Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a funcionarios y ex funcionarios publicos de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 271-2008/MDSM-A San MORDAZA, 26 de Noviembre del 2008. VISTO: El Informe Nº011 -2008-CEPAD/MDSM, de fecha 14 de noviembre de 2008, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Marcos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2008, de fecha 22-ENE-08, se aprobo la conformacion de una Comision Investigadora para la revision de las obras ejecutadas por la Municipalidad distrital de San MORDAZA, en el ano 2007, por la modalidad de administracion directa, presidida por el Sr. Gerente Municipal y por los profesionales independientes que fueron contratados para tal fin; Para el ejercicio de sus funciones la Comision Investigadora selecciono 06 obras ejecutadas por administracion directa que fueron materia de revision y analisis: · Mejoramiento de la Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 86461 en la localidad de Opayaco. · Construccion de la Infraestructura educativa Nº 410 de la localidad de San MORDAZA de Pichiu. · Reconstruccion de la infraestructura educativa Nº 419 del Centro Poblado Challhuayaco. · Construccion del Mini Complejo deportivo de la localidad de Salvia. · Instalacion del sistema de alcantarillado sanitario de la localidad de Chuyo. · Instalacion del sistema de saneamiento basico de la localidad de Tupec. Que, al termino de su labor la Comision Investigadora emitio el Informe Financiero Presupuestal "Obras Ejecutadas por Administracion Directa, periodo 2007", el mismo que fue elevado ante el Secretario General por el Gerente Municipal, mediante Carta Nº 279-2008-MDSM/ GM, de fecha 24 de MORDAZA de 2008, para conocimiento del Concejo Municipal. En el referido Informe Financiero Presupuestal se indica que en el Aspecto Financiero, se ha encontrado una serie de irregularidades conforme que se resenan en los comentarios 3.3 al 3.9 del citado informe, que forma parte del presente acto, conforme a lo dispuesto en el Art. 6º, numeral 6.2 de la Ley Nº 27444; Que, asimismo el Informe Financiero Presupuestal, senala que como resultado de la revision a la documentacion sustentatoria de gastos, de los comprobantes de pago correspondientes a las seis (06) obras ejecutadas por la modalidad de administracion directa en el ano 2007, se establecieron y evidenciaron deficiencias y hechos irregulares, especificamente, en lo que concierne a las compras de materiales de construccion, entre otros bienes y contratacion de Residentes y Supervisores de Obras, cuyos procesos de seleccion que estuvo a cargo de la Unidad de Logistica y los Comites Especiales, designados para tal fin, verificandose que en varios de estos se simulan procesos de seleccion para pretender dar visos de legalidad a las adquisiciones realizadas con anterioridad, teniendose evidencia que los proveedores ya habian entregado los materiales y/o suscrito contratos con la municipalidad, MORDAZA de presentar sus propuestas y otorgarseles la buena pro; tales situaciones son analizadas y desarrolladas en los comentarios 3.10 al 3.28 del Informe Financiero Presupuestal MORDAZA citado, que forma

parte del presente acto, conforme a lo dispuesto en el Art. 6º, numeral 6.2 de la Ley Nº 27444; Que, al respecto la Gerencia de Asesoria Juridica y Procuraduria Publica Municipal, emite el Informe 2182008-MDSM-GAJ, de fecha 19 de MORDAZA de 2008, en el cual concluye que existiria presunta responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores publicos que participaron en los actos administrativos mencionados en el presente Informe Final de la Comision Investigadora del Ejercicio Financiero Presupuestal de las "Obras Ejecutadas por Administracion Directa" en el Periodo 2007; los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Keny MORDAZA Acuna MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pacherres; los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Gerentes de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Almestar Ex Gerentes de GADUR, y la Tecnico III MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Albujar; asi tambien de los Ex Gerentes Municipales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Sigfredo MORDAZA MORDAZA, por haber incumplido los deberes que impone el servicio publico y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad, por no salvaguardar los intereses de la Entidad y no emplear austeramente los recursos publicos, por no conocer las labores y capacitarse para un mejor desempeno en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Ejecucion de Obras Publicas por Administracion Directa, por utilizar inadecuadamente los recursos de la entidad al parecer para beneficiar a terceros, conforme a lo establecido por el articulo 21º del D. Leg. Nº 276; Que, en este caso se advierten indicios suficientes de que la conducta de los funcionarios involucrados en las irregularidades resenadas en los comentarios del Informe Financiero Presupuestal emitido por la Comision Investigadora, habrian transgredido las siguientes normas legales: (i) La Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG "Ejecucion de Obras Publicas por Administracion Directa", vigente desde el 18-JUL-1988, que en el numeral 1) de su Art. 1º, establece que "Las entidades que programen la ejecucion de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignacion presupuestal correspondiente, el personal tecnico administrativo y los equipos necesarios"; (ii) El Art.16º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece: "La entidad llevara un expediente de todas las actuaciones del MORDAZA de contratacion o adquisicion desde la decision para adquirir o contratar hasta la culminacion del contrato (...)". La MORDAZA de Control Interno 3.8 "Documentacion de Procesos, Actividades y Tareas" aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG, de fecha 30.OCT.2006, que establece: "Los procesos, actividades, y tareas deben estar debidamente documentados para asegurar su adecuado desarrollo de acuerdo a los estandares establecidos, facilitar su correcta revision de los mismos y garantizar la razonabilidad de los productos o servicios generados". Asimismo, el numeral 3 de la citada MORDAZA que establece: "La documentacion correspondiente a los procesos, actividades y tareas de la entidad deben estar disponibles para facilitar la revision de los mismos." Ademas el numeral 4 de la antedicha MORDAZA que establece: "La documentacion de los procesos, actividades y tareas deben garantizar una adecuada transparencia en la ejecucion de los mismos, asi como asegurar el rastreo de las MORDAZA de defectos o errores en los productos o servicios generados." (iii) El articulo 2º, numeral 2.3) literal g) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM la cual senala que dicha ley no es de aplicacion para Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transaccion; (iv) El articulo 18º de la precitada MORDAZA, que establece la prohibicion de fraccionamiento, senalando que: "Queda prohibido fraccionar la adquisicion de bienes, la contratacion de servicios y la ejecucion de obras con el objeto de cambiar el MORDAZA de MORDAZA de seleccion que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en funcion a la naturaleza del objeto de la contratacion o adquisicion, o para propiciar la participacion de las pequenas y micro empresas en aquellos sectores economicos donde exista oferta competitiva. La Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinion favorable de los Ministerios de Trabajo y

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