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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385724 por la Ordenanza 284-MM, desarrollando los aspectos referidos a las actividades deportivas de Surfi ng (Tabla Hawaiana) detallados en el artículo 3º de dicha norma; no siendo de aplicación a otras actividades deportivas. Artículo 2º .- Podrán obtener la autorización temporal para el uso de espacios públicos para ejercer deportes de aventura las personas naturales y jurídicas reguladas en el ordenamiento legal y comprendidas dentro de lo establecido en el Título II De la Autorización de la Ordenanza Nº 284-MM. La norma promueve la asociación de diversas personas jurídicas con miras a conformar patrimonios mayores y un mayor número de asociados. Para el caso del deporte de Surfi ng, se busca que las personas jurídicas que posean la autorización de áreas de uso público sean las Academias de Deporte de Aventura - Surfi ng. Artículo 3º.- a) Para efectos de la presente norma, las Academias de Deporte de Aventura – Surfi ng se encargarán de promover el deporte, realizar la instrucción y obtener el uso de un área delimitada de playa para sus actividades. b) Las personas naturales podrán promover el deporte, dedicarse libremente bajo su cuenta y riesgo a la práctica de dicho deporte en las áreas de uso público no delimitadas; y en las áreas delimitadas previa coordinación de las condiciones de seguridad con la Academia de Deporte de Aventura – Surfi ng que posea la autorización, a efectos de evitar las responsabilidades correspondientes por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. Dicha obligación no requiere coordinación previa cuando sólo se realiza el tránsito por la zona y no representa ningún peligro ni obstáculo para los alumnos. c) Las personas naturales que practiquen el deporte del Surfi ng y que no están comprendidas dentro de lo establecido en el Título II De la Autorización de la Ordenanza Nº 284-MM, no necesitarán la autorización municipal requerida. De la Autorización Artículo 4º.- Por medio de la autorización señalada en la Ordenanza Nº 284-MM, la administración municipal permitirá que en un área fácilmente determinable de las playas del distrito, un operador particular, que será una Academia de Deporte de Aventura -Surfi ng; pueda instruir a sus asociados, con la adecuada seguridad para éstos y los bañistas; sin perjuicio de las condiciones de dichas áreas. Sobre dicha área otras empresas dedicadas a otros deportes de aventura no podrán obtener autorización por parte de la administración municipal. La Dirección General de Guardacostas en coordinación con la Gerencia de Autorización y Control verifi cará el cumplimiento de esta disposición. La autorización para delimitar dichas áreas no permite bajo ningún concepto, la construcción de obras privadas de ningún tipo por parte de los particulares. Artículo 5º.- Las playas son áreas de uso público, y por tanto, sólo se puede delimitar provisionalmente un espacio determinado de éstas, por consideraciones de seguridad para su uso ; las mismas que constarán en la autorización otorgada por la Subgerencia de Educación, Deporte y Recreación, previo Informe de la Subgerencia de Planeamiento. Artículo 6º.- La Academia de Deporte de Aventura - Surfi ng autorizada, no pretenderá ocupar toda el área utilizable para la práctica del deporte en la playa, ni podrá solicitar autorización para el uso de la totalidad de ésta, sino que deberá asegurar el mayor espacio posible para el libre uso de los usuarios no asociados. Corresponde a la Gerencia de Autorización y Control verifi car que el espacio para los usuarios no asociados sea el máximo posible, sin perjuicio del necesario para la Academia de Deporte de Aventura – Surfi ng. Artículo 7º.- Debido a que es necesario garantizar la seguridad de los deportistas y público en general, las personas naturales y/o jurídicas autorizadas, podrán colocar los avisos de peligro señalados en el art. 8 para lo cual no podrán emplear el uso de la fuerza y/o violencia, las asociaciones o empresas autorizadas son responsables por los daños ocasionados dentro de las áreas concedidas. Las Academias de Deporte de Aventura - Surfi ng deberán coordinar estrechamente con la Policía Nacional y la Dirección General de Guardacostas, a fi n de garantizar la seguridad e integridad de los deportistas y particulares. Artículo 8º.