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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385696 Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Ciro Sierra Farfán 770.21 200.00 4+1 1,000.00 30.25Oscar Víctor Páucar Llaja 770.21 200.00 4+1 1,000.00 30.25 Luis Cano Ramos 770.21 200.00 4+1 1,000.00 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 290286-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, PROINVERSIÓN y la empresa Nextel del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 905-2008 MTC/01 Lima, 18 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de julio de 2007, se adjudicó a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión al sector privado del servicio público de comunicaciones personales en las bandas D y E, por lo cual mediante Resolución Ministerial Nº 525-2007-MTC/03 del 17 de setiembre de 2007, se otorgó a dicha empresa concesión para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS), por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú. El contrato de concesión se suscribió el 21 de setiembre de 2007; Que, mediante escritos de fechas 11 de agosto y 3 de setiembre de 2008, la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. solicitó la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, por un compromiso de inversión de Ciento Diecinueve Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América (US$ 119 000 000.00); Que, mediante Ofi cio Nº 366/2008/DE-DPI/ PROINVERSIÓN registrado con P/D Nº 120004 del 24 de octubre de 2008, PROINVERSIÓN solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su conformidad para la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica en forma conjunta con la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., adjuntando copia del Informe Técnico Nº 51/2008/DPI-JTICI/PROINVERSIÓN e Informe Legal Nº 896-2008-OAJ-AR, asimismo, copia del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, a través del Informe Técnico Nº 51/2008/DPI-JTICI/ PROINVERSIÓN del 07 de octubre de 2008 y el Informe Legal Nº 896-2008-OAJ-AR del 14 de octubre de 2008, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, señaló que la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de PROINVERSIÓN para aprobar la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Informe Nº 1289-2008-MTC/27 del 09 de diciembre de 2008, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones emitió opinión favorable sobre la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica en mención; Que, el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 757 “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, señala que se otorgan a los inversionistas nacionales y las empresas en que éstos participan, un tratamiento igual al establecido en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 (referido a la Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera), de manera que las disposiciones en ambas normas son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos participan; Que, el artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 757 “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada” señala que, en concordancia con lo establecido en el artículo 1357º del Código Civil, los Convenios de Estabilidad Jurídica que celebre el Estado con los inversionistas privados tendrán fuerza de Ley, los cuales no podrán ser modifi cados o dejados sin efecto de manera unilateral por parte del Estado. Asimismo, el citado artículo señala que tales contratos tienen carácter civil y no administrativo, y sólo podrán modifi carse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes; Que, el literal d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 136-97-EF, señala que la suscripción de los Convenios de Estabilidad Jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada por el Ministro del sector correspondiente, o a quien éste designe, y por PROINVERSIÓN (antes Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras-CONITE); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27342, los Decretos Legislativos Nºs 662 y 757, Decreto Supremo Nº 162-92-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 136-97-EF y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN con la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto jurídico. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 293558-1 Otorgan autorización a Ayrton Senna S.A.C. como escuela de conductores profesionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11579-2008-MTC/15 Lima, 12 de diciembre de 2008 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2008-0032462, 2008- 0033451 y 2008-0033736 CONSIDERANDO: Que, con los expedientes indicados en vistos, la empresa AYRTON SENNA SAC, ha solicitado autorización como Escuelas de Conductores Profesionales, según la clasifi cación establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, para impartir los conocimientos teóricos – prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada categoría, en su local ubicado en Calle Ciro Alegría Nº 335, Urb. las Quintanas - Lima; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte Descargado desde www.elperuano.com.pe