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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385894 de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo correspondientes al año 2009. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y ÁREAS VERDES Y SERENAZGO 2009 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Áreas Verdes y de Serenazgo que se prestan a los vecinos de la jurisdicción de la Municipalidad de Huaral. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestación en forma general de los servicios públicos siguientes: a. Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y limpieza de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos generados en la jurisdicción municipal de Huaral. b. Servicio de Parques y Áreas Verdes: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes de la jurisdicción municipal: c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción municipal de Huaral. Artículo 3º.- PERIODICIDAD Los arbitrios son de periodicidad anual. Cualquier modifi cación que se produzca en la propiedad y características del predio, regirán a partir del siguiente ejercicio fi scal de producidos tales hechos. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a.- Los propietarios de los predios y en su caso de unidades independientes, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Huaral b.- Tratándose de predios o unidades independientes, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponde. c.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados por personas distintas a los propietarios, la obligación de pago recae en el conductor del predio. Artículo 5º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERÍSTICAS Los propietarios de predios que se adquieran, transfi eran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifi que el área construida, están obligados a comunicar tal hecho a la Administración Tributaria Municipal en los formularios que ésta determine. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 7º.- INAFECTACIONES Y BENEFICIOS ESPECIALESa.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fi nes específi cos de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de Huaral- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú-Los terrenos sin construir, con excepción del Arbitrio de barrido de calles y de parques y jardines. b.- También se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fi nes siguientes: - Comedor Popular - Programa del Vaso de Leche- Locales comunales Los benefi cios señalados en el inciso b. se otorgarán previa solicitud, acreditación, verifi cación y reconocimiento del mismo. Artículo 8º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS Artículo 9º.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados, teniendo en consideración los principios siguientes: a.- Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuarios b.- Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre los predios que comprende, de manera tal que se refl eje en cada uno de ellos el benefi cio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal. c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos. Artículo 11º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios está constituida por el costo total del servicio público correspondiente. Artículo 12º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los contribuyentes, responsables de los predios afectos, aplicando los criterios establecidos en los artículos 14º, 15º y 16º de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- FORMA DE P AGO Los Arbitrios Municipales se pagarán mensualmente, teniendo plazo para ello hasta el último día hábil del mes respectivo. Artículo 14º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y CALCULO DEL ARBITRIO El costo de los servicios de Barrido de Calles y de Recojo Domiciliario de Residuos Sólidos que corresponde a cada contribuyente se obtiene aplicando los criterios y tablas siguientes: a.- Barrido y limpieza de Calles: El costo se calcula por metro lineal del frente del predio y para ello se divide el costo total del servicio entre el número de metros lineales de los predios atendidos efectivamente con este servicio y la frecuencia del servicio, conforme a la tabla siguiente: Descargado desde www.elperuano.com.pe