Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385684 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el 1 de enero de 2009. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Pago de regularización del mes anterior a la entrada en vigencia del presente decreto supremo El pago de regularización del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes anterior a la entrada en vigencia del presente decreto supremo se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modifi catorias, antes de la sustitución efectuada por la presente norma. Segunda.- Saldo a favor generado antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo En caso que los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables al pago de regularización correspondiente al mes anterior a la entrada en vigencia del presente decreto supremo sean superiores al monto del impuesto que se debe pagar por dicho mes, el saldo a favor del sujeto del Impuesto Selectivo al Consumo se deducirá del impuesto a pagar de los siguientes meses hasta agotarse. Tercera.- Pago correspondiente a la última semana del mes anterior a la entrada en vigencia del presente decreto supremo El monto del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a la última semana del mes anterior a la entrada en vigencia del presente decreto supremo, se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modifi catorias antes de la sustitución efectuada por la presente norma, aun cuando para el cómputo de dicha semana se incluya uno o más días del siguiente mes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 293623-6 Ratifican Acuerdo de PROINVERSION que excluyó del proceso de promoción de la inversión privada a ETECEN S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 100-2008-EF Lima, 20 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-95-PCM de fecha 10 de enero de 1995, se ratifi có el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI (hoy Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN), conforme al cual se incluyó a la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN S.A. en el proceso de promoción de la inversión a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Resolución Suprema Nº 337-2001- EF de fecha 07 de julio de 2001, se ratifi có el Acuerdo de la COPRI a través del cual se aprobó que el proceso de promoción de la inversión privada en la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur – ETESUR S.A. y en la Empresa de Transmisión Eléctrica del Centro – ETECEN S.A. puedan ejecutarse bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos N° 059-96-PCM y N° 060-96-PCM, respectivamente; Que, mediante Resolución Suprema N° 350-2001- EF de fecha 12 de julio de 2001, sobre la base de lo establecido en la Resolución Suprema referida en el considerando anterior, se ratifi có el Acuerdo de la COPRI adoptado en sesión del 2 de julio del 2001, en virtud del cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en ETECEN S.A., el mismo que concluyó con la fi rma del contrato de concesión de fecha 5 de setiembre de 2002; Que, mediante Resolución Suprema N° 113-2003- EF de fecha 06 de mayo del 2003, se ratificó el Acuerdo de PROINVERSIÓN, en virtud del cual se aprobó que la modalidad a emplearse para la promoción de la inversión privada en los activos remanentes de ETECEN S.A. sea la prevista en el inc. a) del Artículo 2° del Decreto Legislativo 674 y se aprobó el respectivo Plan de Promoción; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 12 de agosto de 2008, acordó la exclusión del proceso de promoción de la inversión privada bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 674 a la empresa ETECEN S.A. Que, conforme a la parte fi nal del Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN a que se refi ere el acápite anterior debe ser ratifi cado por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 674; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su Sesión de fecha 12 de agosto de 2008, conforme al cual se excluyó del proceso de promoción de la inversión privada bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 674, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN S.A. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 293623-11 EDUCACION Fijan monto de dieta que percibirán miembros de los directorios de los órganos operadores del SINEACE DECRETO SUPREMO N° 023-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 14° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especifi cidades de cada región del país; Que, mediante Ley N° 28740 se reguló la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Descargado desde www.elperuano.com.pe