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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de diciembre de 2008 386291 PRODUCE Aceptar donación dineraria destinada a la ejecución de los proyectos de mejoramiento de la Infraestructura de Servicios y de la Comercialización en el Desembarcadero Pesquero Artesanal San Andrés y del Atracadero Flotante Artesanal de El Chaco en la Región de Ica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 130-2008-FONDEPES/PCD Lima, 18 de diciembre de 2008 Visto el Memorándum Nº 1768-2008-FONDEPES- OPP respecto a la aceptación de la donación dineraria otorgada por el Gobierno de Japón a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 118- 2007-FONDEPES/PCD, de fecha 28 de diciembre del 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, para el Ejercicio Fiscal 2008; así como la Estructura Funcional Programática, por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto; Que, el Gobierno de Japón a través de su Embajada en nuestro país, a cargo del Excelentísimo Embajador HITOHIRO ISHIDA, ha otorgado al Gobierno de la República del Perú, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes de Japón, una donación dineraria hasta por la suma de US $/. 171 469,00, con el propósito de contribuir a la ejecución del proyecto Mejoramiento de la Infraestructura de Servicios y de la Comercialización en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de San Andrés, afectado por el sismo del 15/08/2007 por US $85 470,00 y para el Proyecto Rehabilitación Integral del Desembarcadero Pesquero Artesanal El Chaco afectado por el terremoto del 15/08/2007, por US $. 85 999.00, ambos situados en la provincia de Pisco del departamento de Ica; Que, la Donación Japonesa a realizarse por US $ 85 999, está referida al Perfi l menor “Rehabilitación Integral del Desembarcadero Pesquero Artesanal El Chaco, distrito de Paracas, Provincia de Pisco, Región Ica, afectado por el terremoto del 15/08/2007” con Código de SNIP 62447, el mismo que fue concluido y no consideraba la adquisición e instalación del muelle fl otante, que sí se encuentra comprendido en el perfi l declarado viable del Proyecto “Mejoramiento del Atracadero Flotante Artesanal de El Chaco, distrito de Paracas, región Ica”, con Código de SNIP 74796, por lo que se requiere precisar que la Donación realizada es para el segundo proyecto citado en el presente párrafo; Que, mediante Carta Nº O-2/426/08 de fecha 27 de noviembre del 2008 la Honorable Embajada de Japón manifi esta que no tiene objeción alguna en cuanto al cambio de la denominación del proyecto citado en el considerando precedente, y que está de acuerdo con que los recursos de la Donación suscrita sean utilizados para los fi nes originalmente aprobados en el marco del Programa de Asistencia para Proyectos Comunitarios de Seguridad Humana (APC) de la Cooperación del Gobierno de Japón; Que, asimismo mediante Carta Nº O-2/427/08 de fecha 27 de noviembre del 2008, la Honorable Embajada de Japón amplió el plazo solicitado para la ejecución de los proyectos Mejoramiento del Atracadero Flotante Artesanal de El Chaco, distrito de Paracas, región Ica y Mejoramiento de la Infraestructura de Servicios y de la Comercialización en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de San Andrés, afectado por el sismo del 15/08/2007, hasta el tercer y cuarto trimestre del 2009 respectivamente; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el diarios ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (05) Unidad Impositivas Tributarias;. Que, una vez aceptada la donación y de conformidad con el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Sr. Presidente del Consejo Directivo de FONDEPES en su condición de Titular del Pliego, mediante la Resolución correspondiente, procederá a incorporar dicha donación en su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2008;. Que, en este contexto se hace necesario aprobar la mencionada donación dineraria y autorizar su incorporación en el presupuesto de la Unidad Ejecutora FONDEPES, conforme a la normatividad legal vigente para la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Artículos 16º y 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; Con la visación de la Dirección Ejecutiva, Dirección Técnica, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Administración y Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, en lo que es de sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación dineraria otorgada por el Gobierno de Japón hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US $/.171 469.00), a favor del FONDEPES destinada a la ejecución de los proyectos: “Mejoramiento de la Infraestructura de Servicios y de la Comercialización en el Desembarcadero Pesquero Artesanal San Andrés afectado por el sismo del 15/08/2007 ” por OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 00 / 100 DÓLARES AMERICANOS ( US $85,470.00 ), y para el “Mejoramiento del Atracadero Flotante Artesanal de El Chaco, distrito de Paracas, región Ica, por OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS, (US $. 85,999.00). Artículo 2º.- Asignar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero / FONDEPES, los fondos donados, disponiéndose su incorporación en su Presupuesto Institucional, correspondiente al Año Fiscal 2008. Artículo 3º.- Agradecer al Gobierno del Japón, por su importante contribución. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y transcribirla a la Contraloría General de la República dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO HUAMANCHUMO BERNAL Presidente del Consejo Directivo 294834-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distrital de Catacaos y Provincial de San Martín, para financiar y cofinanciar ejecución de proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 889-2008-VIVIENDA Lima, 23 de diciembre de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó Descargado desde www.elperuano.com.pe