Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

- KENY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la DEMUNA, y actual Secretaria General. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Administracion Tributaria y actual secretaria del despacho de Alcaldia. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Acondicionamiento y Desarrollo MORDAZA y Rural; y ex Jefe de la Unidad Formuladora. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion y Finanzas. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion y Finanzas. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Acondicionamiento y Desarrollo MORDAZA y Rural. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Acondicionamiento y Desarrollo MORDAZA y Rural. - MORDAZA MORDAZA ALMESTAR, ex Gerente de Acondicionamiento y Desarrollo MORDAZA y Rural. Articulo Segundo.- CONCEDER a los funcionarios publicos mencionados en el articulo primero el plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a efectos

de que puedan presentar sus respectivos descargos. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario pertinente, y luego de su conclusion elevar el informe respectivo al titular del pliego. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios otorgue las facilidades necesarias a los procesados para que tengan acceso al expediente, y a los informes y documentos que se mencionan en esta resolucion y que son parte integrante de la misma, a efecto de que obtengan las copias necesarias para sustentar sus respectivos descargos, conforme a ley. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificacion de la presente resolucion a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 293646-1

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de "Procedimiento para la MORDAZA de Informacion sobre la Localizacion de Area en Ductos de Transporte de Gas Natural"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 679-2008-OS/CD MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 VISTO:
El Memorando Nº GFGN/ALGN-1082-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materia de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en los articulos 1º y 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, graduando las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; y, aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.29 del articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la localizacion de area es definida como el area geografica a lo largo del ducto que transporta gas natural, de doscientos (200) metros de ancho a cada lado del eje del misma, clasificada segun el numero y proximidad de las edificaciones actuales y previstas para la ocupacion humana; Que, asimismo debe considerarse que acorde con lo dispuesto en el articulo 94º y el literal l) del articulo 14º del Anexo 1 del mencionado cuerpo normativo, la clasificacion de la localizacion de area determinara el diseno del ducto de gas natural, lo que a su vez, limitara las construcciones en el derecho de via y sus alrededores; debiendo precisarse que para clasificar la localizacion de area para ductos de gas natural, se debe considerar los probables usos futuros de la misma y, una vez definida esta, debera comunicarse a las municipalidades distritales y provinciales correspondientes con el objeto que incluyan en los planos catastrales las areas asi definidas, correspondientes al derecho de via, quedando prohibido construir sobre el ducto, y en un area de doscientos (200) metros a cada lado del eje del mismo, un mayor numero de edificaciones que cambien la localizacion de area; y, realizar en el area, actividades que puedan perjudicar la seguridad del ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades; Que, segun lo establecido en el literal g) del articulo 36º y el literal b) del articulo 70º del referido Reglamento, en el MORDAZA de la funcion fiscalizadora, y a fin de dar cumplimiento a las normas de seguridad sobre diseno del ducto, OSINERGMIN se encuentra facultado a solicitar al concesionario la informacion relacionada con aspectos tecnicos, ambientales, economicos, operativos, logisticos, organizacionales y de seguridad que MORDAZA pertinentes. Que, en virtud de lo MORDAZA senalado resulta necesario contar con una MORDAZA que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios basicos que se emplearan para verificar que la clasificacion de la localizacion de area considerada al momento de la aprobacion del manual de diseno de los ductos para el transporte de gas natural se mantenga inalterable en el tiempo, a fin de asegurar la integridad de los ductos; Que, de conformidad con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del procedimiento senalado en el considerando precedente se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

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