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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de diciembre de 2008 386284 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29306 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS REQUISITOS PARA DETERMINAR SI UN INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO TIENE FINES DE COBERTURA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de modifi car el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y normas modifi catorias a fi n de eliminar el requisito de alta efi cacia de un Instrumento Financiero Derivado, para determinar si fue celebrado con fi nes de cobertura. Artículo 2º.- Requisitos de un Instrumento Financiero Derivado con fi nes de cobertura Sustitúyese el literal b) del artículo 5º-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 5º-A.- (...) b) Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fi nes de cobertura: Los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fi nes de cobertura son aquellos contratados en el curso ordinario del negocio, empresa o actividad con el objeto de evitar, atenuar o eliminar el riesgo, por el efecto de futuras fl uctuaciones en precios de mercaderías, commodities, tipos de cambios, tasas de intereses o cualquier otro índice de referencia, que pueda recaer sobre: b.1. Activos y bienes destinados a generar rentas o ingresos gravados con el Impuesto y que sean propios del giro del negocio. b.2. Obligaciones y otros pasivos incurridos para ser destinados al giro del negocio, empresa o actividad. También se consideran celebrados con fi nes de cobertura los Instrumentos Financieros Derivados que las personas o entidades exoneradas o inafectas del impuesto contratan sobre sus activos, bienes u obligaciones y otros pasivos, cuando los mismos están destinados al cumplimiento de sus fi nes o al desarrollo de sus funciones.Un Instrumento Financiero Derivado tiene fi nes de cobertura cuando se cumplen los siguientes requisitos: 1) Se celebra entre partes independientes. Excepcionalmente, un Instrumento Financiero Derivado se considerará de cobertura aun cuando se celebre entre partes vinculadas si su contratación se efectúa a través de un mercado reconocido.2) Los riesgos que cubre deben ser claramente identifi cables y no simplemente riesgos generales del negocio, empresa o actividad y su ocurrencia debe afectar los resultados de dicho negocio, empresa o actividad. 3) El deudor tributario debe contar con documentación que permita identifi car lo siguiente: I. El Instrumento Financiero Derivado celebrado, cómo opera y sus características. II. El contratante del Instrumento Financiero Derivado, el que deberá coincidir con la empresa, persona o entidad que busca la cobertura. III. Los activos, bienes y obligaciones específi cos que reciben la cobertura, detallando la cantidad, montos, plazos, precios y demás características a ser cubiertas. IV. El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar, tales como la variación de precios, fl uctuación del tipo de cambio, variaciones en el mercado con relación a los activos o bienes que reciben la cobertura o de la tasa de interés con relación a obligaciones y otros pasivos incurridos que reciben la cobertura. Los sujetos del impuesto, así como las personas o entidades inafectas o exoneradas del impuesto, que contratan un Instrumento Financiero Derivado celebrado con fi nes de cobertura deberán comunicar a la SUNAT tal hecho en la forma y condiciones que este señale por resolución de superintendencia, dejándose constancia expresa en dicha comunicación que el Instrumento Financiero Derivado celebrado tiene por fi nalidad la cobertura de riesgos desde la contratación del instrumento.Esta comunicación tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en el plazo de treinta (30) días contado a partir de la celebración del Instrumento Financiero Derivado. (…).” Artículo 3º.- Imputación de Rentas Sustitúyese el literal a) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 57º.- (...) a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos: 1. Entrega física del elemento subyacente. 2. Liquidación en efectivo. 3. Cierre de posiciones. 4. Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla. 5. Cesión de la posición contractual.6. Fecha fi jada en el contrato de swap fi nanciero para la realización del intercambio periódico de fl ujos fi nancieros. Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fi nes de intermediación fi nanciera por las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Descargado desde www.elperuano.com.pe