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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385898 - KENY CAROL ACUÑA HUERTA, ex Jefe de la DEMUNA, y actual Secretaria General. - MARTHA HERMINIA RIMAC DAMIAN, ex Jefe de Administración Tributaria y actual secretaria del despacho de Alcaldía. - WILLIAM PERALES PACHERRES, ex Gerente de Acondicionamiento y Desarrollo Urbano y Rural; y ex Jefe de la Unidad Formuladora. - JAVIER MARTIN SANCHEZ PARDAVÉ, ex Gerente de Administración y Finanzas. - JAVIER RAUL SOLIS ESPINOZA, ex Gerente de Administración y Finanzas. - FRANCISCO CIRIACO MOLINA, ex Gerente de Acondicionamiento y Desarrollo Urbano y Rural. - MARCO ANTONIO SALAZAR CELESTINO, ex Gerente de Acondicionamiento y Desarrollo Urbano y Rural. - JORGE CORNEJO ALMESTAR, ex Gerente de Acondicionamiento y Desarrollo Urbano y Rural. Artículo Segundo.- CONCEDER a los funcionarios públicos mencionados en el artículo primero el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de que puedan presentar sus respectivos descargos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente, y luego de su conclusión elevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios otorgue las facilidades necesarias a los procesados para que tengan acceso al expediente, y a los informes y documentos que se mencionan en esta resolución y que son parte integrante de la misma, a efecto de que obtengan las copias necesarias para sustentar sus respectivos descargos, conforme a ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación de la presente resolución a través de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX SOLORZANO LEYVA Alcalde 293646-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de “Procedimiento para la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 679-2008-OS/CD Lima, 18 de diciembre de 2008VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-1082-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, graduando las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; y, aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.29 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la localización de área es defi nida como el área geográfi ca a lo largo del ducto que transporta gas natural, de doscientos (200) metros de ancho a cada lado del eje del misma, clasifi cada según el número y proximidad de las edifi caciones actuales y previstas para la ocupación humana; Que, asimismo debe considerarse que acorde con lo dispuesto en el artículo 94º y el literal l) del artículo 14º del Anexo 1 del mencionado cuerpo normativo, la clasifi cación de la localización de área determinará el diseño del ducto de gas natural, lo que a su vez, limitará las construcciones en el derecho de vía y sus alrededores; debiendo precisarse que para clasifi car la localización de área para ductos de gas natural, se debe considerar los probables usos futuros de la misma y, una vez defi nida ésta, deberá comunicarse a las municipalidades distritales y provinciales correspondientes con el objeto que incluyan en los planos catastrales las áreas así defi nidas, correspondientes al derecho de vía, quedando prohibido construir sobre el ducto, y en un área de doscientos (200) metros a cada lado del eje del mismo, un mayor número de edifi caciones que cambien la localización de área; y, realizar en el área, actividades que puedan perjudicar la seguridad del ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades; Que, según lo establecido en el literal g) del artículo 36º y el literal b) del artículo 70º del referido Reglamento, en el marco de la función fi scalizadora, y a fi n de dar cumplimiento a las normas de seguridad sobre diseño del ducto, OSINERGMIN se encuentra facultado a solicitar al concesionario la información relacionada con aspectos técnicos, ambientales, económicos, operativos, logísticos, organizacionales y de seguridad que sean pertinentes. Que, en virtud de lo antes señalado resulta necesario contar con una norma que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios básicos que se emplearán para verifi car que la clasifi cación de la localización de área considerada al momento de la aprobación del manual de diseño de los ductos para el transporte de gas natural se mantenga inalterable en el tiempo, a fi n de asegurar la integridad de los ductos; Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del procedimiento señalado en el considerando precedente se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Descargado desde www.elperuano.com.pe