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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385905 Usuarios de estos servicios, “Las prestaciones distintas de las indicadas (agua potable y alcantarillado) y que pueden ser proporcionadas por dichos prestadores, sólo pueden ser incluidas en la respectiva boleta o factura, previa autorización expresa y escrita del usuario. No obstante ello y como ya se ha dicho, resulta necesario establecer los criterios de acuerdo a los cuales la SUNASS ejercerá la atribución discrecional de autorizar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar a los comprobantes de pago que emitan a sus usuarios el concepto de microseguros, con el propósito esencial de cautelar los intereses de los usuarios e incentivar la efi ciencia y sostenibilidad de los servicios de saneamiento que prestan las EPS en virtud de mecanismos de regulación basada en incentivos y del principio de sufi ciencia fi nanciera como uno de los principios rectores de política regulatoria. En atención a lo expuesto, a través de la norma bajo comentario se propone que en todos los casos, para adjuntar o anexar el comprobante de pago por concepto de microseguros al recibo por servicios de saneamiento, la solicitud de autorización deberá cumplir en forma concurrente con los siguientes criterios que a continuación se desarrollan:  La facturación correspondiente a los microseguros deberá estar claramente diferenciada de los conceptos referidos a la prestación de los servicios de saneamiento, debiendo consignarse en recibo distinto al de agua potable y alcantarillado, conforme a las normas sobre emisión de comprobantes de pago vigentes. En este punto, lo que busca la norma es garantizar que el goce de los servicios de saneamiento, por su naturaleza pública y esencial, no sea condicionado o interrumpido por la falta de pago del concepto de microseguros. Para ello, es fundamental que los comprobantes de pago de los servicios de saneamiento y por concepto de microseguros se encuentren en documentos distintos a fi n de evitar confusiones. Asimismo, es importante señalar que está previsto que toda la información respecto de las condiciones en que se brinda el servicio de los microseguros, se incluya en su respectivo comprobante de pago, con la fi nalidad de reducir la asimetría informativa.  El citado anexo o desglose no deberá incorporar al comprobante de pago de saneamiento concepto o ítem alguno adicional que pudiera afectar al usuario en cuanto al servicio, ni condicionar la prestación de dicho servicio de saneamiento al pago del recibo de microseguros. Por tratarse de servicios distintos y que son prestados por empresas diferentes, el pago de ninguno de los recibos puede condicionar la prestación del otro servicio. Con este artículo se quiere proteger al usuario de los servicios de saneamiento a fi n de que no sea afectado por cargas adicionales que no se deduzcan de la propia prestación del servicio de suministro de agua potable y servicio de alcantarillado.  La contratación de los microseguros no tendrá, en ningún caso, carácter obligatorio para los usuarios de los servicios de saneamiento debiendo éstos ser debidamente informados y contar con su aprobación previa y expresa. El Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, señala expresamente las prohibiciones de las EPS, entre la cuales se encuentra la imposibilidad de obligar al usuario a adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato; contrario sensu; si existe aprobación previa del usuario, se encuentra en capacidad de adquirir un bien o servicio distinto a la prestación de los servicios de saneamiento. Sin embargo, la formación del contrato exige que el consentimiento del usuario sea previo y expreso a la prestación del servicio. Con el objeto de evitar la vulneración de la prohibición antes comentada, la norma prohíbe el empleo de mecanismos de adhesión tácita en los cuales al silencio del usuario se le adjudica el efecto de perfeccionar el contrato. Sin embargo, la norma tampoco pretende hacer excesivamente onerosa la celebración del contrato entre el usuario y el prestador del servicio materia de regulación. En consecuencia, podrá admitirse que una vez conste la aceptación del usuario se produzca el efecto de incorporación antes comentado. En ese sentido, no se generan costos de transacción adicionales para el usuario.  Las características, condiciones, procedimientos y cualquier situación que surja como consecuencia del contrato que suscriba la EPS con las empresas aseguradoras o entre ésta última y los usuarios del servicio de saneamiento asegurados, se regirán por las normas y disposiciones especiales vigentes que sobre la materia haya emitido la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Resolución SBS Nº 215-2007, publicada el 28 de junio de 2007. La denominación y demás características del servicio que se presta se encuentran claramente precisadas en las normas especiales sobre la materia, emitidas por el organismo regulador competente. Dicha aclaración se realiza con el objeto de evitar la generación de controversias derivadas por la frustración de las expectativas de los consumidores. Una forma de evitar esta situación consiste en invocar la existencia de una norma previa, incluyendo las denominadas “normas técnicas” aprobadas por las entidades sectoriales.  Los costos por concepto de primas, pólizas y cualquier otro concepto que se incluya en los recibos de pago de los microseguros, así como las condiciones u otros aspectos que surjan del contrato o póliza que suscriba la aseguradora con sus asegurados y/o con la EPS, son regulados y sometidos al ámbito de competencia de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. La naturaleza dinámica del tráfi co mercantil determina que las características, precio y demás condiciones de los servicios cambien constantemente. De allí que la intervención del organismo regulador directamente involucrado con el servicio prestado asegurará la debida tutela de los intereses de los asegurados.  La presentación de reclamos o similares, así como la solución de confl ictos de interés y/o controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del contrato que suscriba la aseguradora con la EPS o con los asegurados, serán atendidos por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP en su calidad de órgano regulador del sector, para cuyo efecto deberá observarse la normatividad vigente sobre el particular. En este punto, de lo que se trata es de evitar la generación de excesiva carga procedimental al Tribunal de Solución de Reclamos (TRASS) en asuntos que, además, escapan de sus competencias y funciones, toda vez, que se trata de servicios de naturaleza distinta a aquella que es propia de los servicios de saneamiento. Esto permitirá, en defi nitiva, que los usuarios accedan al conocimiento de la instancia de solución de controversias que estará en mejor capacidad técnica y legal para resolverlas. En cuanto al procedimiento de autorización, podrá formular la solicitud para incorporar los conceptos bajo comentario la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento. La EPS deberá acompañar a su solicitud un ejemplar del contrato suscrito con la empresa aseguradora, para fi nes de registro, sin que ello implique, en modo alguno, la homologación de sus términos por esta Superintendencia. Finalmente, se ha previsto que los recursos generados para la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento se destinen exclusivamente para cubrir los costos de explotación, inversiones y gastos asociados a la prestación del servicio de saneamiento, no pudiendo utilizarlos para gasto corriente. 1 Fuente: httpp://basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/notindexed/2007/ CTO_SSPD_184_2007.doc 294070-1PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe