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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385683 al autorizado por el Decreto Supremo N° 015-2008-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 153-2008-EF; Que, el BID ha efectuado desembolsos por un total de US$ 375 000 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos N° 156-2007-EF, N° 062-2008-EF y Nº 091-2008-EF; y, además, se ha previsto que dicho banco realice durante el último mes del Año Fiscal 2008, el desembolso de US$ 130 000 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) provenientes de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 153-2008-EF, y que serán utilizados para el pago del Servicio de Deuda Pública del Año Fiscal 2008; Que, el KfW ha efectuado desembolsos por un total de € 19 500 000,00 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), correspondientes a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 217-2007-EF; y, además, se ha previsto que esta entidad alemana efectúe, durante el último mes del Año Fiscal 2008, el desembolso de € 34 500 000,00 (TREINTA CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), correspondientes a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 217-2007-EF y la operación de endeudamiento externo aprobada por Decreto Supremo N° 133-2008-EF, y que serán utilizados para el pago del Servicio de Deuda Pública del Año Fiscal 2008; Que, el BIRF ha efectuado desembolsos por un total de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 039-2008-EF; y, además, se ha previsto que este Organismo Internacional efectúe durante el último mes del Año Fiscal 2008, el desembolso de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 138-2008-EF, y que será utilizado para el pago del Servicio de Deuda Pública del Año Fiscal 2008; Que, los desembolsos que efectuarán el BID y el KfW son superiores al monto previsto en la Estructura de Financiamiento para el Año Fiscal 2008 de los recursos provenientes de tales entidades fi nancieras; y, en el caso de los montos correspondientes a las colocaciones de Bonos Soberanos en el marco del Decreto Supremo N° 015-2008 y los desembolsos que efectuará el BIRF, éstos son menores a los previstos en la citada Estructura de Financiamiento; Que, en consecuencia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se requiere autorizar la modifi cación de la mencionada Estructura de Financiamiento del Año Fiscal 2008, a efectos de recomponer los ingresos asignados al BID, KfW, BIRF y los Bonos Soberanos, sin que ello implique un incremento de los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 –Administración de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, de la Fuente de Financiamiento 3 – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación de Estructura de Financiamiento Autorícese al Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas a modifi car la Estructura de Financiamiento prevista en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda en el Año Fiscal 2008, a efectos de recomponer los ingresos asignados al BID, KfW, BIRF y Bonos Soberanos, sin que ello implique superar el monto total de los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 – Administración de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, de la Fuente de Financiamiento 3 – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 293623-5 Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO N° 167-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 64° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que el pago del ISC a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas, bebidas gasifi cadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artifi ciales, combustibles derivados del petróleo y cigarrillos, se sujetará a las normas que establezca el Reglamento; Que, los numerales 2 y 3 del artículo 14° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, establecen que los sujetos del ISC efectuarán pagos a cuenta semanales en el caso de gasolinas para motores, kerosene y otros, así como de aguas minerales, cervezas y otros; Que, el numeral 9 del artículo 14° del citado reglamento establece que en el caso que los pagos a cuenta del ISC en un mes calendario, sean superiores al monto del impuesto que se debe pagar por dicho mes, el saldo a favor del sujeto del ISC se aplicará como pago a cuenta del mes siguiente; Que, resulta conveniente dejar sin efecto los pagos a cuenta semanales antes mencionados, debiendo efectuar únicamente un pago en base a las operaciones realizadas en el mes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 64° del TUO de la Ley del IGV e ISC, así como el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo Único .- Sustitución del artículo 14° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustitúyase el artículo 14° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 14°.- A las normas del Decreto para el pago del Impuesto Selectivo, les son de aplicación lo siguiente: 1. Pago del Impuesto El pago del Impuesto Selectivo se ceñirá a las normas del Capítulo VII del Título I. 2. Pago a cargo de productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas y gasifi cadas, aguas minerales, combustibles y cigarrillos El pago del Impuesto Selectivo a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas, bebidas gasifi cadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artifi ciales, combustibles derivados del petróleo y cigarrillos se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 63° y 65° del Decreto, según corresponda, siendo de aplicación lo señalado en el numeral anterior.” Descargado desde www.elperuano.com.pe