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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385287 empresarial de la industria azucarera, modifi cada por las Leyes núms. 28288, 28448, 28662 y 28885. Se acogen a la presente Ley únicamente las empresas en las que, al 1 de enero de 2009, el Estado mantenga participación accionaria. Precísase que el período adicional de seis (6) meses previsto en el numeral 4.4 del artículo 4º de la Ley Nº 28027 es computado desde la fecha de vencimiento del plazo señalado en la ley vigente al momento de la transferencia. Artículo 2º.- Transferencia de la participación accionaria del Estado Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley para que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) inicie, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la participación accionaria que el Estado tiene en estas empresas. Las empresas agrarias azucareras acogidas a la presente Ley tienen un plazo improrrogable de noventa (90) días calendario para presentar a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) los estados fi nancieros auditados y aprobados por la junta general de accionistas. Los directorios de estas empresas son civil y penalmente responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo. Las empresas que no cumplen con lo dispuesto en el presente artículo pierden la protección patrimonial. Artículo 3º.- De los programas requeridos El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), bajo responsabilidad, verifi ca la presentación de la documentación requerida para acogerse a lo dispuesto en el artículo 1º, y determina el procedimiento para la presentación y el seguimiento necesarios para el presente proceso. No se aplicará al presente procedimiento la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Las empresas agrarias azucareras actualizan y presentan el Programa de Refl otamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley. El Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos serán reajustados periódicamente hasta junio de 2010. El cronograma de pagos prioriza los pagos de remuneraciones y benefi cios sociales, de conformidad con el artículo 24º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se priorizan las obligaciones alimentarias y los aportes previsionales. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informa trimestralmente a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; y Agraria del Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento del Programa de Refl otamiento Empresarial, del Programa de Reconocimiento de Obligaciones y del Cronograma de Pagos, así como de la transferencia de la participación accionaria del Estado. Artículo 4º.- Incumplimiento El incumplimiento de la suscripción de los convenios de pago con los municipios, contenidos en el artículo 5º, de la entrega de la información prevista en el segundo párrafo del artículo 2º y de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3º de la presente Ley o del Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos, por parte de las empresas agrarias azucareras deja sin efecto su acogimiento a la protección patrimonial dispuesta en el artículo 1º, condición que será determinada por el Indecopi. Artículo 5º.- Precisión sobre la aplicación de la protección patrimonial Precísase que el régimen de protección patrimonial, previsto en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28027, no constituye impedimento para el pago total o parcial de las obligaciones contraídas por la empresa agraria azucarera en el Cronograma de Pagos, ni de las obligaciones reconocidas por las empresas agrarias azucareras como capital de trabajo y de los convenios de pago que deberán suscribir con los gobiernos locales. No están incluidos en la protección patrimonial los contratos de molienda suscritos entre las empresas agrarias azucareras y los sembradores de caña de azúcar independientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28288, Ley que otorga nuevos plazos a las empresas azucareras acogidas a la Ley Nº 28027. Todas las demás acreencias de cualquier naturaleza tributaria o no tributaria, sin importar su estado u origen, quedan incluidas en la protección patrimonial. Artículo 6º.- Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera El Poder Ejecutivo difunde e implementa el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28662, Ley que prorroga el plazo para acogerse al Régimen de Protección Patrimonial que establece la Ley Nº 28027, Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 291798-2 LEY Nº 29300 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30º DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Artículo único.- Modifi cación del primer párrafo del artículo 30° de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones Modifícase el primer párrafo del artículo 30° de la Ley N° 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edifi caciones, en los siguientes términos:Descargado desde www.elperuano.com.pe