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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385691 presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 293623-13 PRODUCE Caducan permiso de pesca otorgado a persona natural para operar embarcación pesquera, mediante R.D. Nº 052-98-CTAR-LL/DIREPE, ampliada por R.D. Nº 039-2000-PRE/P RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 686-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de noviembre del 2008 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral N° 052-98-CTAR- LL/DIREPE del 28 de setiembre del 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adición al otorgado mediante Resolución Ministerial N° 541-96-PE, al armador pesquero GERMAN OROSCO CASTRO para operar la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR con matrícula PL-2746-BM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½” (13 mm) y 1 ½” (38mm) de abertura de malla; Que a través de la Resolución Directoral N° 039-2000- PRE/P de 29 de noviembre de 2000 se amplía el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador pesquero GERMAN OROSCO CASTRO para operar su embarcación pesquera CRISTO REDENTOR con matrícula PL-2746-BM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos de jurel y caballa, para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1 ½” (38mm) en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco millas adyacentes a la costa peruana: Que mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca de diversas embarcaciones, entre ellas “CRISTO REDENTOR” con matrícula PL-2746-BM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolución Viceministerial N° 068-2008- PRODUCE/DVP rectifi cada por Resolución Viceministerial N° 076-2008-PRODUCE/DVP, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor GERMAN OROSCO CASTRO contra la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP únicamente en el extremo referido a la inclusión de la embarcación “CRISTO REDENTOR” con matrícula PL-2746-BM. Asimismo dispone remitir el expediente de la citada embarcación a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fi n que, de considerar que subsisten las motivaciones para la declaración de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, cumpla con notifi car al administrado respecto al inicio del procedimiento de ofi cio respectivo; Que con el Ofi cio N° 3529-2008-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 15 de agosto del 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, notifi có al señor GERMAN OROSCO CASTRO armador de la “CRISTO REDENTOR” con matrícula PL-2746-BM, al subsistir motivaciones para la declaración de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, otorgándole al administrado un plazo de diez (10) días para que presente información sobre los desembarques de jurel y caballa que pudiera haber ejecutado la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR con matrícula PL-2746-BM, en aplicación a la Segunda y Cuarta Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que mediante el escrito de registro N° 00087798 de fecha 05 de setiembre del 2008, el señor GERMAN OROSCO CASTRO armador de la “CRISTO REDENTOR” con matrícula PL-2746-BM, manifi esta que para el caso de su embarcación pesquera denominada “CRISTO REDENTOR” con matrícula PL-2746-BM no ha realizado la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, al haberse dedicado a la pesca de anchoveta conforme a su permiso pesca y que los dispositivos legales mencionados por la administración no es aplicable por hechos acaecidos antes de su vigencia, en consecuencia, no es exigible que el titular de permiso de pesca acredite descarga del producto antes del año 2007; Que, entre los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, el numeral 33.2 del artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que los armadores de las embarcaciones pesqueras se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral 33.8 del artículo 33° del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos años consecutivos y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que de acuerdo a las normas citadas, tendríamos que no realizar actividad extractiva por dos años consecutivos sobre los recursos sobre los recursos jurel y caballa colocaría a los armadores dentro de las causales de caducidad de su permiso de pesca sobre dichos recursos salvo que se encuentren dentro de las excepciones indicadas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero procesa y administra la información presentada anualmente por los armadores de embarcaciones pesqueras para mantener vigente el permiso de pesca a través de las declaraciones juradas legalizadas notarialmente de haber realizado la actividad extractiva en el ejercicio previo, entre otros; de dicha información se determina que la embarcación “CRISTO REDENTOR” con matrícula PL-2746-BM no ha reportado descargas de jurel y caballa para consumo humano directo; Que en ese sentido, el señor GERMAN OROSCO CASTRO, armador de la embarcación “CRISTO REDENTOR” con matrícula PL-2746-BM, se encuentra dentro de las causales de caducidad del permiso de pesca de su embarcación, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y en específi co del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto N° 011-2007-PRODUCE; motivos por los cuales Descargado desde www.elperuano.com.pe