Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

PROYECTO
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385899

Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto de "Procedimiento para la MORDAZA de Informacion sobre la Localizacion de Area en Ductos de Transporte de Gas Natural". Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, via correo electronico, a comentarioslegales_gfgn@ osinerg.gob.pe dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2008-OS/CD MORDAZA, XX de XXXXXXX de 2008 VISTO:

El Memorando Nº GFGN/ALGN- -2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materia de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en los articulos 1º y 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, graduando las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; y, aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.29 del articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la localizacion de area es definida como el area geografica a lo largo del ducto que transporta gas natural, de doscientos (200) metros de ancho a cada lado del eje del misma, clasificada segun el numero y proximidad de las edificaciones actuales y previstas para la ocupacion humana; Que, asimismo debe considerarse que acorde con lo dispuesto en el articulo 94º y el literal l) del articulo 14º del Anexo 1 del mencionado cuerpo normativo, la clasificacion de la localizacion de area determinara el diseno del ducto de gas natural, lo que a su vez, limitara las construcciones en el derecho de via y sus alrededores; debiendo precisarse que para clasificar la localizacion de area para ductos de gas natural, se debe considerar los probables usos futuros de la misma y, una vez definida esta, debera comunicarse a las municipalidades distritales y provinciales correspondientes con el objeto que incluyan en los planos catastrales las areas asi definidas, correspondientes al derecho de via, quedando prohibido construir sobre el ducto, y en un area de doscientos (200) metros a cada lado del eje del mismo, un mayor numero de edificaciones

que cambien la localizacion de area; y, realizar en el area, actividades que puedan perjudicar la seguridad del ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades; Que, segun lo establecido en el literal g) del articulo 36º y el literal b) del articulo 70º del referido Reglamento, en el MORDAZA de la funcion fiscalizadora, y a fin de dar cumplimiento a las normas de seguridad sobre diseno del ducto, OSINERGMIN se encuentra facultado a solicitar al concesionario la informacion relacionada con aspectos tecnicos, ambientales, economicos, operativos, logisticos, organizacionales y de seguridad que MORDAZA pertinentes. Que, en virtud de lo MORDAZA senalado resulta necesario contar con una MORDAZA que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios basicos que se emplearan para verificar que la clasificacion de la localizacion de area considerada al momento de la aprobacion del manual de diseno de los ductos para el transporte de gas natural se mantenga inalterable en el tiempo, a fin de asegurar la integridad de los ductos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el xx de xxxxxxx de 2008, OSINERGMIN prepublico en el diario oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que aprueba el "Procedimiento para la MORDAZA de informacion sobre la localizacion de area en ductos de transporte de gas natural", con el fin de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por los articulos 22º y 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para la MORDAZA de Informacion sobre la Localizacion de Area en Ductos de Transporte de Gas Natural", el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Modificar el numeral 1.8 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
Infraccion Sancion Pecuniaria Sancion No Pecuniaria

Base Normativa

Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 1º de la R.C.D. Nº 097-2007OS/CD. 1.8 Informacion y/o Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º documentacion de del Reglamento aprobado por D.S. Nº responsabilidad 081-2007-EM. del Concesionario Hasta 5 UIT Arts. 26º, 51º, 53º, 62º, 76º y 85º del y/O Operador de Anexo 1 del Reglamento aprobado Hidrocarburos por por D.S. Nº 081-2007-EM. Ductos. Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 5º numeral 5.1 y articulo 9º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754- 2007-OS/CD. Art. 5º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 679-2008-OS/CD.

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