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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385692 deviene declarar la caducidad del permiso de la referida embarcación, únicamente en el extremo referido a los recursos de jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes N°s. 476 y 641-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1 º.-Caducar el permiso de pesca otorgado al señor GERMAN OROSCO CASTRO para operar la embarcación pesquera denominada “CRISTO REDENTOR” con matrícula PL-2746-BM mediante la Resolución Directoral N° 052-98-CTAR-LL/DIREPE del 28 de setiembre de 1998, ampliada por Resolución Directoral N° 039-2000-PRE/P de 29 de noviembre de 2000, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; Artículo 2 º.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 293195-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 687-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de noviembre del 2008 Visto el expediente con escritos de registro Nº 00083590 de fechas 05 de diciembre de 2007, 24 de enero, 12 de mayo, 11 de julio y 04 de septiembre de 2008 respectivamente, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO : Que el artículo 34° del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (sardinops sagax sagax, jurel (Trachurus picturatus Murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que por intermedio de Resolución Directoral Nº 121-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de marzo de 2007, se resuelve entre otros, aprobar el cambio de titular de permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 015-96-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ZORRITOS 3”, actualmente “SIMY 5” con matrícula SE-4020-PM a favor de ALEXANDRA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de Resolución Directoral Nº 249-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de septiembre de 2005, se resuelve entre otros, aprobar a favor de la empresa ALEXANDRA S.A.C., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 612-95- PE, y modifi cada por Resolución Directoral Nº 030-2002-PE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MANCORA 8”, con matrícula Nº CE-1742-PM y 280.09 m 3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que asimismo, el artículo 3° de la precitada Resolución, modifi ca la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE y su modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 030-2002-PE/DNEPP, en el extremo referido al nombre de la embarcación “MANCORA 8” de matrícula Nº CE-1742-PM, por el de “SIMY 6”; Que mediante escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas “SIMY 5”, de matrícula SE-4020-PM, y 271 m 3 de capacidad de bodega y “SIMY 6” de matrícula CE- 1742-PM, y de 280.09 m3 de capacidad de bodega; Que posteriormente, a través del escrito de registro Nº 00034619 de fecha 12 de mayo de 2008, la citada empresa solicita entre otros, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de entre otras embarcaciones, la embarcación pesquera SIMY 6 de Matrícula CE-1742-PM; por lo que solicitan la desacumulación de solicitud de cambio de titular de esta embarcación pesquera (se encuentra con Resolución de Capitanía Nº 008-2008, de 10 de enero de 2008, que declara el hundimiento total de la misma); Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y normatividad sustantiva, solamente para el caso de la embarcación pesquera “SIMY 5”; por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca para esta embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nºs. 003-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 431-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 601-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 121-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de marzo de 2007, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., en calidad de arrendataria fi nanciera del Banco Internacional del Perú – INTERBANK, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ZORRITOS 3”, actualmente “SIMY 5” con matrícula SE-4020-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. 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