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El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385901 4.2. Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio y Sistemas de Recolección e Inyección deberán facilitar el acceso a sus instalaciones y a la información y/o documentación necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento; asimismo, deberán entregar copia de los documentos adicionales que OSINERGMIN solicite a efectos de la supervisión de la Localización de Áreas de Ductos de Transporte de Gas Natural. 4.3. OSINERGMIN podrá solicitar información y/o documentación adicional a la referida en el artículo 5º del presente procedimiento, a efectos de proceder a la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas vigentes en materia de la Localización de Áreas de Ductos de Transporte de Gas Natural. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA LOCALIZACIÓN DE ÁREAS DE DUCTOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Artículo 5º.- Entrega de información de la Clasifi cación de la Localización de Área en Ductos de Gas Natural 5.1. Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio deberán presentar a OSINERGMIN, como parte del Manual de Diseño, los planos de Localización de Área de los Ductos de Transporte de Gas Natural, los cuales deberán contener la siguiente información: a) Deberán estar elaborados en escala 1/10,000. b) Indicar la ubicación georeferenciada (Coordenadas UTM) del Sistema de Transporte, los Ductos Principales, los Ductos de Uso Propio y Sistemas de Recolección e Inyección. Indicar Datum WGS 84. c) Identifi car todo el trazo de los Ductos y todas las progresivas (Kp) a lo largo de los mismos. d) Indicar los límites distritales, provinciales y departamentales, según corresponda. e) Las líneas de los trazos de los Ductos deberán ser sólidas y de un color que diferencie cada Clasifi cación de la Localización de Área a lo largo del mismo, de acuerdo a las siguientes características: CLASE DE LOCALIZACIÓNCOLOR DE LÍNEA DEL TRAZO DEL DUCTO CLASE 1 División 1 Color Amarillo Ocre División 2 Color Azul CLASE 2 Color VerdeCLASE 3 Color RojoCLASE 4 Color Marrón f) Indicar los diámetros de los Ductos (en pulgadas) y los espesores respectivos (en milímetros) g) Identificar el número de edificaciones o edificios multifamiliares, previstas o de uso actual para ocupación humana, ubicados a lo largo de los Ductos en la franja a 200 metros de ancho a cada lado del eje de los mismos. h) Tener una leyenda que identifi que los colores de la Clasifi cación de Localización de Área y los límites distritales, provinciales y/o departamentales, según literal d) y e) del presente artículo. La información solicitada deberá ser presentada en forma impresa y en medios magnéticos no regrabables (discos compactos). 5.2.Las empresas que construyan Ductos de Sistemas de Recolección e Inyección, deberán presentar los planos con las características detalladas en el numeral 5.1 del artículo 5º del presente procedimiento, dentro de los 15 días útiles, contados a partir del fi nal de la construcción de los mismos. La información solicitada deberá ser presentada en forma impresa y en medios magnéticos no regrabables (discos compactos), los que deben estar etiquetados con los siguientes datos: - Razón Social de la Empresa. - Mes - Año en que se entrega la información.- Ubicación de las instalaciones materia del reporte. - Contenido. 5.3.Las empresas que se encuentren dentro del alcance de los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º del presente procedimiento, deberán presentar a OSINERGMIN, junto con los planos requeridos, una hoja de cálculo con la información solicitada en el Anexo 1. Artículo 6º.- Verifi cación de ilícito administrativo sancionable Toda acción u omisión por parte de los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de uso Propio y Sistemas de Recolección e Inyección, que implique un incumplimiento al presente procedimiento, constituye ilícito administrativo; el cual será sancionado aplicando lo establecido en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural vigente. Artículo 7º.- Comunicación a Gobiernos Locales OSINERGMIN comunicará a las municipalidades distritales y provinciales correspondientes, con copia a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, la información de la Clasifi cación de la Localización de Área de los Ductos de Gas Natural que cruzan sus jurisdicciones, a fi n que la incluyan en los planos catastrales, no emitan autorizaciones de construcción, ni reconozcan nuevos derechos de posesión o propiedad sobre dichas áreas, con el objeto de no modifi car la Clasifi cación antes citada e impedir que se realicen acciones que las desvirtúen. Artículo 8º.- Obligación de Informar Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de uso Propio y Sistemas de Recolección e Inyección deben informar al gobierno local correspondiente, con copia a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y a OSINERGMIN, sobre cualquier hecho que detecten y pueda generar una modificación de la clasificación de la Localización de las Áreas. El gobierno local respectivo, deberá adoptar las acciones inmediatas a fin de salvaguardar la clasificación y seguridad de las mencionadas áreas, respetando la clasificación establecida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recolección e Inyección que, a la entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren construyendo u operando el Sistema de Transporte de Gas Natural, Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recolección e Inyección, deberán presentar a OSINERGMIN, en un plazo máximo de tres (03) meses de publicado el presente procedimiento, la información referida a la Localización de Áreas de Ductos de Gas Natural, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5º del presente procedimiento. Segunda.- Todas las personas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación señalado en el artículo 2º del presente procedimiento y hayan cumplido con presentar la información correspondiente de Localización de Áreas de los Ductos de Gas Natural, deberán presentar a OSINERGMIN, los planos actualizados con las características detalladas en el numeral 5.1 del artículo 5º del presente procedimiento y la información solicitada en el Anexo 1, cada cuatro (4) años, contados a partir del año 2010, y dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de diciembre de cada año. Tercera.- Las empresas concesionarias u Operadoras de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio y Ductos de Sistemas de Recolección e Inyección en operación que comunicaron, dentro del plazo, la información requerida en la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, deberán presentar a OSINERGMIN, en un plazo máximo de tres (03) meses de publicado el presente procedimiento, una hoja de cálculo con la información solicitada en el Anexo 1.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe