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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385296 la detección de riesgos sanitarios o por incumplimiento de las condiciones de ingreso u otras acciones vinculantes en temas sanitarios. Artículo 27°.- Apoyo de otras Instituciones vinculadas al comercio internacional La Autoridad Nacional de Aduanas, la Dirección Nacional Antidrogas y la Autoridad Nacional de Puertos, deben brindar el apoyo necesario a las autoridades competentes de nivel nacional, para asegurar que los envíos sujetos a control sanitario de comercio nacional e internacional cumplan estrictamente con las reglamentaciones que éstas establezcan. Artículo 28º.- Certifi cado de Libre Comercialización o Venta El Certifi cado de Libre Comercialización o Venta - CLV es el documento ofi cial emitido a solicitud de parte, por la autoridad competente de nivel nacional que certifi ca que un alimento o pienso es de libre venta en el país. Artículo 29°.- Alimentos y piensos rechazados por el país de destino El reingreso al territorio nacional de los alimentos y piensos rechazados por el país de destino, están sujetos a evaluación previa por la autoridad de nivel nacional competente, la que determinará su destino fi nal. TÍTULO III DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 30°.- Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria Son funciones de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria las siguientes: a. Proponer la política nacional en materia de inocuidad de los alimentos y piensos; b. Promover la armonización y equivalencia de normas nacionales con las internacionales en inocuidad de alimentos y piensos; c. Coordinar las actividades de vigilancia y control en inocuidad de los alimentos y piensos a cargo de las autoridades competentes de nivel nacional; d. Proponer un sistema de alerta sanitaria rápida intersectorial sustentado en la rastreabilidad; e. Coadyuvar a la conciliación de cualquier confl icto de competencias entre las autoridades de nivel nacional, regionales y locales en materia de inocuidad de alimentos y piensos; f. Identifi car fuentes de cooperación técnica para la gestión, desarrollo e investigación de temas transversales en materia de inocuidad de alimentos y piensos; g. Convocar, cuando lo estime pertinente, a entidades especializadas del sector público, privado, sector académico, expertos, organizaciones de consumidores, entre otros; h. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas regionales en materia de inocuidad de los alimentos. Artículo 31º.- Autoridades competentes de nivel nacional Es competencia exclusiva de las Autoridades competentes de nivel nacional defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales de inocuidad de los alimentos y piensos, la cual se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley, tomando en cuenta las recomendaciones emanadas de los Organismos Internacionales en materia de inocuidad de los alimentos y piensos. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental –en adelante DIGESA-, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas, contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores, promoviendo la disminución de enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA). El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – en adelante SENASA- es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria. El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – en adelante ITP- a través de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, es la Autoridad de Sanidad Pesquera a nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola. Las autoridades competentes de nivel nacional deben contar con un sistema de alerta que notifi que a las partes involucradas cualquier problema sanitario detectado, a efectos de aplicar un Sistema de Alerta Rápida, basado en la información sobre Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA). Artículo 32°.- Funciones de los Gobiernos Regionales De conformidad con el artículo 20º de la Ley, los Gobiernos Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacional y sectoriales en inocuidad de los alimentos y piensos en el ámbito regional, en el marco del presente Reglamento y los Reglamentos Sectoriales. En tal sentido sus funciones son:a. Ejecutar la vigilancia sanitaria de alimentos y piensos, dentro de su circunscripción territorial, por encargo, delegación o transferencia de la autoridad competente de nivel nacional; b. Establecer normas regionales sobre aquellas funciones transferidas por las autoridades competentes de nivel nacional en materia de inocuidad de los alimentos, las mismas que deben contar con la opinión favorable de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria y el refrendo de la autoridad competente de nivel nacional; c. Determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en aquellos casos de funciones transferidas por las autoridades competentes de nivel nacional y de acuerdo al Título IV del presente reglamento; d. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad en alimentos y piensos; e. Declarar, comunicar y tomar las acciones preventivas y correctivas sobre situaciones de alerta sanitaria dentro de su circunscripción territorial; f. Promover y difundir la política nacional de inocuidad de los alimentos y piensos en la región; g. Fortalecer las capacidades técnicas en materia de inocuidad de los alimentos y piensos de los gobiernos regionales y locales en la región; h. Fomentar y apoyar la investigación en temas de inocuidad de los alimentos y piensos, favoreciendo la competitividad regional. Artículo 33º.- Funciones de los Gobiernos Locales De conformidad con el artículo 20º de la Ley, son funciones de los Gobiernos Locales, además de las establecidas en el artículo 13º del presente Reglamento, las siguientes: a. Normar en temas de inocuidad de los alimentos y piensos en el ámbito de su competencia en concordancia con las normas nacionales y regionales; b. Aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; c. Comunicar y tomar las acciones preventivas y correctivas sobre situaciones de alerta sanitaria dentro de su jurisdicción territorial; d. Promover y difundir la política nacional de inocuidad de los alimentos y piensos en su localidad; e. Fortalecer las capacidades técnicas en materia de inocuidad de los alimentos y piensos; f. Capacitar en Buenas Prácticas en materia de inocuidad de los alimentos y piensos dentro del ámbito de su competencia;Descargado desde www.elperuano.com.pe