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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385289 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Creación de la Comisión Multisectorial encargada del monitoreo y seguimiento de las medidas anti crisis RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 342-2008-PCM Lima, 16 de diciembre del 2008CONSIDERANDO:Que, como respuesta a la actual crisis económica fi nanciera internacional, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo de interés nacional el aseguramiento del crecimiento económico y del empleo, protegiendo a los grupos más vulnerables de la población, dictando para ello una serie de medidas de carácter fi nanciero, económico, fi scal, laboral, de acceso al mercado de capitales y de líneas de crédito externo contingentes, así como de apoyo a la iniciativa privada; Que, a efectos de cumplir con el objetivo mencionado en el considerando precedente, resulta necesario el concurso de esfuerzos de los Sectores que conforman el Poder Ejecutivo que se encuentren vinculados con la crisis economía fi nanciera internacional, con el fi n de que realicen acciones de monitoreo sobre su impacto en nuestra economía e implementen de manera oportuna las medidas establecidas para aminorar los efectos negativos; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar una comisión multisectorial, a la cual se le asignen funciones y responsabilidades específi cas, la misma que dada su naturaleza temporal estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros e integrada por los Ministerios que se encuentren vinculados con las funciones y responsabilidades que se le encarguen; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Nº 29157 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- De Objeto Créase la Comisión Multisectorial para el monitoreo del impacto de la crisis internacional y el seguimiento de las medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo para el sostenimiento del crecimiento y el empleo y para la protección a los grupos más vulnerables de la población, la cual tiene naturaleza temporal. Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes integrantes: - El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá. - El Ministro de Economía y Finanzas- El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo- La Ministra de la Producción- La Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento - El Ministro de Transportes y Comunicaciones- La Ministra de Comercio Exterior y Turismo- Un representante del Sector Empresarial- Un Presidente Regional en representación de los distintos Gobiernos Regionales Otros ministros y autoridades podrá ser invitados a participar en las sesiones de la Comisión en función de la temática a abordar. Artículo 3º.- De la Adscripción La Comisión Multisectorial creada mediante el artículo 1º de la presente Resolución Suprema se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- De las funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Monitorear el impacto de la crisis internacional en nuestra economía. 2. Monitorear el avance en la implementación de las medidas para el sostenimiento del crecimiento y el empleo y para la protección a los grupos más vulnerables de la población. 3. Atender y evaluar las propuestas de medidas que presenten diversos actores para vencer la crisis. 4. Proponer medidas adicionales. Artículo 5º.- De las medidas para aminorar el impacto de la crisis y los Sectores responsables La coordinación de la implementación de las medidas para aminorar el impacto de la crisis está a cargo de los siguientes sectores: 1. Acceso al crédito a tasas competitivas: Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Impulso a la construcción de viviendas y expansión del servicio de saneamiento: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 3. Ejecución acelerada de proyectos de inversión: Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los sectores involucrados. 4. Compras directas a favor de las MYPES: Ministerio de la Producción en coordinación con los Ministerios de Educación y de la Mujer y Desarrollo Social. 5. Ejecución de programas sociales ampliados: Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con los Ministerios de Educación, Salud y de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 6º.- De la Secretaría Técnica La Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros actuará como Secretaría Técnica de la Comisión. Artículo 7º.- De las funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene como función primordial asistir a la Comisión Multisectorial en el cumplimiento de sus fi nes; para ello deberá elaborar, entre otros documentos, los siguientes: - Formato de Reporte para el monitoreo del impacto de la crisis internacional en nuestra economía (a nivel general y en sectores específi cos), dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema. - Formato de Reporte para el monitoreo de la ejecución de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo para enfrentar la crisis internacional, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 8º.- Plazo La Comisión Multisectorial culminará sus funciones en un plazo de doce (12) meses contados desde la publicación de la presente Resolución Suprema. Sin perjuicio de las funciones referidas en el artículo 4º, la Comisión Multisectorial deberá reunirse como mínimo cada quince (15) días durante su período de vigencia. Artículo 9º.- Del Informe Final La Comisión Multisectorial deberá elaborar y presentar al Despacho Presidencial de la República un Informe Final dentro del plazo a que se refi ere el primer párrafo del artículo precedente. Artículo 10º.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Descargado desde www.elperuano.com.pe