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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385686 requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007- EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-03667- 2007 (Exp. Nº 1747926), de fecha 07 de enero de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación y el funcionamiento de una estación radioeléctrica en la modalidad móvil terrestre denominada Antena Mangoriari, un Helipuerto y un Camino de Acceso, sobre tres (03) áreas que corresponden a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndoles las siguientes coordenadas geográficas UTM, según el plano adjunto: DESCRIPCIÓN DE ÁREAS ÁREA 1 (I) ANTENA MANGORIARI Titular Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados Estado PeruanoDistrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco.0.090000 Ha. (900.00 m²) ÁREA 2 (ii) HELIPUERTO Titular Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados Estado PeruanoDistrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco.0.062500 Ha. (625.00 m²) ÁREA 3 (iii) CAMINO DE ACCESO Titular Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados Estado PeruanoDistrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco.0.008214 Ha. (82.14 m²) COORDENADAS UTM ÁREA 1 VER- TICEÁNGULO INTERNODISTAN- CIA (ml.) LADODATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 90°00’00” 30.00 1-2 8631608.75 713185.38 8631214.93 712952.68 2 90°00’00” 30.00 2-3 8631580.50 713175.28 8631243.18 712962.78 3 90°00’00” 30.00 3-4 8631590.59 713147.03 8631225.02 712924.43 4 90°00’00” 7.08 4-5 8631618.84 713157.13 8631253.27 712934.52 5 180°00’00” 5.36 5-14 8631616.46 713163.80 8631256.10 712939.09 14 180°00’00” 17.56 14-1 8631614.66 713168.84 8631250.89 712941.19ÁREA 2 VER- TICEÁNGULO INTERNODISTAN- CIA (ml.) LADODATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 NORTE ESTE NORTE ESTE 7 180°00’00” 7.95 7-8 8631635.35 713169.02 8631256.10 712939.09 8 90°00’00” 25.00 8-9 8631640.74 713163.18 8631293.55 712957.529 90°00’00” 25.00 9-10 8631659.12 713180.12 8631276.61 712975.90 10 90°00’00” 25.00 10-11 8631642.18 713198.50 8631258.22 712958.96 11 90°00’00” 12.92 11-12 8631623.79 713181.56 8631249.09 712946.24 12 180°00’00” 4.13 12-7 8631632.55 713172.05 8631255.86 712943.50 ÁREA 3 VER- TICEÁNGULO INTERNODISTAN- CIA (ml.) LADODATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 NORTE ESTE NORTE ESTE 5 131°41’09” 5.62 5-6 8631616.46 713163.80 8631256.10 712939.09 6 129°48’18” 15.52 6-7 8631621.67 713161.69 8631269.78 712946.427 75°30’05” 4.13 7-12 8631635.35 713169.02 8631266.98 712949.45 12 104°29’55” 12.62 12-13 8631632.55 713172.05 8631255.86 712943.5013 230°11’42” 7.31 13-14 8631621.43 713166.10 8631249.09 712946.2414 48°18’51” 5.36 14-5 8631614.66 713168.84 8631250.89 712941.19 VERTI- CEÁNGULO INTERNODISTAN- CIA (ml.) LADODATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 NORTE ESTE NORTE ESTE a 67°58’32” 6.46 a-b 8631615.56 713166.32 8631249.99 712943.71 b 230°11’42” 14.07 b-c 8631621.55 713163.89 8631255.98 712941.29 c --- --- --- 8631633.95 713170.54 8631268.39 712947.93 Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre sobre tres (03) áreas que corresponden a un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de la norma citada, mediante Oficio N° 102-2008-EM/DGH, se solicitó el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, entidad que mediante Oficio N° 01324-2008/SBN-GO-JAD señaló que efectuada la búsqueda en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP en base a la ubicación indicada en el documento de la referencia se Descargado desde www.elperuano.com.pe