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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386195 En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 157-2008-EF, hasta por la suma de S/. 1 096 320.89 (UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 89/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la Actividad señalada en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de 01 (una) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución.Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Lambayeque para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Lambayeque, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ General de División EP “R”Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil PROGRAMA 2008 - GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE EVALUACION DE FICHAS TÉCNICAS RUBRO SECTORIAL AGRICULTURA ENTIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE MONTO SOLICITADO PARA LA REGION 1,096,320.89 REFERENCIA Ofi cio Nº 455-2008-CRDC.LAMB/P-DC / HT17465 del 17/09/08 Ofi cio Nº 1190-2008-GR.LAMB/GGR / HT19234 del 21/10/08 N° Nombre del ProyectoUbicación Características Aprobación Recursos a Financiar Nuevos Soles S/ Población Bene fi cada Meta Provincia Distrito Plazo dias Monto Nuevos Soles S/ Modalidad 1Alquiler de maquinaria para recuperación del servicio de agua de riego en el Canal Huallabamba, del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, región Lambayeque, colapsado como producto de las lluvias de alta intensidad registradas desde el mes de febrero hasta el 19 de mayo del 2008Ferreñafe Kañaris, Motupe75 1,096,320.89 Por Administración DirectaSI 1,096,320.89 27,000 Rehabilitar la infraestructura de riego, desde la bocatoma Totoras (Km. 5+384.30) hasta el fi nal del Canal Huallabamba (Km. 22+040), mediante la ejecución de trabajos de extracción y limpieza de la caja hidraulica y plataforma del canal, de material deslizado, compuesto por material suelto, conglomerado y roca. La labor comprende la restitución de los niveles de fondo apropiados para la operatividad del camal, mediante el uso de maquinaria apropiada (Minicargadores/excavadoras). La realización de estos trabajos asegura la dotación mínima requerida al Valle Motupe en el corto plazo. 1,096,320.89 294825-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan factores de conversión monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 599-2008-SUNAT/A Lima, 23 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 530- 2008-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-Descargado desde www.elperuano.com.pe