- Los avisos de peligro a los bañistas estarán señaladas a través de la colocación de banderolas, boyas, aviso de advertencias, o cualquier otro medio físico que permita impedir el acceso de éstos al área delimitada, cuando las condiciones de seguridad así lo requieran, o advertir el riesgo de usar dicho espacio. Artículo 9º.- Para el caso de la presente norma, las Academias de Deporte de Aventura -Surfi ng que deseen instruir a los deportistas, afi cionados o particulares serán las mismas que tramitarán la autorización temporal de uso de áreas públicas, para la práctica de dicho deporte. Por tanto, todas las Academias de Deporte de Aventura - Surfi ng deberán inscribirse en el Registro de Academias de Deporte de Aventura; adjuntando los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 284-MM. Artículo 10º.- El registro es gratuito, debiendo constar en el mismo, los datos de la Academia de Deporte de Aventura -Surfi ng autorizada, fi cha de inscripción en la SUNARP, número de asociados permanentes; y promedio de asociados diarios. La Academia de Deportes de Aventura-Surfi ng, deberá remitir dicha información en el plazo máximo de un mes desde la inscripción en el registro. Artículo 11º .- El trámite para la obtención de autorización de áreas de uso público para deportes de aventura, es independiente de cualquiera de los otros actos administrativos emitidos por otras Gerencias de la Municipalidad de Mirafl ores. Por tanto, no exime de la obligación de obtener Licencia de Funcionamiento, Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil, en caso que operen locales en el distrito. Del funcionamiento de la Academia de Deporte de Aventura -Surfi ng Artículo 12º.- Cada Academia de Deporte de Aventura -Surfi ng deberá contar con un seguro contra accidentes establecido en la Ordenanza Nº 284-MM, el mismo que junto con la membresía de asociado podrá tener una cobertura temporal variable, según el tiempo de uso del área pública destinada a la práctica del deporte de aventura. La afi liación podrá consistir en una suscripción a titulo gratuito u oneroso por un día, un mes o un año; según lo establezca cada una de las Academias de Deporte de Aventura - Surfi ng autorizadas. La tarifa de enseñanza deberá comunicarse antes de brindar instrucción. Artículo 13º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 284-MM ninguna Academia de Deporte de Aventura – Surfi ng, podrá incluir a la Municipalidad de Mirafl ores como garante, tercero civilmente responsable, ni bajo cualquier fi gura contractual que le acarreé responsabilidad solidaria, o mancomunada, derivada de daños y perjuicios causados por dicha Academia. Artículo 14º.- Cada Academia de Deporte de Aventura -Surfi ng deberá acreditar ante la Subgerencia de Educación, Deporte y Recreación como mínimo un instructor certifi cado para la instrucción de un máximo de cuatro (4) alumnos por día y con la ayuda de un asistente un máximo a seis (6) alumnos por día. No existe un número máximo de tablistas asociados, pudiendo cualquier tablista asociarse para practicar el deporte en las mismas zonas de instrucción, debiendo para ello contar con el equipo y las condiciones señaladas por ésta, para evitar poner en riesgo la seguridad de los alumnos. Artículo 15º.- Las Academias de Deporte de Aventura -Surfi ng deberán presentar una relación detallada y completa de las personas que laborarán como instructores y sus respectivos asistentes. Los asistentes deberán acreditar un mínimo de 2 años de pertenencia a alguna Academia de Deporte de Aventura –Surfi ng o participación en eventos de la disciplina. Artículo 16º.- Las Academias de Deporte de Aventura - Surfi ng deberán contar con al menos un responsable en labores de salvataje debidamente califi cado por alguna de las entidades contempladas en el artículo 17º, así como con supervisión de las condiciones técnicas de seguridad de los equipos y primeros auxilios. Artículo 17º.- Las entidades que entregan la califi cación necesaria para las labores de salvataje y primeros auxilios serán los siguientes: í Cruz Roja Peruana í Cuerpo General de Bomberos del PerúDescargado desde www.elperuano.com.pe