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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385299 y se condiciona una posterior prórroga a la aprobación de los estudios y autorización de la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico, así como también del otorgamiento del derecho eléctrico emitido por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar por dos (02) años la reserva de agua solicitada, así como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva, previa regularización del período sin reserva sobreviniente al vencimiento del plazo otorgado por Decreto Supremo Nº 026-2006-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- De la Renovación de la reserva de agua Renovar, en vía de regularización, hasta la fecha de la dación del presente Decreto Supremo, la reserva de agua otorgada por Decreto Supremo Nº 026-2006-AG. Artículo 2°.- De la Prórroga de Reserva de agua Prorrogar, por dos (02) años adicionales, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la reserva de agua aprobada mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-AG, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para los fi nes agrícolas y energéticos del Proyecto de Irrigación Pampa Colorada, de las aguas provenientes de la cuenca del río Ocoña por un volumen anual de 177.32 MMC, distribuidas de la siguiente manera: Mes Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Volumen (MMC)20,28 17,54 17,32 15,33 11,68 9,95 10,75 12,98 14,04 11,53 14,49 21,43 177,32 Artículo 3°.- Responsables de la reserva de agua En tanto no se constituya la Autoridad Nacional del Agua –ANA-, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA y la Administración Local de Agua Ocoña - Pausa son responsables de cautelar el cumplimiento de la reserva de agua que se está prorrogando mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Requerimiento para una nueva prórroga Precisar que una posterior prórroga de la reserva se encuentra condicionada a la aprobación de los estudios y autorización de obras de aprovechamiento hídrico, así como del otorgamiento del derecho eléctrico a favor del benefi ciario de la licencia a otorgarse con cargo a la reserva. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 291797-3 Modifican el D.S. N° 014-2008-AG, que regula diversos procesos de fusión DECRETO SUPREMO N° 036-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se creó la Autoridad Nacional del Agua –ANA- como organismo público responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante el referido Decreto Legislativo se creó también el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con la fi nalidad de articular las acciones sectoriales y promover el desarrollo agrario rural con el propósito de mejorar los ingresos y la calidad de vida de las familias rurales, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2008-AG se regulan las fusiones por absorción del Instituto Nacional de Innovación Agraria –INIA- y el Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola para promover la Innovación y Competitividad del Agro Peruano –INCAGRO-; del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS-, del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas – PROABONOS, y la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales – PROSAAMER, en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; y de la Intendencia Nacional de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA- en la ANA; Que, el artículo 2° del referido decreto supremo establece un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles para concluir los procesos de fusión antes señalados; Que, atendiendo al Informe Técnico elaborado por la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, resulta necesario ampliar el plazo antes indicado a efectos de poder concluir con los procesos de fusión de la ANA, AGRO RURAL e INIA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Modifi cación Modifi car el numeral 2.1. del artículo 2° del Decreto Supremo N° 014-2008-AG, el cual quedaría redactado de la siguiente manera: “2.1. Los procesos de fusión a que se refi eren los numerales 1.1.y 1.3. del artículo 1°, culminarán el 31 de diciembre del 2008. El proceso de fusión a que se refi ere el numeral 1.2. del referido artículo, culminará el 31 de marzo del 2009”. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Una vez culminados los plazos previstos para los procesos de fusión señalados en el Decreto Supremo N° 014-2008-AG, de quedar pendientes actividades operativas propias de los procedimientos al interior de las fusiones a realizar, se establece que será facultad de las comisiones de transferencia designadas para la consecución de dichos procesos llevar a término todas las actividades necesarias para viabilizar los mismos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 291797-4 Modifican la R.M. Nº 0765-2008-AG, en extremo referido a la culminación de funciones en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del INADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1084-2008-AG Lima, 11 de diciembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe