Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

385893

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza, Parques y Areas Verdes y Serenazgo 2009
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2008-MPH Huaral, 18 de diciembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Areas Verdes y Serenazgo 2009 de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO; Que, de conformidad con el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales Gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que, las tasas por los servicios publicos o arbitrios, se calculan dentro del ultimo trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, para lo cual, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. Que, las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 0182005-AI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los dias 17 de agosto del 2005 y 19 de MORDAZA del 2006 respectivamente, determinan los parametros minimos de distribucion del costo global de los servicios publicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios distritales. Que, con Informe Tecnico Nº 013-2008-GAT/MPH, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, se distinguen dos importantes momentos para la determinacion de los arbitrios: por un lado, se refirio a la forma de elaborar y fijar los costos de los servicios en forma individual por cada contribuyente en particular, reconociendo que el MORDAZA correcto era el de fijar primero los costos totales de los servicios que se prestan para luego proponer la forma, que a su parecer, pudiera ser mas razonable; debiendose considerar el "servicio efectivamente prestado" por las Municipalidades a sus Contribuyentes. Que, por medio del Informe Nº 457-2008-MPH-GAJ/ ORCC, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que el Proyecto de Ordenanza propuesto se encuentra arreglado a Ley. Que, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, se aprobo el Dictamen en Minoria de la Comision de Asuntos Legales suscrito por la Regidora MORDAZA Kobayashi, que recomienda al Pleno del Concejo la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Regimen Tributario

Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194° establece que las municipalidades como organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 38° y siguientes, establece que el ordenamiento juridico de las municipalidades esta constituido por las normas emitidas por los organos de gobierno y administracion municipal de acuerdo al ordenamiento juridico nacional; Que, los articulos 36° numeral 3) y 38° numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, establecen que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos se debe realizar por Decreto de Alcaldia; Que, con Ordenanza Municipal N° 000038 publicada el 25 de MORDAZA de 2008 se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la Ley N° 29227, publicada el 16 de MORDAZA de 2008 regula el procedimiento no contencioso de la separacion convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias; Que, con Memorando N° 2427-2008-MPC/ GGSSC, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales propone la modificacion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, respecto al requisito del Procedimiento N° 10 : Inscripcion de divorcio, a cargo de la Gerencia de Registros Civiles; Que, con Memorandum N° 1644-2008-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, opina favorablemente respecto de la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, en lo que corresponde al procedimiento para la Inscripcion del Divorcio; Que, con Informe N° 01269-2008-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion sustenta la legalidad de la modificacion del procedimiento administrativo: Inscripcion de Divorcio, propuestas por la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al MORDAZA por el inciso 6) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; DECRETA:

Articulo Primero.- Modifiquese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, el requisito del Procedimiento N° 10 - Inscripcion de Divorcio, a cargo de la Gerencia de Registros Civiles dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Dispongase la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial E| Peruano y encarguese a la Gerencia de Informatica la publicacion del presente Decreto de Alcaldia y de su Anexo en el MORDAZA Web de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.qob.pe, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe. en lo que corresponda. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 294005-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.