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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385900 Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA LOCALIZACIÓN DE ÁREA EN DUCTOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente norma es establecer los criterios a seguir por parte de los Concesionarios del servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos y los Operadores de Ductos Principales, Ductos para Uso Propio y Sistemas de Recolección e Inyección, para la entrega de información sobre la clasifi cación de la Localización de Área de los Ductos de Transporte de Gas Natural. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación para las siguientes personas: 2.1.Los Concesionarios del servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos; 2.2. Las personas naturales y jurídicas que se encuentren autorizadas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para operar Ductos Principales; 2.3. Las personas naturales y jurídicas que se encuentren autorizadas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para operar Ductos de Uso Propio; y, 2.4. Las personas naturales y jurídicas que operen Sistemas de Recolección e Inyección. Artículo 3º.- Defi niciones Son aplicables al presente procedimiento, las siguientes defi niciones: 3.1. Concesión: Derecho que otorga el Estado a una persona natural o jurídica para prestar el Servicio de Transporte de Gas Natural, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesión para la prestación de dicho servicio. 3.2. Concesionario: Persona natural o jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión. 3.3. Contratista: Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. 3.4. Ducto: Conjunto de tuberías, conexiones, accesorios y estación de bombeo o compresión destinados al Transporte de Gas Natural por Ductos. 3.5. Ducto Principal: Conjunto de tuberías, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contraídas por el Contratista según contrato celebrado conforme al Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, destinado a transportar Gas Natural producido bajo dicho contrato. 3.6. Ducto para Uso Propio: Aquel utilizado para transportar Gas Natural de propiedad del titular del Ducto, entre dos Instalaciones de Gas Natural sobre las cuales tenga la condición de Operador. 3.7. Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, predominantemente compuesto por metano, puede presentarse en su estado natural como gas natural asociado o gas natural no asociado. Puede ser húmedo si tiene condensado, o ser seco si no lo contiene. 3.8. Hidrocarburos: Compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. 3.9. Ley: Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. 3.10. Localización de Área: Es un área geográfi ca a lo largo del Ducto que transporta Gas Natural, de doscientos (200) metros de ancho a cada lado del eje del mismo, clasifi cada según el número y proximidad de las edifi caciones actuales y previstas para la ocupación humana, para la cual, debe considerarse los siguientes factores de diseño para la construcción: las presiones de operación, los métodos de pruebas de las tuberías y la ubicación de las tuberías y accesorios a instalarse en esa área. a) Localización Clase 1 : Es cualquier sección de 1,600 metros que tenga 10 ó menos edifi caciones previstas para ocupación humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubería. Abarca las áreas tales como páramos, desiertos, montañas, tierras de pasturas, tierras de cultivo, y de escasa población. - Clase 1, División 1 : Esta división es una Localización Clase 1 donde el factor de diseño de la tubería es mayor que 0.72 pero igual a o menor que 0.80 y deberá probarse a 1.25 veces la máxima presión de operación (MOP). -Clase 1, División 2 : Esta división es una Locación Clase 1 a donde el factor de diseño de la tubería es igual o menor que 0.72 y deberá probarse a 1.1 veces la máxima presión de operación (MOP). b) Localización Clase 2 : Es cualquier sección de 1,600 metros que tiene más de 10 pero menos de 46 edifi caciones previstas para la ocupación humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubería. Esta división deberá probarse a no menos de 1.25 veces de la máxima presión de operación (MOP). Abarca las áreas en las afueras o alrededor de ciudades y pueblos, áreas industriales, granjas o ranchos, etc. c) Localización Clase 3 : Es cualquier sección de 1,600 metros que tiene 46 ó más edifi caciones previstas para la ocupación humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubería. Esta división deberá probarse a no menos de 1.4 veces de la máxima presión de operación (MOP). Abarca las áreas de desarrollo urbano, centros comerciales, áreas residenciales, áreas industriales, y otras áreas pobladas no consideradas en los requerimientos en Localización Clase 4. d) Localización Clase 4 : Incluye áreas donde los edifi cios multifamiliares de 4 ó más pisos son predominantes, el tráfi co vehicular es denso y se tiene instalaciones subterráneas. Esta división deberá probarse a no menos de 1.4 veces de la máxima presión de operación (MOP). 3.11. Manual de Diseño: Es el documento que incluye los métodos de cálculos de fl ujo, las normas a aplicarse para el proyecto, la memoria descriptiva, los planos generales del proyecto, especifi caciones generales de materiales y equipos y las especifi caciones generales de construcción, las características de los Hidrocarburos y los volúmenes a transportarse y las condiciones sobre el medio ambiente que infl uyen en el diseño, la propuesta de la ruta o traza del Ducto. También se incluirán los terminales de almacenamiento o puertos de embarque, si fuera el caso. 3.12. Operador de Ducto Principal: Persona natural o jurídica que tiene la responsabilidad de la operación, mantenimiento y demás obligaciones respecto de las instalaciones de Gas Natural. 3.13. Sistema de Recolección e Inyección: El conjunto de tuberías, equipos e instalaciones usados por el Contratista de un contrato de explotación para recolectar y transportar los Hidrocarburos producidos por el mismo hasta el punto de recepción o el punto de fi scalización; o para fi nes de inyección de gas, de agua o cualquier otro fl uido a los yacimientos. Las tuberías para gas combustible instaladas en los campos de explotación, para uso del Gas Natural en los motores que se utilizan en las operaciones de explotación, forman parte del Sistema de Recolección e Inyección. 3.14. Sistema de Transporte: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general las tuberías, obras, equipos e instalaciones requeridas y utilizados por el Concesionario bajo los términos del contrato de concesión para el Transporte de Gas Natural por Ductos. 3.15. Transporte de Gas Natural por Ductos: Es la transferencia de Gas Natural a través de tuberías. Artículo 4º.- Aspectos generales. 4.1. OSINERGMIN podrá verifi car la veracidad de la información y/o documentación presentada por los Concesionarios y, Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio y Sistemas de Recolección e Inyección, respecto de la Localización de Áreas de los Ductos de Transporte de Gas Natural; y, de ser necesario, contrastará la información y/o documentación entregada con información de otras fuentes.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe