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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385896 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Instauran proceso administrativo disciplinario a funcionarios y ex funcionarios públicos de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 271-2008/MDSM-A San Marcos, 26 de Noviembre del 2008. VISTO:El Informe Nº011 -2008-CEPAD/MDSM, de fecha 14 de noviembre de 2008, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Marcos; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2008, de fecha 22-ENE-08, se aprobó la conformación de una Comisión Investigadora para la revisión de las obras ejecutadas por la Municipalidad distrital de San Marcos, en el año 2007, por la modalidad de administración directa, presidida por el Sr. Gerente Municipal y por los profesionales independientes que fueron contratados para tal fi n; Para el ejercicio de sus funciones la Comisión Investigadora seleccionó 06 obras ejecutadas por administración directa que fueron materia de revisión y análisis:  Mejoramiento de la Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 86461 en la localidad de Opayaco.  Construcción de la Infraestructura educativa Nº 410 de la localidad de San Pedro de Pichiu.  Reconstrucción de la infraestructura educativa Nº 419 del Centro Poblado Challhuayaco.  Construcción del Mini Complejo deportivo de la localidad de Salvia.  Instalación del sistema de alcantarillado sanitario de la localidad de Chuyo.  Instalación del sistema de saneamiento básico de la localidad de Túpec. Que, al término de su labor la Comisión Investigadora emitió el Informe Financiero Presupuestal “Obras Ejecutadas por Administración Directa, periodo 2007”, el mismo que fue elevado ante el Secretario General por el Gerente Municipal, mediante Carta Nº 279-2008-MDSM/GM, de fecha 24 de abril de 2008, para conocimiento del Concejo Municipal. En el referido Informe Financiero Presupuestal se indica que en el Aspecto Financiero, se ha encontrado una serie de irregularidades conforme que se reseñan en los comentarios 3.3 al 3.9 del citado informe, que forma parte del presente acto, conforme a lo dispuesto en el Art. 6º, numeral 6.2 de la Ley Nº 27444; Que, asimismo el Informe Financiero Presupuestal, señala que como resultado de la revisión a la documentación sustentatoria de gastos, de los comprobantes de pago correspondientes a las seis (06) obras ejecutadas por la modalidad de administración directa en el año 2007, se establecieron y evidenciaron defi ciencias y hechos irregulares, específi camente, en lo que concierne a las compras de materiales de construcción, entre otros bienes y contratación de Residentes y Supervisores de Obras, cuyos procesos de selección que estuvo a cargo de la Unidad de Logística y los Comités Especiales, designados para tal fi n, verifi cándose que en varios de estos se simulan procesos de selección para pretender dar visos de legalidad a las adquisiciones realizadas con anterioridad, teniéndose evidencia que los proveedores ya habían entregado los materiales y/o suscrito contratos con la municipalidad, antes de presentar sus propuestas y otorgárseles la buena pro; tales situaciones son analizadas y desarrolladas en los comentarios 3.10 al 3.28 del Informe Financiero Presupuestal antes citado, que forma parte del presente acto, conforme a lo dispuesto en el Art. 6º, numeral 6.2 de la Ley Nº 27444; Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica y Procuraduría Pública Municipal, emite el Informe 218-2008-MDSM-GAJ, de fecha 19 de mayo de 2008, en el cual concluye que existiría presunta responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores públicos que participaron en los actos administrativos mencionados en el presente Informe Final de la Comisión Investigadora del Ejercicio Financiero Presupuestal de las “Obras Ejecutadas por Administración Directa” en el Periodo 2007; los Sres. Marco Félix Loarte Rodríguez, Keny Carol Acuña Huerta, Martha Herminia Rímac Damián y William Perales Pacherres; los ex funcionarios Juan Martín Sánchez Pardavé y Javier Solís Espinoza Ex Gerentes de Administración, Francisco Ciriaco Molina, Marco Antonio Salazar Celestino, Jorge Cornejo Almestar Ex Gerentes de GADUR, y la Técnico III Marianela Regina de la Cruz Albújar; así también de los Ex Gerentes Municipales Alfredo Corsino Ramos y Luis Sigfredo Milla Soto, por haber incumplido los deberes que impone el servicio público y el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, por no salvaguardar los intereses de la Entidad y no emplear austeramente los recursos públicos, por no conocer las labores y capacitarse para un mejor desempeño en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa, por utilizar inadecuadamente los recursos de la entidad al parecer para benefi ciar a terceros, conforme a lo establecido por el artículo 21º del D. Leg. Nº 276; Que, en este caso se advierten indicios sufi cientes de que la conducta de los funcionarios involucrados en las irregularidades reseñadas en los comentarios del Informe Financiero Presupuestal emitido por la Comisión Investigadora, habrían transgredido las siguientes normas legales: (i) La Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”, vigente desde el 18-JUL-1988, que en el numeral 1) de su Art. 1º, establece que “Las entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico administrativo y los equipos necesarios”; (ii) El Art.16º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece: “La entidad llevará un expediente de todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la decisión para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato (…)”. La Norma de Control Interno 3.8 “Documentación de Procesos, Actividades y Tareas” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, de fecha 30.OCT.2006, que establece: “Los procesos, actividades, y tareas deben estar debidamente documentados para asegurar su adecuado desarrollo de acuerdo a los estándares establecidos, facilitar su correcta revisión de los mismos y garantizar la razonabilidad de los productos o servicios generados”. Asimismo, el numeral 3 de la citada norma que establece: “La documentación correspondiente a los procesos, actividades y tareas de la entidad deben estar disponibles para facilitar la revisión de los mismos.” Además el numeral 4 de la antedicha norma que establece: “La documentación de los procesos, actividades y tareas deben garantizar una adecuada transparencia en la ejecución de los mismos, así como asegurar el rastreo de las fuentes de defectos o errores en los productos o servicios generados.” (iii) El artículo 2º, numeral 2.3) literal g) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM la cual señala que dicha ley no es de aplicación para Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transacción; (iv) El artículo 18º de la precitada norma, que establece la prohibición de fraccionamiento, señalando que: “Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición, o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva. La Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de los Ministerios de Trabajo y Descargado desde www.elperuano.com.pe