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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de diciembre de 2008 386292 el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, con Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se creó el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, asimismo, se aprueba la fusión de proyectos y programas, entre ellos, del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo”; Que, el Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos -“Lineamientos de Política 2006-2015”, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, contempla como política de vivienda, la misión de mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de la población nacional, urbana y rural, mediante la contribución de elevar los estándares de calidad de vida: mejor hábitat, más seguridad y más salubridad; y establece como objetivos generales, entre otros, el superar las condiciones de precariedad de las familias que habitan barrios urbanos subestándar y en las zonas rurales del país, e impulsar la producción habitacional de bajo costo y óptima calidad, tanto en el área urbana como en la rural; Que, con Resolución Ministerial Nº 105-2008- VIVIENDA, se aprueba la selección de 234 centros poblados, en los que se ejecutarán proyectos de inversión pública que se encuentra en fase de inversión, en el marco del proyecto “Mejorando Mi Pueblo”; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, el último párrafo del numeral 9.4 antes citado, precisa que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por Administración Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que conforme al numeral 2.3 del artículo 2 del Apéndice Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley Nº 29142, aprobado por Resolución Directoral Nº 049-2007-EF-76.01, establece que para efecto de las transferencias que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administración Directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras, dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito; Que, mediante Informe Nº 085-2008-MVCS/ VMVU-PIMBP-MPOS de fecha 10 de diciembre de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, emite opinión técnica favorable para aprobar la transferencia fi nanciera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Catacaos, Provincia y Departamento de Piura, hasta por la suma de S/. 294 584,41 (Doscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Cuatro y 41/100) Nuevos Soles, para el fi nanciamiento del Proyecto “CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CASERIO SIMBILA SECTOR LOS ALFAREROS, DISTRITO DE CATACAOS - PIURA - PIURA”, con Código SNIP Nº 77393; Que, con fecha 19 de diciembre de 2008, se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Distrital de Catacaos de la Provincia y Departamento de Piura, con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 77393; Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, a favor de la Municipalidad Distrital de Catacaos de la Provincia y Departamento de Piura, hasta por la suma de S/. 294 584,41 (Doscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Cuatro y 41/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 77393 detallado en el Anexo 1, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo 2, los que forman parte de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del citado Proyecto, quedando la Municipalidad Distrital de Catacaos, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2008 de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Distrital de Catacaos presente al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión de los Proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto; El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución, podrá ser materia de modifi cación en función a los resultados de la ejecución del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidas en el Convenio Específi co suscrito el 19 de diciembre de 2008 entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Distrital de Catacaos, para el fi nanciamiento del Proyecto. Descargado desde www.elperuano.com.pe