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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385893 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194° establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 38° y siguientes, establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional; Que, los artículos 36° numeral 3) y 38° numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, establecen que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, con Ordenanza Municipal N° 000038 publicada el 25 de julio de 2008 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la Ley N° 29227, publicada el 16 de mayo de 2008 regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías; Que, con Memorando N° 2427-2008-MPC/ GGSSC, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales propone la modifi cación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, respecto al requisito del Procedimiento N° 10 : Inscripción de divorcio, a cargo de la Gerencia de Registros Civiles; Que, con Memorándum N° 1644-2008-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, opina favorablemente respecto de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, en lo que corresponde al procedimiento para la Inscripción del Divorcio; Que, con Informe N° 01269-2008-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación sustenta la legalidad de la modifi cación del procedimiento administrativo: Inscripción de Divorcio, propuestas por la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, el requisito del Procedimiento N° 10 - Inscripción de Divorcio, a cargo de la Gerencia de Registros Civiles dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial E| Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía y de su Anexo en el Portal Web de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.qob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. en lo que corresponda. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 294005-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo 2009 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2008-MPH Huaral, 18 de diciembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO:EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARALVISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo 2009 de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO; Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales Gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 018-2005-AI/TC, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano los días 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006 respectivamente, determinan los parámetros mínimos de distribución del costo global de los servicios públicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios distritales. Que, con Informe Técnico Nº 013-2008-GAT/MPH, la Gerencia de Administración Tributaria señala que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, se distinguen dos importantes momentos para la determinación de los arbitrios: por un lado, se refi rió a la forma de elaborar y fi jar los costos de los servicios en forma individual por cada contribuyente en particular, reconociendo que el camino correcto era el de fi jar primero los costos totales de los servicios que se prestan para luego proponer la forma, que a su parecer, pudiera ser más razonable; debiéndose considerar el “servicio efectivamente prestado” por las Municipalidades a sus Contribuyentes. Que, por medio del Informe Nº 457-2008-MPH-GAJ/ ORCC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza propuesto se encuentra arreglado a Ley. Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se aprobó el Dictamen en Minoría de la Comisión de Asuntos Legales suscrito por la Regidora Ana Kobayashi, que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario Descargado desde www.elperuano.com.pe