Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385899 Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de “Procedimiento para la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de Gas Natural”. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, vía correo electrónico, a comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2008-OS/CD Lima, XX de XXXXXXX de 2008VISTO:El Memorando Nº GFGN/ALGN- -2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, graduando las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; y, aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.29 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la localización de área es defi nida como el área geográfi ca a lo largo del ducto que transporta gas natural, de doscientos (200) metros de ancho a cada lado del eje del misma, clasifi cada según el número y proximidad de las edifi caciones actuales y previstas para la ocupación humana; Que, asimismo debe considerarse que acorde con lo dispuesto en el artículo 94º y el literal l) del artículo 14º del Anexo 1 del mencionado cuerpo normativo, la clasifi cación de la localización de área determinará el diseño del ducto de gas natural, lo que a su vez, limitará las construcciones en el derecho de vía y sus alrededores; debiendo precisarse que para clasifi car la localización de área para ductos de gas natural, se debe considerar los probables usos futuros de la misma y, una vez defi nida ésta, deberá comunicarse a las municipalidades distritales y provinciales correspondientes con el objeto que incluyan en los planos catastrales las áreas así defi nidas, correspondientes al derecho de vía, quedando prohibido construir sobre el ducto, y en un área de doscientos (200) metros a cada lado del eje del mismo, un mayor número de edifi caciones que cambien la localización de área; y, realizar en el área, actividades que puedan perjudicar la seguridad del ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades; Que, según lo establecido en el literal g) del artículo 36º y el literal b) del artículo 70º del referido Reglamento, en el marco de la función fi scalizadora, y a fi n de dar cumplimiento a las normas de seguridad sobre diseño del ducto, OSINERGMIN se encuentra facultado a solicitar al concesionario la información relacionada con aspectos técnicos, ambientales, económicos, operativos, logísticos, organizacionales y de seguridad que sean pertinentes. Que, en virtud de lo antes señalado resulta necesario contar con una norma que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios básicos que se emplearán para verifi car que la clasifi cación de la localización de área considerada al momento de la aprobación del manual de diseño de los ductos para el transporte de gas natural se mantenga inalterable en el tiempo, a fi n de asegurar la integridad de los ductos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el xx de xxxxxxx de 2008, OSINERGMIN prepublicó en el diario ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento para la presentación de información sobre la localización de área en ductos de transporte de gas natural”, con el fi n de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por los artículos 22º y 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de Gas Natural”, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Modifi car el numeral 1.8 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: InfracciónBase NormativaSanción PecuniariaSanción No Pecuniaria 1.8 Información y/o documentación de responsabilidad del Concesionario y/O Operador de Hidrocarburos por Ductos.Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 1º de la R.C.D. Nº 097-2007- OS/CD. Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 26º, 51º, 53º, 62º, 76º y 85º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 5º numeral 5.1 y artículo 9º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754- 2007-OS/CD. Art. 5º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 679-2008-OS/CD.Hasta 5 UITPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe