Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Areas Verdes y Serenazgo correspondientes al ano 2009. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y AREAS VERDES Y SERENAZGO 2009 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales por la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, de Parques y Areas Verdes y de Serenazgo que se prestan a los vecinos de la jurisdiccion de la Municipalidad de Huaral. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestacion en forma general de los servicios publicos siguientes: a. Servicio de Limpieza Publica: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de barrido y limpieza de calles, recoleccion domiciliaria de residuos solidos, transporte y disposicion final de los residuos solidos generados en la jurisdiccion municipal de Huaral. b. Servicio de Parques y Areas Verdes: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de mejora y mantenimiento de los parques publicos y areas verdes de la jurisdiccion municipal: c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdiccion municipal de Huaral. Articulo 3º.- PERIODICIDAD Los arbitrios son de periodicidad anual. Cualquier modificacion que se produzca en la propiedad y caracteristicas del predio, regiran a partir del siguiente ejercicio fiscal de producidos tales hechos. Articulo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a.- Los propietarios de los predios y en su caso de unidades independientes, ubicados en la jurisdiccion del Distrito de Huaral b.- Tratandose de predios o unidades independientes, en condominio, la obligacion recae en cada uno de los condominos en la proporcion que les corresponde. c.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados por personas distintas a los propietarios, la obligacion de pago recae en el conductor del predio. Articulo 5º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Articulo 6º.- OBLIGACION POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERISTICAS Los propietarios de predios que se adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, asi como de aquellos en los que se modifique el area construida, estan obligados a comunicar tal hecho a la Administracion Tributaria Municipal en los formularios que esta determine. El plazo para cumplir con tal obligacion vence el ultimo dia habil del mes siguiente de producido el hecho. Articulo 7º.ESPECIALES INAFECTACIONES Y BENEFICIOS

a.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de Huaral - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru -Los terrenos sin construir, con excepcion del Arbitrio de barrido de calles y de parques y jardines. b.- Tambien se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fines siguientes: - Comedor Popular - Programa del Vaso de Leche - Locales comunales

Los beneficios senalados en el inciso b. se otorgaran previa solicitud, acreditacion, verificacion y reconocimiento del mismo. Articulo 8º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen por disposicion legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. CAPITULO II DETERMINACION Y PAGO DE LOS ARBITRIOS Articulo 9º.- PRINCIPIOS PARALADETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados, teniendo en consideracion los principios siguientes: a.- Determinacion y asignacion del costo total por segmento o categoria de usuarios b.- Determinacion de los arbitrios, mediante la distribucion del costo asignado a cada segmento o categoria y entre los predios que comprende, de manera tal que se refleje en cada uno de ellos el beneficio obtenido o la demanda real o potencial del servicio publico municipal. c.- Aplicacion del caracter general de los arbitrios, teniendo en consideracion que el servicio prestado se pone a disposicion de la generalidad de los vecinos. Articulo 11º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios esta constituida por el costo total del servicio publico correspondiente.

Articulo 12º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los contribuyentes, responsables de los predios afectos, aplicando los criterios establecidos en los articulos 14º, 15º y 16º de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales se pagaran mensualmente, teniendo plazo para ello hasta el ultimo dia habil del mes respectivo. Articulo 14º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y CALCULO DEL ARBITRIO El costo de los servicios de Barrido de Calles y de Recojo Domiciliario de Residuos Solidos que corresponde a cada contribuyente se obtiene aplicando los criterios y tablas siguientes: a.- Barrido y limpieza de Calles: El costo se calcula por metro lineal del frente del predio y para ello se divide el costo total del servicio entre el numero de metros lineales de los predios atendidos efectivamente con este servicio y la frecuencia del servicio, conforme a la tabla siguiente:

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