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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385693 Artículo 2° .- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3° .- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SIMY 5” otorgado a la empresa Alexandra S.A.C. para operar la citada embarcación, a través de la Resolución Directoral Nº 121-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de marzo de 2007 y sus modifi catorias. Artículo 4° .- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIMY 5” de matrícula SE-4020-PM y 271 m 3 de capacidad de bodega, así como la presente Resolución al literal a) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa ALEXANDRA S.A.C. del indicado anexo. Artículo 5° .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 293195-2 Declaran inadmisible reconsideración interpuesta contra R.D. Nº 379-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 688-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00005261 de fecha 12 de agosto de 2008, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 379-2008- PRODUCE/DGEPP del 17 de julio del 2008, se declaró en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. sobre autorización para el traslado físico parcial de 68 t/h hacia un nuevo establecimiento industrial para procesamiento de harina de pescado, ubicado en Playa Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná en el departamento de Arequipa, debido a que no había cumplido con presentar un documento legal que acredite el derecho sobre el predio y de esta manera no había dado cumplimiento al requisito 5 del Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 379-2008-PRODUCE/DGEPP, por cuanto sobre el requerimiento de la presentación de un documento legal que acredite la propiedad del terreno, indica que ha sido cumplido con la presentación del documento de admisión de su iniciativa de inversión privada en dicha zona, por parte del Gobierno Regional de Arequipa; Que mediante Ofi cio Nº 4349-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, recibido el 19 de septiembre de 2008, se notifi có a la empresa recurrente a fi n que cumpla con subsanar la presentación de la nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración interpuesto, dentro de un plazo de diez (10) días, debido a que se había limitado a presentar como nueva prueba copia de documentos que obran en el expediente administrativo, los mismos que son de conocimiento de la administración y además al haber sustentado el acto administrativo materia de impugnación no califi caban como nueva prueba; asimismo se le indicó que de no cumplir con el requerimiento efectuado, se procedería a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto;Que pese a haberse excedido largamente del plazo otorgado, la empresa recurrente no ha cumplido con presentar la nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración interpuesto, requisito necesario para que el mismo órgano que emitió la decisión administrativa evalúe y eventualmente reconsidere la decisión administrativa emitida de conformidad con lo establecido por el Artículo 208º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que, al no haber sido presentado no obstante el requerimiento formulado, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 640-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único .- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 379-2008-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se declaró en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la citada empresa sobre autorización para el traslado físico parcial de 68 t/h hacia un nuevo establecimiento industrial para procesamiento de harina de pescado, ubicado en Playa Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná en el departamento de Arequipa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 293195-3 Modifican R.D. Nº 125-2006- PRODUCE/DNEPP mediante la cual se aprobó el cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 691-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de noviembre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00069705, de fechas 18 de septiembre y 29 de octubre de 2008, presentado por la empresa CRIDANI S.A.C. CONSIDERANDO : Que a través de Resolución Ministerial Nº 413-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, se otorgó a favor de FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA), licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la elaboración de harina de pescado, con una capacidad de 93 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Los Pescadores s/n de la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución Directoral Nº 125-2006-PRODUCE/ DNEPP del 19 de abril de 2006, se aprobó a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgado por Resolución Ministerial Nº 413-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, a la empresa Fábrica de Conservas Islay Descargado desde www.elperuano.com.pe