Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

PROYECTO
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Usuarios de estos servicios, "Las prestaciones distintas de las indicadas (agua potable y alcantarillado) y que pueden ser proporcionadas por dichos prestadores, solo pueden ser incluidas en la respectiva boleta o factura, previa autorizacion expresa y escrita del usuario. No obstante ello y como ya se ha dicho, resulta necesario establecer los criterios de acuerdo a los cuales la SUNASS ejercera la atribucion discrecional de autorizar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar a los comprobantes de pago que emitan a sus usuarios el concepto de microseguros, con el proposito esencial de cautelar los intereses de los usuarios e incentivar la eficiencia y sostenibilidad de los servicios de saneamiento que prestan las EPS en virtud de mecanismos de regulacion basada en incentivos y del MORDAZA de suficiencia financiera como uno de los principios rectores de politica regulatoria. En atencion a lo expuesto, a traves de la MORDAZA bajo comentario se propone que en todos los casos, para adjuntar o anexar el comprobante de pago por concepto de microseguros al recibo por servicios de saneamiento, la solicitud de autorizacion debera cumplir en forma concurrente con los siguientes criterios que a continuacion se desarrollan: · La facturacion correspondiente a los microseguros debera estar claramente diferenciada de los conceptos referidos a la prestacion de los servicios de saneamiento, debiendo consignarse en recibo distinto al de agua potable y alcantarillado, conforme a las normas sobre emision de comprobantes de pago vigentes.

tampoco pretende hacer excesivamente onerosa la celebracion del contrato entre el usuario y el prestador del servicio materia de regulacion. En consecuencia, podra admitirse que una vez conste la aceptacion del usuario se produzca el efecto de incorporacion MORDAZA comentado. En ese sentido, no se generan costos de transaccion adicionales para el usuario. · Las caracteristicas, condiciones, procedimientos y cualquier situacion que surja como consecuencia del contrato que suscriba la EPS con las empresas aseguradoras o entre esta MORDAZA y los usuarios del servicio de saneamiento asegurados, se regiran por las normas y disposiciones especiales vigentes que sobre la materia MORDAZA emitido la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Resolucion SBS Nº 215-2007, publicada el 28 de junio de 2007. La denominacion y demas caracteristicas del servicio que se presta se encuentran claramente precisadas en las normas especiales sobre la materia, emitidas por el organismo regulador competente. Dicha aclaracion se realiza con el objeto de evitar la generacion de controversias derivadas por la frustracion de las expectativas de los consumidores. Una forma de evitar esta situacion consiste en invocar la existencia de una MORDAZA previa, incluyendo las denominadas "normas tecnicas" aprobadas por las entidades sectoriales. · Los costos por concepto de primas, polizas y cualquier otro concepto que se incluya en los recibos de pago de los microseguros, asi como las condiciones u otros aspectos que surjan del contrato o poliza que suscriba la aseguradora con sus asegurados y/o con la EPS, son regulados y sometidos al ambito de competencia de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. La naturaleza dinamica del trafico mercantil determina que las caracteristicas, precio y demas condiciones de los servicios cambien constantemente. De alli que la intervencion del organismo regulador directamente involucrado con el servicio prestado asegurara la debida tutela de los intereses de los asegurados. · La MORDAZA de reclamos o similares, asi como la solucion de conflictos de interes y/o controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecucion del contrato que suscriba la aseguradora con la EPS o con los asegurados, seran atendidos por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP en su calidad de organo regulador del sector, para cuyo efecto debera observarse la normatividad vigente sobre el particular. En este punto, de lo que se trata es de evitar la generacion de excesiva carga procedimental al Tribunal de Solucion de Reclamos (TRASS) en asuntos que, ademas, escapan de sus competencias y funciones, toda vez, que se trata de servicios de naturaleza distinta a aquella que es propia de los servicios de saneamiento. Esto permitira, en definitiva, que los usuarios accedan al conocimiento de la instancia de solucion de controversias que estara en mejor capacidad tecnica y legal para resolverlas. En cuanto al procedimiento de autorizacion, podra formular la solicitud para incorporar los conceptos bajo comentario la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento. La EPS debera acompanar a su solicitud un ejemplar del contrato suscrito con la empresa aseguradora, para fines de registro, sin que ello implique, en modo alguno, la homologacion de sus terminos por esta Superintendencia. Finalmente, se ha previsto que los recursos generados para la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento se destinen exclusivamente para cubrir los costos de explotacion, inversiones y gastos asociados a la prestacion del servicio de saneamiento, no pudiendo utilizarlos para gasto corriente.

En este punto, lo que busca la MORDAZA es garantizar que el goce de los servicios de saneamiento, por su naturaleza publica y esencial, no sea condicionado o interrumpido por la falta de pago del concepto de microseguros. Para ello, es fundamental que los comprobantes de pago de los servicios de saneamiento y por concepto de microseguros se encuentren en documentos distintos a fin de evitar confusiones. Asimismo, es importante senalar que esta previsto que toda la informacion respecto de las condiciones en que se brinda el servicio de los microseguros, se incluya en su respectivo comprobante de pago, con la finalidad de reducir la asimetria informativa. · El citado anexo o desglose no debera incorporar al comprobante de pago de saneamiento concepto o item alguno adicional que pudiera afectar al usuario en cuanto al servicio, ni condicionar la prestacion de dicho servicio de saneamiento al pago del recibo de microseguros. Por tratarse de servicios distintos y que son prestados por empresas diferentes, el pago de ninguno de los recibos puede condicionar la prestacion del otro servicio. Con este articulo se quiere proteger al usuario de los servicios de saneamiento a fin de que no sea afectado por cargas adicionales que no se deduzcan de la propia prestacion del servicio de suministro de agua potable y servicio de alcantarillado. · La contratacion de los microseguros no tendra, en ningun caso, caracter obligatorio para los usuarios de los servicios de saneamiento debiendo estos ser debidamente informados y contar con su aprobacion previa y expresa. El Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, senala expresamente las prohibiciones de las EPS, entre la cuales se encuentra la imposibilidad de obligar al usuario a adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relacion directa con el objeto del contrato; contrario sensu; si existe aprobacion previa del usuario, se encuentra en capacidad de adquirir un bien o servicio distinto a la prestacion de los servicios de saneamiento. Sin embargo, la formacion del contrato exige que el consentimiento del usuario sea previo y expreso a la prestacion del servicio. Con el objeto de evitar la vulneracion de la prohibicion MORDAZA comentada, la MORDAZA prohibe el empleo de mecanismos de adhesion MORDAZA en los cuales al silencio del usuario se le adjudica el efecto de perfeccionar el contrato. Sin embargo, la MORDAZA

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Fuente: httpp://basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/notindexed/2007/ CTO_SSPD_184_2007.doc

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