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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de diciembre de 2008 386285 Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las rentas y pérdidas se imputarán de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2) del inciso d) del artículo 5º-A de la presente Ley.Las rentas de las personas jurídicas se considerarán del ejercicio gravable en que cierra su ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes de empresas unipersonales serán imputadas por el propietario al ejercicio gravable en el que cierra el ejercicio comercial. (…)”. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de 2008. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 295022-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Año 2009 como el “Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa” DECRETO SUPREMO Nº 086-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo de interés nacional mantener el crecimiento económico y el empleo frente a la crisis económica y fi nanciera internacional, protegiendo prioritariamente a los grupos más vulnerables de la población, habiendo dictado con tal propósito medidas de carácter fi nanciero, económico, fi scal, laboral, de acceso al mercado de capitales y de líneas de crédito contingentes; Que, para cumplir con el objetivo mencionado, resulta imprescindible el concurso de la empresa privada, como principal fuente de inversión y desarrollo económico, así como la participación de toda la sociedad y las instituciones públicas y privadas de nuestro país;Que, en el contexto descrito, resulta conveniente declarar el año 2009 como el “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, DECRETA:Artículo 1º.- Declárese el año 2009 como el “Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”. Artículo 2º.- Durante el año 2009 se consignará dicha frase en los documentos ofi ciales. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 295022-2 DEFENSA Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras y se autoriza a empresa minera a adquirir derechos dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera DECRETO SUPREMO Nº 024-2008-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, Xiamen Zijin Tongguan Investment and Development Co., Ltd., sociedad constituida y vigente bajo las leyes de la República Popular China, mediante escrito Nº 1701879 ha solicitado autorización para adquirir de manera indirecta la titularidad de treinta y cinco (35) derechos mineros ubicados dentro de los 50 kms. de la frontera norte del país; Que, la empresa precitada ha señalado que la adquisición de ocho (8) de los derechos mineros mencionados se concretará mediante la adquisición de acciones de Monterrico Metals Plc., una compañía constituida y vigente bajo las leyes de Inglaterra y Gales, de tal forma que la empresa solicitante tendrá más del 50% de acciones con derecho a voto; Que, Monterrico Metals Plc. es titular del 100% de las acciones representativas del capital social de Copper Corp. Limited, empresa constituida y vigente bajo las leyes de la Isla Gran Cayman, que es a su vez titular del 100% de las acciones representativas del capital social de Río Blanco Copper Limited, empresa constituida y vigente bajo las leyes de George Town, Isla Gran Cayman, siendo esta última titular del 99.98% de las acciones representativas del capital social de Minera Descargado desde www.elperuano.com.pe