Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2008 (27/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2008

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29306
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

2) Los riesgos que cubre deben ser claramente identificables y no simplemente riesgos generales del negocio, empresa o actividad y su ocurrencia debe afectar los resultados de dicho negocio, empresa o actividad. 3) El deudor tributario debe contar con documentacion que permita identificar lo siguiente: I. El Instrumento Financiero Derivado celebrado, como opera y sus caracteristicas. II. El contratante del Instrumento Financiero Derivado, el que debera coincidir con la empresa, persona o entidad que busca la cobertura. III. Los activos, bienes y obligaciones especificos que reciben la cobertura, detallando la cantidad, montos, plazos, precios y demas caracteristicas a ser cubiertas. IV. El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar, tales como la variacion de precios, fluctuacion del MORDAZA de cambio, variaciones en el MORDAZA con relacion a los activos o bienes que reciben la cobertura o de la tasa de interes con relacion a obligaciones y otros pasivos incurridos que reciben la cobertura. Los sujetos del impuesto, asi como las personas o entidades inafectas o exoneradas del impuesto, que contratan un Instrumento Financiero Derivado celebrado con fines de cobertura deberan comunicar a la SUNAT tal hecho en la forma y condiciones que este senale por resolucion de superintendencia, dejandose MORDAZA expresa en dicha comunicacion que el Instrumento Financiero Derivado celebrado tiene por finalidad la cobertura de riesgos desde la contratacion del instrumento. Esta comunicacion tendra caracter de declaracion jurada y debera ser presentada en el plazo de treinta (30) dias contado a partir de la celebracion del Instrumento Financiero Derivado. (...)."

LEY QUE MODIFICA LOS REQUISITOS PARA DETERMINAR SI UN INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO TIENE FINES DE COBERTURA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de modificar el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y normas modificatorias a fin de eliminar el requisito de alta eficacia de un Instrumento Financiero Derivado, para determinar si fue celebrado con fines de cobertura. Articulo 2º.- Requisitos de un Instrumento Financiero Derivado con fines de cobertura Sustituyese el literal b) del articulo 5º-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 5º-A.- (...) b) Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura: Los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura son aquellos contratados en el curso ordinario del negocio, empresa o actividad con el objeto de evitar, atenuar o eliminar el riesgo, por el efecto de futuras fluctuaciones en precios de mercaderias, commodities, tipos de cambios, tasas de intereses o cualquier otro indice de referencia, que pueda recaer sobre: b.1. Activos y bienes destinados a generar rentas o ingresos gravados con el Impuesto y que MORDAZA propios del giro del negocio. b.2. Obligaciones y otros pasivos incurridos para ser destinados al giro del negocio, empresa o actividad. Tambien se consideran celebrados con fines de cobertura los Instrumentos Financieros Derivados que las personas o entidades exoneradas o inafectas del impuesto contratan sobre sus activos, bienes u obligaciones y otros pasivos, cuando los mismos estan destinados al cumplimiento de sus fines o al desarrollo de sus funciones.Un Instrumento Financiero Derivado tiene fines de cobertura cuando se cumplen los siguientes requisitos: 1) Se celebra entre partes independientes. Excepcionalmente, un Instrumento Financiero Derivado se considerara de cobertura aun cuando se celebre entre partes vinculadas si su contratacion se efectua a traves de un MORDAZA reconocido.

Articulo 3º.- Imputacion de Rentas Sustituyese el literal a) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 57º.- (...) a) Las rentas de la tercera categoria se consideraran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las rentas y perdidas se consideraran devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos: Entrega fisica del elemento subyacente. Liquidacion en efectivo. Cierre de posiciones. Abandono de la opcion en la fecha en que la opcion expira, sin ejercerla. 5. Cesion de la posicion contractual. 6. Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realizacion del intercambio periodico de flujos financieros. Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediacion financiera por las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del 1. 2. 3. 4.

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