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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de diciembre de 2008 386295 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa que preste servicio de información económica y financiera especializada en tiempo real RESOLUCIÓN SBS Nº 13213-2008 San Isidro, 23 de diciembre de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTOS:Lo señalado en el Informe Técnico Nº 238-2008- DL, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y lo indicado en el Informe Legal N° 080-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, mediante Resolución SBS Nº 1354-2007 del 28 de setiembre de 2007, se autorizó la exoneración del proceso que le correspondía, a la contratación de la empresa BLOOMBERG L.P. a fi n que brinde el Servicio de Información Económica y Financiera Especializada en Tiempo Real; contratación que se llevó a cabo mediante el proceso de Exoneración Nº 14-2007-SBS por un importe anual de US$ 103,173.00, incluido todo concepto, gastos y tributos, y que se encuentra próxima a vencer; Que, asimismo según el referido informe, se tiene que: i) Mediante Memorándum N° 1378-2008-SAAFP, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones señala que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa BLOOMBERG L.P. para las labores de supervisión y control de la SBS, por cuanto brinda información como insumos para la valorización de los portafolios de inversión de los fondos de pensiones y el monitoreo de las transacciones registradas en el mercado (MarketWatch), cotizaciones de los bonos Brady y bonos soberanos globales peruanos, operaciones con ADR que se negocian en los Estados Unidos, instrumentos de deuda extranjeros, soberanos y corporativos, tasas de interés, valores cuota diarios de los Fondos Mutuos extranjeros, hechos de importancia fi nanciera, económica y política, clasifi caciones de riesgo de los instrumentos, herramientas de análisis fi nanciero y estadístico entre otras. Asimismo, menciona que BLOOMBERG L.P. brinda servicios complementarios a los de REUTERS, dado que la información que proporciona se origina de diferentes fuentes, posee otras metodologías de cálculo o tratamiento, tienen diferentes aplicativos técnicos; y respecto de la necesidad de contar con este sistema de información, señala que en las labores de supervisión se requiere valorizar diariamente las carteras de inversiones de los fondos de pensiones, elaborar el vector de precios y realizar un seguimiento continuo y estricto control de las transacciones que las AFP realizan en el mercado, entre otros, por lo que el contar con la información antes referida resulta imprescindible, no encontrándose sistema sustituto para el desempeño de las labores de valorización de los instrumentos de inversión extranjeros y la labor de supervisión de transacciones de la SBS; ii) Mediante Memorándum N° 272-2008-SAS, la Superintendencia Adjunta de Seguros señala que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa BLOOMBERG L.P. para las labores de supervisión y control de la SBS, al brindar información sobre instrumentos fi nancieros de deuda, capital y derivados, clasifi cación de riesgos diversos, noticias sobre los mercados fi nancieros que afectan las carteras de inversiones, análisis de escenarios ante cambios en las variables del mercado, entre otras; iii) Mediante Memorándum N° 396-2008- SAR, la Superintendencia Adjunta de Riesgos señala que el servicio de BLOOMBERG L.P. es indispensable para su trabajo al brindar información en tiempo real como precios y noticias de los principales mercados tales como renta variable, renta fi ja, mercados monetarios y de FX, materias primas y energía; y iv) Mediante Memorándum N° 314-2008-GEE la Gerencia de Estudios Económicos señala que viene generando un Reporte de Indicadores Financieros de naturaleza intradiaria, para cuya elaboración efi ciente es necesario contar con un acceso permanente a un Terminal Bloomberg que posibilite el seguimiento continuo de indicadores de los mercados bursátiles, tipos de cambio, precio de materias primas e indicadores de deuda (EMBI); Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, la empresa BLOOMBERG L.P., mediante carta del 06 de noviembre de 2008, informa expresamente que las noticias de Bloomberg solamente están disponibles a través del servicio Bloomberg Profesional, las cuales proveen acceso privilegiado a información del mundo fi nanciero, con un análisis profundo del mercado; por lo que se constituye en proveedor único de los servicios a contratar, toda vez que son los únicos autorizados en el Perú para brindar los servicios requeridos por esta Superintendencia; Que, el Departamento de Logística en su Informe N° 239-2008-DL que sustenta técnicamente la exoneración, señala las razones por las cuales se hace necesaria la contratación anual del Servicio de Información Económica y Financiera Especializada en Tiempo Real, que viene brindando la empresa BLOOMBERG L.P.. En el referido informe, el Departamento de Logística señala que la empresa BLOOMBERG L.P. se constituye en proveedor único de los mencionados servicios, toda vez que sigue siendo la única empresa autorizada para brindar dicho servicio en el Perú; en tal sentido manifi esta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce esta Superintendencia; y que se hace necesario continuar con la contratación del servicio que viene brindando la empresa BLOOMBERG L.P.; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 238-2008-DL, la exoneración está referida a: DESCRIP- CIÓNPROVEEDOR ÚNICOPLAZO MONTO PROCESO Servicio de Información Económica y Financiera Especializadaen Tiempo RealBLOOMBERG L.P. 1 año US$ 133,446.60Concurso Público Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Descargado desde www.elperuano.com.pe