el Director Ejecutivo del INADE solicita la modifi cación de la Resolución Ministerial N° 0765-2008-AG, de acuerdo a la recomendación plasmada en el Informe Legal Nº 228-2008-INADE-3201-OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG y el Decreto Supremo N° 077-2008-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 0765-2008-AG, en el extremo referido a la fecha de culminación de las funciones del señor Ruperto Ferro Ccorimanya en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo, debiéndose entender que la misma es con efi cacia anticipada al 24 de julio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 290835-1 Declaran concluidos procesos de efectivización de transferencia de funciones específicas en materia agraria a diversos Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1085-2008-AG Lima, 11 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece que las funciones en materia agraria, entre otras, que corresponden a los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales y en concordancia con la política nacional; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 038-2004- PCM, 052-2005-PCM, 021-2006-PCM y 076-2006-PCM se aprobaron los “Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2004, 2005 y 2006”, los que en conjunto incluyen las dieciséis (16) funciones específicas en materia agraria (“a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”, “i”, “j”, “k”, “l”, “m”, “o”, “p” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867), a ser transferidas a los Gobiernos Regionales previo cumplimiento de los requisitos generales y específicos para acreditar y consecuentemente acceder a las funciones sectoriales conforme a lo previsto por la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM se dispuso la culminación, al 31 de diciembre de 2007, de las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, de las funciones sectoriales, fondos, proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y de los proyectos de inversión en infraestructura productiva, de alcance regional, a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco del Sistema de Acreditación regulado por la Ley Nº 28273 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de certifi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; y asimismo, aprueba los lineamientos para la simplifi cación del procedimiento de transferencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM se amplió el plazo para culminar la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM se amplió hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, sobre la base de un procedimiento simplifi cado de conformidad a los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nos 037-2007-PCM/SD y 002-2008-PCM/SD de fechas 08 de noviembre de 2007 y 09 de enero de 2008, respectivamente; se acreditaron las funciones específi cas establecidas en el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales correspondiente a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cajamarca y Huancavelica por los literales “c”, “l” y “m” entre otras; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033- CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 para la efectivización de la transferencia de las funciones específi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia, se establece que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 314- 2007-GR.CAJ/P de fecha 12 de junio de 2007 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 286-2007/GOB.REG-HVCA/PR de fecha 17 de julio de 2007; los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cajamarca y Huancavelica conformaron sus respectivas Comisiones Regionales de Transferencia y por su parte el Ministerio de Agricultura la conformó a través de las Resoluciones Ministeriales Nos 1442-2006-AG y 1523-2006-AG de fechas 28 de noviembre y 22 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se establece que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional al que pertenecen, el que deberá considerar los procedimientos y denominación según la relación que apruebe cada Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Específi cas consignadas en los literales “c”, ”l” y “m” a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Descargado desde www.elperuano.com.pe