Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

a. Las condiciones bajo las cuales se imprimiran y/o distribuiran los comprobantes de pago correspondientes a los microseguros, asi como la forma en que se distribuiran los gastos que genere. Los requisitos que deben contener los comprobantes de pago de los servicios de saneamiento se encuentran determinados y establecidos en el Reglamento de Calidad de Prestacion de Servicios de Saneamiento. b. El plazo del contrato y de cumplimiento de obligaciones a cargo de las partes. c. En concordancia con el articulo 15° del Reglamento, la EPS, en su condicion de entidad facilitadora, imprimira y/o distribuira los comprobantes de pago y anexos correspondientes por microseguros y canalizara los pagos efectuados por los usuarios, conforme a los terminos del pertinente contrato o convenio suscrito con las companias aseguradoras. d. La indicacion MORDAZA que la relacion contractual inherente al servicio se establece directamente entre la empresa aseguradora y el asegurado, sin intervencion ni participacion de la EPS. e. La exoneracion de la EPS de toda responsabilidad por la idoneidad y/o calidad del servicio, asi como de las controversias derivadas de la relacion entre la empresa aseguradora y el asegurado. La empresa aseguradora asume todos los riesgos asociados al servicio que presta. f. Las estipulaciones contenidas en los literales c), d) y e) asi como la contenida en el articulo 5° del presente procedimiento operativo deberan estar incluidas, con caracter obligatorio, en los comprobantes de pago. g. Cualquier costo que implique la impresion y distribucion del recibo de pago correspondiente a la cuota del microseguro debera ser asumidos en su integridad por la empresa aseguradora. TITULO III DE LAS RELACIONES COMERCIALES, CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DESTINO DE LOS INGRESOS Articulo 7°.- Las relaciones comerciales que surjan entre la empresa aseguradora y los asegurados como consecuencia de la suscripcion de los contratos de microseguros, se sujetaran a las normas de la SBS como ente regulador y supervisor competente Articulo 8°.- Las EPS se abstendran de interrumpir y/o condicionar la prestacion y/o restablecimiento de los servicios de saneamiento en caso de incumplimiento en el pago de los conceptos correspondientes por microseguros. De igual manera las EPS no podran condicionar el refinanciamiento y/o reprogramacion de las deudas generadas por el suministro de los servicios de saneamiento al pago, refinanciamiento y/o reprogramacion de las deudas generadas por los servicios de microseguros. Articulo 9°.- Los ingresos que perciba la EPS como consecuencia de la autorizacion a que se refiere el articulo 3º del presente procedimiento operativo, seran utilizados exclusivamente para cubrir los costos de explotacion, inversiones y gastos asociados a la prestacion del servicio de saneamiento, no pudiendo utilizarlos para gastos corrientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Si luego de transcurrido el plazo de treinta (30) dias de presentada la solicitud por parte de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento el Consejo Directivo de SUNASS no emitiera pronunciamiento, dichas entidades consideraran que su solicitud ha sido denegada. Segunda.- Para todos los efectos, la solicitud de autorizacion debera considerarse como una peticion de MORDAZA, no cabiendo la interposicion de recurso impugnatorio alguno de conformidad con lo normado en el articulo 112° de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. Tercera.- El tramite de las solicitudes de autorizacion que se encuentren en curso a la fecha

de publicacion de esta resolucion debera adecuarse a los alcances de la misma, concediendose un plazo de treinta (30) dias habiles bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Cuarta.- Los ingresos que perciban las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por los conceptos aprobados por SUNASS en merito al presente procedimiento operativo, seran considerados para fines del calculo del aporte por regulacion normado en el articulo 10° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - Ley N° 27332. PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA AUTORIZAR LAS SOLICITUDES DE LAS EPS A EFECTOS DE ANEXAR A LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE EMITEN A SUS USUARIOS EL CONCEPTO DE MICROSEGUROS EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente propuesta normativa tiene como finalidad permitir que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, sirviendose de sus mecanismos para la impresion y distribucion de sus comprobantes de pago, distribuyan a su vez los recibos que emitan las empresas aseguradoras por concepto de microseguros, lo cual no generara costos adicionales para aquellas; toda vez, que sera el proveedor de los microseguros quien asuma todos los gastos y riesgos asociados con adjuntar su recibo al comprobante que emita la EPS. Se preve, de esta manera, que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento perciban ingresos adicionales por los servicios de impresion y distribucion de comprobantes. La posibilidad que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento constituyan el MORDAZA de comercializacion de servicios distintos a los que prestan no es ajena a la practica regulatoria comparada. Recientemente, se aprecia una tendencia regional a nivel de los organismos reguladores sudamericanos en actualizar el enfoque MORDAZA basado en el modelo tradicional de empresa con actividad unica. En efecto, la creciente participacion del sector privado en el sector saneamiento, asi como la emergencia de potenciales nuevas MORDAZA de ingresos como producto de la demanda medioambiental, ofrece nuevas posibilidad a las EPS de hacer sostenible la prestacion de sus servicios. A ello se refiere, por citar un caso, la legislacion colombiana al referirse al denominado "portafolio de servicios o productos", el cual tiene como objetivo reflejar los productos adquiridos por el usuario, distintos a la prestacion de los servicios publicos domiciliarios. Evidentemente, todo ello plantea nuevos retos a la actividad regulatoria toda vez que la explotacion no supervisada de estas oportunidades podria generar una perdida del caracter finalista de las EPS cual es la provision de servicios publicos indispensables, en observancia de los principios de solidaridad y universalidad. Sin embargo, un enfoque prudente en esta materia determina la necesidad de plantear como cuestion previa si, en primer termino, las EPS estarian en aptitud de establecer relaciones de cooperacion para facilitar la impresion y distribucion de comprobantes de pago por conceptos generados por otras empresas interesadas en suministrar servicios a la poblacion bajo el ambito geografico de cobertura. La practica comparada, aludiendo nuevamente a la experiencia colombiana nos muestra, por ejemplo que su Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios recoge el mismo criterio que, como se MORDAZA mas adelante, tambien recoge nuestra normatividad: que, en tanto las Entidades Prestadoras bajo supervision tienen por objeto la prestacion de servicios de saneamiento, la inclusion de otros conceptos en el comprobante de pago solo procede bajo expresa autorizacion del ente supervisor1. En la misma linea que la legislacion colombiana, la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios de MORDAZA permite que el prestador de los servicios pueda convenir libremente con los interesados los pagos y compensaciones a que MORDAZA lugar. Asi, de acuerdo al Reglamento de las Concesiones Sanitarias de Produccion y Distribucion de Agua Potable y de Recoleccion y Disposicion de Aguas Servidas y de las Normas sobre Calidad de Atencion a los

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