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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385489 1. Formulario de solicitud dirigido al Director General de la DICSCAMEC y fi rmado por el administrado. 2. Comprobante de depósito del Banco de la Nación por concepto de trámite de obtención de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso restringido para seguridad personal, que comprenderá además el costo por evaluación y calificación, por impresión de fotografía digital para el administrado y para el arma. 3. Copia del Documento Nacional de identidad óoCarné de Extranjería. 4. Certifi cado de antecedentes policiales, penales y judiciales, con una antigüedad máxima de tres (03) meses de haber sido expedidos. 5. Copia de la factura o boleta de venta por la compra del arma, indicando código del arma. En caso de renovación, adjuntar el original de la licencia anterior o copia de la denuncia policial correspondiente, así como la tarjeta de compra de munición. 6. Certifi cado de salud mental expedido por un establecimiento de salud público o privado autorizado por el Ministerio de Salud y registrado en la DICSCAMEC. En caso de ser mayor de 70 años deberá presentar además certifi cado médico de salud física. 7. Copia del documento que acredite su designación o condición de personalidad que ocupa cargo de alto nivel y riesgo en la administración pública o empresa donde trabaja, de ser el caso. 8. Copia actualizada de la fi cha literal o copia simple del testimonio de constitución de la empresa y la copia simple de la constancia del último pago de la empresa a la SUNAT, en el caso de personalidades que ocupan cargos empresariales de responsabilidad y riesgo en la actividad privada. 9. En caso de brindar servicio a terceros, presentará copia de la Resolución de Autorización para brindar servicio individual de seguridad personal por persona natural. Nota: para el caso de transferencia o renovación de licencia, el administrado deberá internar el arma de fuego. B. Persona Jurídica. 1. Formulario de solicitud dirigida al Director General de la DICSCAMEC y fi rmado por el representante legal de la empresa, consignando los datos del personal a ser autorizado y del arma de fuego. 2. Comprobante de depósito del Banco de la Nación por concepto de trámite de obtención y califi cación de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso restringido para seguridad personal que comprenderá además el costo por impresión de fotografía digital para el administrado y para el arma. 3. Copia de Documento Nacional de identidad del representante legal de la empresa y del personal para quien se solicita licencia. 4. Certifi cado de antecedentes policiales, penales y judiciales del personal para quien se solicita licencia, con una antigüedad máxima de tres (03) meses de haber sido expedidos. 5. Certificado de salud mental expedido por establecimiento de salud público o privado autorizado por el Ministerio de Salud y registrado en la DICSCAMEC del personal para quien se solicita licencia. Nota: Será verificado en la Base de Datos de la DICSCAMEC la antigüedad de dos años mínimos en el uso de armas de fuego, del personal para quien se solicita licencia. VII. DISPOSICIONES FINALES La Dirección de Control de Armas Munición y Explosivos de la DICSCAMEC cumplirá con remitir cada tres meses al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la relación de licencias expedidas para la posesión y uso de armas de fuego de uso restringido. 292684-1Modifican Nota consignada en el Subprocedimiento D Licencia Especial de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Restringido para Seguridad Personal del Procedimiento Nº 14 del TUPA del Ministerio, en la parte relativa a la DICSCAMEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1235-2008-IN/0305 Lima, 18 de diciembre del 2008.VISTO: El Ofi cio N° 20366-2008-IN-1707 de fecha 04 de diciembre de 2008, cursado por el Director General de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, adjuntando el Informe Técnico N° 023-2008-IN-1707 de fecha 28 de noviembre de 2008, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior en lo relativo a la DICSCAMEC. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2008-DE de fecha 23 de agosto de 2008, se modifi có el artículo 98° del Reglamento de la Ley 25054 Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-IN, así como el artículo 5-A del Reglamento que norma la entrega de Armas de Guerra, aprobado por Decreto Supremo N° 022-98-PCM, estableciéndose que la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil expedirá las licencias de posesión y uso de las armas de fuego para seguridad personal; debiendo el Ministerio de Defensa y del Interior efectuar las modifi caciones respectivas a sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos -TUPA; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-IN de fecha 09 de junio de 2008, en la parte relativa a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil establece, entre otros, el procedimiento administrativo N° 14 - Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego, Subprocedimiento D Licencia Especial de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Restringido para Seguridad Personal, consignando la ‘NOTA: Aprobar los exámenes de manejo de arma y tiro. El expediente es tramitado al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas -CC. FF.AA. para su autorización. Para casos de licencias por transferencias, el arma será internada en la DlCSCAMEC”; Que, las modifi caciones a que se refi ere el primer considerando, implican la disminución de exigencias, plazo, derecho de tramitación y órgano encargado de resolver en cuanto al Subprocedimiento D Licencia Especial de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Restringido para Seguridad Personal, resultando necesario modifi car el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil, en el sentido de excluir la participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - CC.FF.AA. en el referido Subprocedimiento D; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; y, De conformidad con la Ley N° 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN, y el Descargado desde www.elperuano.com.pe