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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385897 Promoción del Empleo y de la Producción, establecerá, mediante decreto supremo, los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la micro y pequeña empresa. En estos casos, la prohibición se aplicará sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa de la misma, según corresponda, es responsable en caso del incumplimiento de la prohibición.” (v) El artículo 76º de la Constitución Política del Estado, que en su artículo 76º establece que “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.”; (vi) El Artículo 3º, Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.-de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM la cual señala que: “Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. Principio de Efi ciencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso fi nal. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y califi caciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de público conocimiento. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fi nes para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científi cos y tecnológicos. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. Los principios señalados tienen como fi nalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ley y el Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ley y en el Reglamento.” Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 34º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las contrataciones y adquisiciones se regulan además de este artículo, por lo dispuesto por el D.S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, D.S. Nº 084-2004-PCM. En tal sentido, estando a lo dispuesto por el artículo 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los Procesos de Adquisición o Contratación de Bienes, Servicios y Obras son responsables del cumplimiento de las normas correspondientes a las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el incumplimiento de las mismas conlleva, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitución; Que, en el informe de vistos la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que existen indicios sufi cientes de presunta responsabilidad de los funcionarios y ex funcionarios que participaron en los actos, procesos y actividades administrativas irregulares relacionados con las 06 obras ejecutadas por administración directa el año 2007, que han sido plasmados en el Informe Financiero Presupuestal emitidos por la Comisión Investigadora, lo cual implicaría la violación de las normas legales antes referidas; Que, en tal sentido, los funcionarios y ex funcionarios involucrados en el Informe Financiero Presupuestal emitido por la Comisión Investigadora, habrían transgredido lo dispuesto en el artículo 21º, incisos a), b) y d), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que prescribe como obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, respectivamente. En consecuencia, del análisis de todo el expediente se advierte que existen indicios razonables que hacen presumir que los funcionarios y ex funcionarios involucrados en este caso, habrían incurrido en las faltas de carácter disciplinario previstas en el Art. 28º, incisos a), d), y f), del Decreto Legislativo Nº 276, que se refi ere al incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, la negligencia en el desempeño de las funciones, y la utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24º y 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, todos los miembros del Comité Especial son responsables solidariamente del cumplimiento de la normas de la referida Ley y su Reglamento, por lo que ante su eventual incumplimiento deben ser sancionados administrativamente de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, previa instauración del proceso administrativo disciplinario respectivo, el cual debe seguirse conforme a la normativa prevista en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, el proceso administrativo disciplinario no debe exceder de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto debiendo notifi carse en este caso a los funcionarios y ex funcionarios públicos procesados en forma personal o publicarse en el diario El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas pertinentes; RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario, a los funcionarios y ex funcionarios públicos que a continuación se mencionan: - MARCO FELIX LOARTE RODRIGUEZ, ex Jefe de la Unidad de Logística.Descargado desde www.elperuano.com.pe