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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385682 Artículo 3º.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego a nivel de actividad y proyecto y Grupo Genérico de Gasto, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobación de la presente norma legal. La citada Resolución se remite a los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Codifi caciones La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5º.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 293623-3 Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV DECRETO SUPREMO N° 165-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Capítulo II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11º de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido listado, el mencionado artículo 11º dispone que será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, y señala las entidades que podrán ser incluidas en el mismo, así como las condiciones que deben verifi carse para tal efecto;Que, según lo indicado por la citada norma, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en Internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 29173; DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación del Listado Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11º, el referido listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en Internet a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del 2008, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de dicha publicación. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 293623-4 Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar la Estructura de Financiamiento prevista en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora Administración de la Deuda para el Año Fiscal 2008 DECRETO SUPREMO N° 166-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, para la atención del Servicio de la Deuda Pública en el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2008 del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, de la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda, se ha considerado en la Estructura de Financiamiento, recursos provenientes de desembolsos correspondientes a operaciones de Endeudamiento Externo acordadas con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, así como los recursos provenientes de colocación de Bonos Soberanos; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2008-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 153-2008-EF, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, ha emitir y colocar Bonos Soberanos hasta por S/. 2 685 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el pago del Servicio de Deuda Pública del Año Fiscal 2008, entre otros; Que, debido a la volatilidad del mercado fi nanciero, se han obtenido recursos por la colocación de los citados Bonos Soberanos ascendentes a S/. 1 307 736 396 (MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que es menor Descargado desde www.elperuano.com.pe