TEXTO PAGINA: 66
El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385904 a. Las condiciones bajo las cuales se imprimirán y/o distribuirán los comprobantes de pago correspondientes a los microseguros, así como la forma en que se distribuirán los gastos que genere. Los requisitos que deben contener los comprobantes de pago de los servicios de saneamiento se encuentran determinados y establecidos en el Reglamento de Calidad de Prestación de Servicios de Saneamiento. b. El plazo del contrato y de cumplimiento de obligaciones a cargo de las partes. c. En concordancia con el artículo 15° del Reglamento, la EPS, en su condición de entidad facilitadora, imprimirá y/o distribuirá los comprobantes de pago y anexos correspondientes por microseguros y canalizará los pagos efectuados por los usuarios, conforme a los términos del pertinente contrato o convenio suscrito con las compañías aseguradoras. d. La indicación clara que la relación contractual inherente al servicio se establece directamente entre la empresa aseguradora y el asegurado, sin intervención ni participación de la EPS. e. La exoneración de la EPS de toda responsabilidad por la idoneidad y/o calidad del servicio, así como de las controversias derivadas de la relación entre la empresa aseguradora y el asegurado. La empresa aseguradora asume todos los riesgos asociados al servicio que presta. f. Las estipulaciones contenidas en los literales c), d) y e) así como la contenida en el artículo 5° del presente procedimiento operativo deberán estar incluidas, con carácter obligatorio, en los comprobantes de pago. g. Cualquier costo que implique la impresión y distribución del recibo de pago correspondiente a la cuota del microseguro deberá ser asumidos en su integridad por la empresa aseguradora. TÍTULO III DE LAS RELACIONES COMERCIALES, CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DESTINO DE LOS INGRESOS Artículo 7°.- Las relaciones comerciales que surjan entre la empresa aseguradora y los asegurados como consecuencia de la suscripción de los contratos de microseguros, se sujetarán a las normas de la SBS como ente regulador y supervisor competente Artículo 8°.- Las EPS se abstendrán de interrumpir y/o condicionar la prestación y/o restablecimiento de los servicios de saneamiento en caso de incumplimiento en el pago de los conceptos correspondientes por microseguros. De igual manera las EPS no podrán condicionar el refi nanciamiento y/o reprogramación de las deudas generadas por el suministro de los servicios de saneamiento al pago, refi nanciamiento y/o reprogramación de las deudas generadas por los servicios de microseguros. Artículo 9°.- Los ingresos que perciba la EPS como consecuencia de la autorización a que se refi ere el artículo 3º del presente procedimiento operativo, serán utilizados exclusivamente para cubrir los costos de explotación, inversiones y gastos asociados a la prestación del servicio de saneamiento, no pudiendo utilizarlos para gastos corrientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Si luego de transcurrido el plazo de treinta (30) días de presentada la solicitud por parte de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento el Consejo Directivo de SUNASS no emitiera pronunciamiento, dichas entidades considerarán que su solicitud ha sido denegada. Segunda.- Para todos los efectos, la solicitud de autorización deberá considerarse como una petición de gracia, no cabiendo la interposición de recurso impugnatorio alguno de conformidad con lo normado en el artículo 112° de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. Tercera.- El trámite de las solicitudes de autorización que se encuentren en curso a la fecha de publicación de esta resolución deberá adecuarse a los alcances de la misma, concediéndose un plazo de treinta (30) días hábiles bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Cuarta.- Los ingresos que perciban las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por los conceptos aprobados por SUNASS en mérito al presente procedimiento operativo, serán considerados para fi nes del cálculo del aporte por regulación normado en el artículo 10° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332. PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA AUTORIZAR LAS SOLICITUDES DE LAS EPS A EFECTOS DE ANEXAR A LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE EMITEN A SUS USUARIOS EL CONCEPTO DE MICROSEGUROS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente propuesta normativa tiene como fi nalidad permitir que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, sirviéndose de sus mecanismos para la impresión y distribución de sus comprobantes de pago, distribuyan a su vez los recibos que emitan las empresas aseguradoras por concepto de microseguros, lo cual no generará costos adicionales para aquellas; toda vez, que será el proveedor de los microseguros quien asuma todos los gastos y riesgos asociados con adjuntar su recibo al comprobante que emita la EPS. Se prevé, de esta manera, que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento perciban ingresos adicionales por los servicios de impresión y distribución de comprobantes. La posibilidad que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento constituyan el canal de comercialización de servicios distintos a los que prestan no es ajena a la práctica regulatoria comparada. Recientemente, se aprecia una tendencia regional a nivel de los organismos reguladores sudamericanos en actualizar el enfoque clásico basado en el modelo tradicional de empresa con actividad única. En efecto, la creciente participación del sector privado en el sector saneamiento, así como la emergencia de potenciales nuevas fuentes de ingresos como producto de la demanda medioambiental, ofrece nuevas posibilidad a las EPS de hacer sostenible la prestación de sus servicios. A ello se refi ere, por citar un caso, la legislación colombiana al referirse al denominado “portafolio de servicios o productos”, el cual tiene como objetivo refl ejar los productos adquiridos por el usuario, distintos a la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Evidentemente, todo ello plantea nuevos retos a la actividad regulatoria toda vez que la explotación no supervisada de estas oportunidades podría generar una pérdida del carácter fi nalista de las EPS cual es la provisión de servicios públicos indispensables, en observancia de los principios de solidaridad y universalidad. Sin embargo, un enfoque prudente en esta materia determina la necesidad de plantear como cuestión previa si, en primer término, las EPS estarían en aptitud de establecer relaciones de cooperación para facilitar la impresión y distribución de comprobantes de pago por conceptos generados por otras empresas interesadas en suministrar servicios a la población bajo el ámbito geográfi co de cobertura. La práctica comparada, aludiendo nuevamente a la experiencia colombiana nos muestra, por ejemplo que su Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recoge el mismo criterio que, como se verá más adelante, también recoge nuestra normatividad: que, en tanto las Entidades Prestadoras bajo supervisión tienen por objeto la prestación de servicios de saneamiento, la inclusión de otros conceptos en el comprobante de pago sólo procede bajo expresa autorización del ente supervisor 1. En la misma línea que la legislación colombiana, la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios de Chile permite que el prestador de los servicios pueda convenir libremente con los interesados los pagos y compensaciones a que haya lugar. Así, de acuerdo al Reglamento de las Concesiones Sanitarias de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas y de las Normas sobre Calidad de Atención a los PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe