Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

requerimiento previo ­ lease previo apercibimiento de 48 horas(sic) ­ por cuanto este se encuentra dentro del procedimiento de ejecucion coactiva, que tiene como requisito de exigibilidad, que el acto administrativo este emitido conforme a ley, bien notificado y firme, consecuentemente, propone una nueva redaccion del articulo 24º que evite la ambiguedad del precepto; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del Articulo 20º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se acordo emitir la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 24º DE LA ORDENANZA Nº 140-MDSM, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) Articulo Primero.- MODIFIQUESE el articulo 24º de la Ordenanza Nº 140-MDSM, que aprueba el reglamento de aplicacion de sanciones administrativas (RAS) y el cuadro unico de infracciones y sanciones (CUIS), que queda redactado como sigue: "Articulo 24º.- Si el infractor no cumple la obligacion de hacer y no hacer contenida en la resolucion, siempre que esta sea exigible o se encuentre firme, se remitiran los actuados a la Ejecutoria Coactiva para la ejecucion forzada; exceptuando aquellas que le corresponde a la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, conforme al numeral 6.1.4 del articulo 6º del presente reglamento." Articulo Segundo.- La presente MORDAZA entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 293910-1

cuando se remita la agenda a los Regidores con los documentos que la sustentan, siempre y cuando permita esta modalidad confirmar fehacientemente su recepcion; Que, el articulo 20º numeral 20.1. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que entre otras modalidades de notificacion se encuentran en orden de prelacion, luego de la notificacion personal, aquella que se comunica a traves de correo electronico; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el articulo 9º del citado cuerpo legal, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 23º Y 27º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA APROBADA POR ORDENANZA Nº 116-MDSM

Articulo Primero.- MODIFIQUESE el numeral 3) del articulo 23º y el MORDAZA parrafo del articulo 27º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San MORDAZA aprobado por ordenanza Nº 116-MDSM, que quedan redactados como sigue:

"Articulo 23º.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de confianza designado por el MORDAZA y tienen las siguientes funciones: //... 3. Remitir a los Regidores 48 horas MORDAZA de la sesion la agenda con los documentos que la sustentan, asi como el proyecto del acta de la sesion anterior para su aprobacion, a traves de correo electronico. Para tal fin, la notificacion electronica surte efectos desde el dia que llega a la direccion electronica correspondiente. Sin perjuicio de que la Secretaria General compruebe el acuse de recibo, es responsabilidad del Regidor la revision de su correo electronico. En el caso de que el Regidor prefiera la notificacion personal con la informacion sustentada, lo precisara por escrito en el dia de notificado electronicamente, durante la jornada de trabajo. Articulo 27º.//... En situaciones de urgencia o de emergencia declaradas conforme a la ley, el Concejo Municipal podra reunirse en sesion extraordinaria siempre que se cuente con el quorum de ley." Articulo Segundo.- La Sub Gerencia de Informatica, bajo responsabilidad, brindara el soporte tecnico indispensable para asegurar el envio de la informacion. Articulo Tercero.- Las gerencias competentes ademas de la informacion impresa que proporcionen a la Secretaria General para cada sesion de Concejo, bajo responsabilidad, proporcionaran la misma, a traves de correo electronico, de modo que aseguren el reenvio a su destinatario. Articulo Cuarto.- La presente MORDAZA entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 293910-2

Modifican la Ordenanza Nº 116-MDSM, que aprobo el Reglamento Interno del Concejo Distrital de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 168-MDSM San MORDAZA, 5 de diciembre de 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el mandato constitucional, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en el articulo 9º numeral 3) que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local, bajo ese MORDAZA se promulga la Ordenanza Nº 116-MDSM que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Miguel; Que, de acuerdo al articulo 23º numeral 3) del citado reglamento concordante con el articulo 27º del mismo, es funcion del Secretario General remitir a los Regidores cuarenta y ocho horas MORDAZA de la sesion, la agenda con los documentos que la sustenta, dejando unicamente para las situaciones de urgencia o de emergencia la convocatoria a traves de otro medio idoneo, incluyendo el electronico; Que, es conveniente por razones de eficiencia y ahorro en el uso de los recursos municipales, generalizar el empleo del correo electronico u otro medio idoneo,

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000015 Callao, 18 de diciembre de 2008

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