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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385685 Educativa (SINEACE) a que se refieren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, según los artículos 15°, 23°, 27° y 32° de la Ley N° 28740, los órganos operadores del SINEACE, Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA; Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES; y, Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, cuentan en su organización con un órgano de dirección, constituido por un directorio de carácter interdisciplinario designado por resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación, por un período de tres (3) años, renovable por tercios; Que, por Resolución Suprema N° 034-2007-ED, de fecha 15 de noviembre de 2007, se designó a los miembros del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria -CONEAU; Que, por Resolución Suprema N° 006-2008-ED, de fecha 7 de febrero de 2008, se designó a los miembros del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES; Que, por Resolución Suprema N° 024-2008-ED, de fecha 3 de junio de 2008, se designó a los miembros del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica -IPEBA; Que, los artículos 25°, 39° y 56° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establecen de manera expresa que los miembros de los directorios de los órganos operadores por su asistencia a las sesiones perciben dietas, con lo que se origina el derecho de los Directores a la percepción de las mismas; Que, siendo así, resulta necesario establecer el monto de las dietas por sesiones que deben percibir los directores de los órganos operadores del SINEACE, y; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 28044, Ley General de Educación; DECRETA:Artículo 1°.- Fija monto de dietas de directores del SINEACE Fijar el monto de la dieta que percibirán los miembros de los directorios de los órganos operadores del SINEACE, en S/. 2 450 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), que se abonará hasta por un máximo de cuatro sesiones mensuales ordinarias, desde la fecha de su instalación. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 293623-2ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para instalación y funcionamiento de estación radioeléctrica, helipuerto y camino de acceso, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 052-2008-EM Lima, 20 de diciembre de 2008 VISTO el expediente N° 1747926 y sus Anexos 1755567, 1759894, 1768426, 1775846, 1785432, 1785786, 1808460, 1823284 y 1830455 formado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación y el funcionamiento de una estación radioeléctrica en la modalidad móvil terrestre denominada Antena Mangoriari, un Helipuerto y un Camino de Acceso, sobre tres (03) áreas que corresponden a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fi n de poder garantizar las condiciones de seguridad y el funcionamiento adecuado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 102-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los Descargado desde www.elperuano.com.pe