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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385598 Artículo Noveno.- Al Ministro de Defensa 1.REITERAR la recomendación contenida en el Informe Defensorial Nº 128, a fi n de ASEGURAR el cumplimiento de las disposiciones emitidas por su despacho para la atención de pedidos de información por parte de los magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial. 2.DIFUNDIR, entre los miembros de las Fuerzas Armadas, los alcances del Decreto Supremo Nº 022-2008-DE/SG que regula la defensa legal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP), investigados o procesados por casos de violaciones de derechos humanos, especialmente en lo referido a la naturaleza de dicho benefi cio y los requisitos para acceder a éste. 3.REITERAR la recomendación contenida en el Informe Defensorial Nº 112 con el fi n de que se puedan ADOPTAR las medidas destinadas a garantizar el respeto a la integridad personal de los soldados que vienen realizando el servicio militar. 4.ASEGURAR el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de reparaciones para los militares y soldados que fallezcan o sufran una discapacidad en el cumplimiento de sus funciones por la pacifi cación nacional. Artículo Décimo.- Al Ministro del Interior1.REITERAR la recomendación contenida en el Informe Defensorial Nº 128, a fi n de GARANTIZAR la implementación de las medidas necesarias para asegurar que la Policía Judicial ejecute los mandatos de detención dictados en los procesos por violaciones de derechos humanos e informe a las autoridades judiciales competentes, de ser el caso, las razones de su incumplimiento. 2.REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 112 con el fi n de asegurar la adecuada investigación de los casos de afectación a la integridad personal. El tal sentido, se RECOMIENDA : a. ADOPTAR las medidas pertinentes para garantizar que las denuncias por presunta tortura y otras afectaciones a la integridad personal sean derivadas al Ministerio Público para las investigaciones respectivas. b. ESTABLECER pautas especiales para la investigación de las denuncias por presunta tortura, distintas a las señaladas para los delitos de lesiones o abuso de autoridad, en los casos que el Ministerio Público solicite el apoyo de la Policía Nacional, debiendo asegurar que las investigaciones sean realizadas por una dependencia policial distinta a la que pertenecen los efectivos policiales involucrados en tales denuncias. 3.ASEGURAR el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de reparaciones para los efectivos policiales que fallezcan o sufran una discapacidad en el cumplimiento de sus funciones por la pacifi cación nacional. 4.ADOPTAR las medidas necesarias con la fi nalidad de garantizar el respeto a la integridad de las personas que son detenidas por parte de efectivos de la Policía Nacional. Artículo Undécimo.- Al Ministro de Salud y al Jefe del SIS 1.MODIFICAR la Resolución Ministerial Nº 591- 2006-MINSA, de manera tal que se defi nan en forma clara los documentos requeridos para la acreditación de la condición de víctima y el tratamiento especial que corresponde a sus contratos de afi liación, conforme a las recomendaciones contenidas en el Ofi cio Nº 107-2008-DP/ADHPD, de 18 de julio del 2008. 2.REITERAR la recomendación contenida en el Informe Defensorial Nº 128 con la finalidad de DIFUNDIR entre los funcionarios de las Direcciones Regionales de Salud, del SIS y del personal de los Centros de Salud, especialmente del interior del país, las normas relacionadas con el programa de reparaciones en salud a favor de las víctimas de la violencia, a través de directivas que aseguren su cumplimiento efectivo.Artículo Decimosegundo.- A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República 1.REITERAR la recomendación contenida en el Informe Defensorial Nº 128, con la fi nalidad de APROBAR, previo debate, el Proyecto de Ley Nº 175/2006-CR referido a la creación de un sistema de protección para colaboradores, víctimas, testigos y peritos, que incluyan a los abogados y defensores de derechos humanos como benefi ciarios de las medidas de protección. Artículo Decimotercero.- A la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) 1.REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 128, a fi n de FORTALECER su rol coordinador y supervisor del Plan Integral de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28592 y su Reglamento, y que, con dicho fi n, implemente los mecanismos necesarios para: a. SUPERVISAR el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el D.S. Nº 015-2006-JUS, particularmente en lo que respecta a la programación de actividades e incorporación del Plan Integral de Reparaciones en los planes anuales de los Gobiernos Regionales y Locales. b. GENERAR espacios de coordinación periódica con representantes de todos los órganos e instituciones encargadas de la implementación del Plan Integral de Reparaciones, así como con representantes de las víctimas, a efectos de dar cuenta de los avances en el cumplimiento de sus responsabilidades. 2.COORDINAR las acciones del sector público con las de la sociedad civil, la cooperación internacional y las víctimas y benefi ciarios del PIR, para la implementación de los programas de reparación, conforme a lo establecido en el artículo 59º del Reglamento del Plan Integral de Reparaciones. 3.ADOPTAR las medidas correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 031-2005-PCM a efectos de coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear la implementación de las recomendaciones formuladas por la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII) conformada por el D.S. Nº 002-2002-JUS y la Comisión de Trabajo Interinstitucional para el Seguimiento de las Recomendaciones de la CIDH, creada mediante D.S. Nº 005-2002-JUS. 4.EVALUAR la posibilidad de implementar como mecanismo para la ejecución del programa de reparaciones en educación, la posibilidad de que el benefi ciario ceda su derecho a un familiar, conforme a las recomendaciones efectuadas por la Comisión de la Verdad y Reconciliación en su Informe Final. 5.EVALUAR, en coordinación con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), la posibilidad de modifi car las normas internas del RENIEC a fi n de que los familiares de las personas ausentes por desaparición forzada y de las personas fallecidas que requieran regularizar su situación jurídica puedan ser inscritas a mérito de la constancia que otorga el Consejo de Reparaciones, como parte del Programa de Restitución de Derechos. Artículo Decimocuarto.- Al Consejo de Reparaciones 1.IMPLEMENTAR un mecanismo de comunicación fl uido y permanente, de alcance nacional, a efectos de que los solicitantes de inscripción al Registro Único de Víctimas cuenten con información actualizada del estado de sus solicitudes. 2.IDENTIFICAR y ACREDITAR a los familiares de las víctimas fallecidas y desaparecidas incluidas en el Registro Único de Víctimas, así como de aquéllas que todavía no se encuentran registradas, a efectos de que puedan acceder a los planes de reparación que implemente el Estado. 3.APROBAR , en el más breve plazo, el protocolo de integración del Registro de Acreditación de Desplazados Internos (RADI) al Registro Único de Víctimas (RUV). Artículo Decimoquinto.- A los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Descargado desde www.elperuano.com.pe