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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385694 S.A.; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por intermedio de Resolución Directoral Nº 450- 2008-PRODUCE/DGEPP, de 15 de agosto del 2008, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 125-2006-PRODUCE/DNEPP del 19 de abril de 2006, a través del cual se aprobó a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, otorgado por Resolución Ministerial Nº 413-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, a la empresa Fábrica de Conservas Islay S.A.; únicamente en el extremo referido al plazo de vigencia de dicha titularidad; precisándose que la referida titularidad de licencia de operación otorgada, es hasta el 18 de septiembre de 2008; Que el artículo 75° de la Ley Nº 27444, indica que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y sus partícipes, entre otros, encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos; Que el artículo 106° de la Ley Nº 27444, establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado. Asimismo establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que a través de los escritos del visto, la empresa CRIDANI S.A.C., representado por su Gerente General, la Sra Patricia Milagros Wendell Ocampo, pone en conocimiento de la administración, la suscripción de una “Segunda Adenda al Contrato de Asociación en Participación”, celebrado entre CRIDANI S.A.C. y FACOISA, cuya cláusula segunda establece que el Contrato se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2008 y sujeto a una prórroga automática de seis (6) meses adicionales, plazo durante el cual CRIDANI S.A.C. continuará con la explotación del referido establecimiento industrial pesquero; Que del análisis efectuado a los escritos queda determinado que si bien es cierto no existe un procedimiento administrativo denominado “vigencia del derecho administrativo de licencia de operación”, precisamente para satisfacer los intereses o derechos de los administrados, mediante el pronunciamiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se encausa como un derecho de petición; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 563-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 661-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 125-2006-PRODUCE/DNEPP del 19 de abril de 2006, a través del cual se aprobó a favor de la empresa CRIDANI S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, otorgado por Resolución Ministerial Nº 413-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, a la empresa Fábrica de Conservas Islay S.A.; únicamente en el extremo referido al plazo de vigencia de la citada titularidad; precisándose que la titularidad de la licencia de operación otorgada, es hasta el 31 de diciembre de 2008, excepto la empresa CRIDANI S.A.C. acredite la renovación del Contrato de Asociación en Participación o acredite la adquisición del inmueble. Artículo 2°.- Vencido el plazo de vigencia a que se contrae el artículo anterior, la titularidad de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, revertirá a favor de la propietaria original FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA). Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 293195-4 Declaran inadmisible reconsideración contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP sobre caducidad de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 692-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,13 de noviembre del 2008 VISTO el Escrito de la señora MARÍA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN con Registro N° 87609 del 14 de diciembre del 2007; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que constituye patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 11° de la Ley en mención dispone que el Ministerio de la Producción establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación a largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE del 12 de abril del 2007 aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa teniendo como objetivos el promover la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas, establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva y contribuir a la diversifi cación y desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo y divisas; Que, la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/ DGEPP del 12 de noviembre del 2007 caduca los Permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que se encuentran en su Anexo, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos Jurel y Caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, entre las cuales se encuentra la E/P FLOR DE MARÍA identifi cada con matrícula PL-18705-PM; Que, mediante escrito del visto la señora MARÍA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, no anexando ni demostrando nueva prueba tal como establece la Ley 27444 que le fuera solicitada a través del Ofi cio N° 1011-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch que fuera debidamente notifi cada a la señora MARÍA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informes N° 034 y N° 662-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 18 de enero y 24 de octubre del 2008, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero Jurel y Caballa; Descargado desde www.elperuano.com.pe