Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

PROYECTO
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385903

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Proyecto de procedimiento operativo para aprobar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios el concepto de Microseguros
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 112-2008-SUNASS-CD MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 VISTO: El Proyecto de Procedimiento Operativo para aprobar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios el concepto de Microseguros, con su correspondiente Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ambito de su competencia las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, el articulo 5º del Reglamento de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que en virtud del MORDAZA de Transparencia, las decisiones de la SUNASS seran debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la SUNASS; De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27332 y el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesion N° 262008; HA RESUELTO: Articulo Primero.- Aprobar la publicacion del proyecto de procedimiento operativo para aprobar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios el concepto de Microseguros, asi como su correspondiente Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Articulo Segundo.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente a la fecha de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto senalado en el articulo anterior, en el local de la SUNASS, ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 210-216, MORDAZA MORDAZA, o por via electronica a gpn@sunass.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA AUTORIZAR LAS SOLICITUDES DE LAS EPS A EFECTOS DE ANEXAR A LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE EMITEN A SUS USUARIOS EL CONCEPTO DE MICROSEGUROS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- El presente procedimiento operativo es de aplicacion a las Entidades Prestadoras de Servicios

de Saneamiento que se encuentran bajo el ambito de competencia de la SUNASS. Articulo 2º.- Es objeto de la presente MORDAZA establecer los requisitos y exigencias que deben observar las EPS a efectos que se les autorice anexar o adjuntar a los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios por la prestacion de servicios de saneamiento, los conceptos relacionados a microseguros de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de los Microseguros aprobado por Resolucion SBS Nº 215-2007, (en adelante, "el Reglamento"). Asimismo, persigue establecer los criterios minimos que las EPS deben observar destinados a garantizar los derechos de los usuarios del servicio de saneamiento. Articulo 3º.- La SUNASS, a traves de su Consejo Directivo, queda facultada para autorizar a las EPS a anexar a sus comprobantes de pago, las cuotas que deben cancelar los usuarios del servicio de saneamiento, que hayan adquirido un microseguro. Dicha autorizacion puede ser revocada por el Consejo Directivo cuando existan razones fundadas para ello. TITULO II DE LA SOLICITUD, CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR Y REQUISITOS DEL CONTRATO Articulo 4°.- La solicitud de autorizacion debera cumplir con los requisitos generales contemplados en el articulo 113° y demas pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Dicha solicitud debe ser debidamente fundamentada por la EPS; ademas, debe estar acompanada de un ejemplar del proyecto de contrato a ser suscrito entre la EPS y la empresa aseguradora. Articulo 5º.- Para adjuntar o anexar el comprobante de pago por concepto de microseguros al recibo por servicios de saneamiento, se deberan cumplir las siguientes condiciones concurrentes: a. La facturacion correspondiente a los microseguros debera estar claramente diferenciada de los conceptos referidos a la prestacion de los servicios de saneamiento, debiendo consignarse en recibo distinto al de agua potable y alcantarillado, conforme a las normas sobre emision de comprobantes de pago vigentes. b. El citado anexo o desglose no debera incorporar al comprobante de pago de saneamiento concepto o item alguno adicional que pudiera afectar al usuario en cuanto al servicio, ni condicionar la prestacion de dicho servicio de saneamiento al pago del recibo de microseguros. c. La contratacion de los microseguros no tendra, en ningun caso, caracter obligatorio para los usuarios de los servicios de saneamiento debiendo estos ser debidamente informados y contar con su aprobacion previa y expresa. d. Las caracteristicas, condiciones, procedimientos y cualquier situacion que surja como consecuencia del contrato que suscriba la EPS con las empresas aseguradoras o entre esta MORDAZA y los usuarios del servicio de saneamiento asegurados, se regiran por las normas y disposiciones especiales vigentes que sobre la materia MORDAZA emitido la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Resolucion SBS Nº 215-2007, publicada el 28 de junio de 2007. e. Los costos por concepto de primas, polizas y cualquier otro concepto que se incluya en los recibos de pago de los microseguros, asi como las condiciones u otros aspectos que surjan del contrato o poliza que suscriba la aseguradora con sus asegurados y/o con la EPS, son regulados y sometidos al ambito de competencia de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. f. La MORDAZA de reclamos o similares, asi como la solucion de conflictos de interes y/o controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecucion del contrato que suscriba la aseguradora con la EPS o con los asegurados, seran atendidos por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP en su calidad de organo regulador del sector, para cuyo efecto debera observarse la normativa vigente sobre el particular. Articulo 6º.- En adicion a los requisitos generales de validez del contrato entre la EPS y la empresa aseguradora, este debera contener, bajo sancion de declararse improcedente la solicitud, las siguientes estipulaciones:

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