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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385679 Desarrollo - PNUD, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, mediante Resolución Suprema N° 368-2006- PCM se aprobó la Adenda al Convenio de Administración de Fondos celebrado entre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD aprobado por Resolución Suprema N° 434-2002-PCM, prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, han celebrado la adenda al citado Convenio; la misma que tiene por objeto prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley N° 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos. Dichas modalidades deben contar, previamente, con un informe de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Aprobar la Adenda al Convenio de Administración de Fondos celebrado entre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD aprobado por Resolución Suprema N° 434-2002-PCM, la misma que tiene por objeto prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíqueseALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 293623-10 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA DECRETO SUPREMO Nº 039-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1081 se crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, estableciéndose como ente rector a la Autoridad Nacional del Agua; Que, en tal virtud, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, el mismo que defi ne la estructura orgánica, así como, las funciones generales y específi cas de cada uno de los órganos y unidades orgánicas de la precitada autoridad; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, que consta de cinco (5) títulos, cuarenta (40) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua en el Portal del Estado Peruano http:/www.peru.gob.pe/, y en el portal del Ministerio de Agricultura http:/www.minag.gob.pe/. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales electrónicos a los que se hace referencia en el artículo segundo de la presente norma. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Incorporación de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego en la estructura de la ANA Incorpórese a las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego en la estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, las que en adelante utilizarán la denominación de Administraciones Locales de Agua. Segunda.- Disposiciones complementarias Facúltese a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo Nº 078-2006-AG y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 293623-1 Designan Asesor del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1104-2008-AG Lima, 17 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un profesional que asuma las funciones de Asesor del Despacho Ministerial; Descargado desde www.elperuano.com.pe