Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Promocion del Empleo y de la Produccion, establecera, mediante decreto supremo, los sectores que son materia de interes del Estado para promover la participacion de la micro y pequena empresa. En estos casos, la prohibicion se aplicara sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad administrativa de la misma, segun corresponda, es responsable en caso del incumplimiento de la prohibicion." (v) El articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, que en su articulo 76º establece que "Las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes. La contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades."; (vi) El Articulo 3º, Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM la cual senala que: "Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. MORDAZA de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluiran regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales. MORDAZA de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptaran en estricta aplicacion de la Ley y el Reglamento; asi como en atencion a criterios tecnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. MORDAZA de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecucion de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y entrega y deberan efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. MORDAZA de Transparencia: Toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendran acceso durante el MORDAZA de seleccion a la documentacion de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de publico conocimiento. MORDAZA de Economia: En toda adquisicion o contratacion se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentracion y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccion y en los acuerdos y resoluciones recaidos sobre ellos, debiendose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. MORDAZA de Vigencia Tecnologica: Los bienes, servicios o ejecucion de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnologica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracion, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances cientificos y tecnologicos. MORDAZA de Trato MORDAZA e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecucion de obras debe tener participacion y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demas, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. Los principios senalados tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Publico obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y serviran tambien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de la presente Ley y el Reglamento, como parametros para la actuacion de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacios en la presente Ley y en el Reglamento." Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 34º de la Ley Organica de Municipalidades, las contrataciones y adquisiciones se regulan ademas de este articulo, por lo dispuesto por el D.S. Nº 083-2004PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado y su Reglamento, D.S. Nº 084-2004-PCM. En tal sentido, estando a lo dispuesto por el articulo 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los Procesos de Adquisicion o Contratacion de Bienes, Servicios y Obras son responsables del cumplimiento de las normas correspondientes a las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el incumplimiento de las mismas conlleva, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestacion escrita; b) Suspension sin goce de remuneraciones de treinta a noventa dias; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitucion; Que, en el informe de vistos la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que existen indicios suficientes de presunta responsabilidad de los funcionarios y ex funcionarios que participaron en los actos, procesos y actividades administrativas irregulares relacionados con las 06 obras ejecutadas por administracion directa el ano 2007, que han sido plasmados en el Informe Financiero Presupuestal emitidos por la Comision Investigadora, lo cual implicaria la violacion de las normas legales MORDAZA referidas; Que, en tal sentido, los funcionarios y ex funcionarios involucrados en el Informe Financiero Presupuestal emitido por la Comision Investigadora, habrian transgredido lo dispuesto en el articulo 21º, incisos a), b) y d), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que prescribe como obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno, respectivamente. En consecuencia, del analisis de todo el expediente se advierte que existen indicios razonables que hacen presumir que los funcionarios y ex funcionarios involucrados en este caso, habrian incurrido en las faltas de caracter disciplinario previstas en el Art. 28º, incisos a), d), y f), del Decreto Legislativo Nº 276, que se refiere al incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, la negligencia en el desempeno de las funciones, y la utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 24º y 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, todos los miembros del Comite Especial son responsables solidariamente del cumplimiento de la normas de la referida Ley y su Reglamento, por lo que ante su eventual incumplimiento deben ser sancionados administrativamente de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, previa instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario respectivo, el cual debe seguirse conforme a la normativa prevista en el Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, el MORDAZA administrativo disciplinario no debe exceder de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto debiendo notificarse en este caso a los funcionarios y ex funcionarios publicos procesados en forma personal o publicarse en el diario El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demas normas pertinentes; RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR ProcesoAdministrativo Disciplinario, a los funcionarios y ex funcionarios publicos que a continuacion se mencionan: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Logistica.

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