TEXTO PAGINA: 65
El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385903 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de procedimiento operativo para aprobar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios el concepto de Microseguros RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 112-2008-SUNASS-CD Lima, 18 de diciembre de 2008VISTO: El Proyecto de Procedimiento Operativo para aprobar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios el concepto de Microseguros, con su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modifi cada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ámbito de su competencia las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, el artículo 5º del Reglamento de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que en virtud del Principio de Transparencia, las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la SUNASS; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332 y el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesión N° 26-2008; HA RESUELTO: Artículo Primero .- Aprobar la publicación del proyecto de procedimiento operativo para aprobar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios el concepto de Microseguros, así como su correspondiente Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo Segundo .- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto señalado en el artículo anterior, en el local de la SUNASS, ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA AUTORIZAR LAS SOLICITUDES DE LAS EPS A EFECTOS DE ANEXAR A LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE EMITEN A SUS USUARIOS EL CONCEPTO DE MICROSEGUROS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente procedimiento operativo es de aplicación a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la SUNASS. Artículo 2º.- Es objeto de la presente norma establecer los requisitos y exigencias que deben observar las EPS a efectos que se les autorice anexar o adjuntar a los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios por la prestación de servicios de saneamiento, los conceptos relacionados a microseguros de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de los Microseguros aprobado por Resolución SBS Nº 215-2007, (en adelante, “el Reglamento”). Asimismo, persigue establecer los criterios mínimos que las EPS deben observar destinados a garantizar los derechos de los usuarios del servicio de saneamiento. Artículo 3º.- La SUNASS, a través de su Consejo Directivo, queda facultada para autorizar a las EPS a anexar a sus comprobantes de pago, las cuotas que deben cancelar los usuarios del servicio de saneamiento, que hayan adquirido un microseguro. Dicha autorización puede ser revocada por el Consejo Directivo cuando existan razones fundadas para ello. TÍTULO II DE LA SOLICITUD, CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR Y REQUISITOS DEL CONTRATO Artículo 4°.- La solicitud de autorización deberá cumplir con los requisitos generales contemplados en el artículo 113° y demás pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Dicha solicitud debe ser debidamente fundamentada por la EPS; además, debe estar acompañada de un ejemplar del proyecto de contrato a ser suscrito entre la EPS y la empresa aseguradora. Artículo 5º.- Para adjuntar o anexar el comprobante de pago por concepto de microseguros al recibo por servicios de saneamiento, se deberán cumplir las siguientes condiciones concurrentes: a. La facturación correspondiente a los microseguros deberá estar claramente diferenciada de los conceptos referidos a la prestación de los servicios de saneamiento, debiendo consignarse en recibo distinto al de agua potable y alcantarillado, conforme a las normas sobre emisión de comprobantes de pago vigentes. b. El citado anexo o desglose no deberá incorporar al comprobante de pago de saneamiento concepto o ítem alguno adicional que pudiera afectar al usuario en cuanto al servicio, ni condicionar la prestación de dicho servicio de saneamiento al pago del recibo de microseguros. c. La contratación de los microseguros no tendrá, en ningún caso, carácter obligatorio para los usuarios de los servicios de saneamiento debiendo éstos ser debidamente informados y contar con su aprobación previa y expresa. d. Las características, condiciones, procedimientos y cualquier situación que surja como consecuencia del contrato que suscriba la EPS con las empresas aseguradoras o entre ésta última y los usuarios del servicio de saneamiento asegurados, se regirán por las normas y disposiciones especiales vigentes que sobre la materia haya emitido la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Resolución SBS Nº 215-2007, publicada el 28 de junio de 2007. e. Los costos por concepto de primas, pólizas y cualquier otro concepto que se incluya en los recibos de pago de los microseguros, así como las condiciones u otros aspectos que surjan del contrato o póliza que suscriba la aseguradora con sus asegurados y/o con la EPS, son regulados y sometidos al ámbito de competencia de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. f. La presentación de reclamos o similares, así como la solución de confl ictos de interés y/o controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del contrato que suscriba la aseguradora con la EPS o con los asegurados, serán atendidos por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP en su calidad de órgano regulador del sector, para cuyo efecto deberá observarse la normativa vigente sobre el particular. Artículo 6º.- En adición a los requisitos generales de validez del contrato entre la EPS y la empresa aseguradora, éste deberá contener, bajo sanción de declararse improcedente la solicitud, las siguientes estipulaciones:PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe